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ZONAS
DE RECUPERACION TERRITORIAL Desde la intersección de la calle 614 con la Av.122; por ésta hasta la intersección con el limite entre las parcelas rurales 2939-a y 2940 de la Sec.M, Circ. IX; por éste limite y continuando por su prolongación hasta la calle 2; por ésta hasta su intersección con la calle 630; por ésta hasta la prolongación de la traza de la calle 5; por ésta hasta la intersección con el límite entre las parcelas rurales 2952-c y 2953-a, Secc M, Circ IX; por éste límite hasta su intersección con la prolongación de la calle 6 bis; por ésta hasta su intersección con la calle 621; por ésta hasta su intersección con el límite de la parcela 11, Qta 1 de la Sec. M, Circ. IX y la parcela rural 2948, Secc M, Circ IX; por éste límite hasta su intersección con la calle 619; por ésta hasta su intersección con la prolongación de la traza de la calle 2; por ésta hasta su intersección con el límite entre las parcelas rurales 2917 y 2918-a, Secc M, Circ IX; por éste límite y continuando por su prolongación hasta su intersección con el límite entre las parcelas rurales 2910-f y 2912, Secc M, Circ IX; por éste límite hasta su intersección con el límite entre las parcelas rurales 2910-f y 2910-e, Secc M, Circ IX; por éste límite al inicio. |
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