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Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL EJE NOROESTE: U/R 7.

A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a la conurbación que se ha configurado entre las zonas consolidadas del eje Noroeste. Se propone un perfil de ciudad jardín manteniendo el predominio del tejido abierto. Actúa como zona intermedia entre los cascos consolidados y las zonas de reserva urbana.

B) OCUPACIÓN máxima:
FOS: 0,4
FOT: 0,6
Densidad: 80 hab/ha.
Altura: Metros: 9 Niveles: 3
Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea municipal.
Laterales: Obligatorio 2 ejes medianeros.
CUF: 1/400 m2. Una unidad funcional cada 400 m2. de superficie de parcela.*

* Se aplicará a todas las Unidades Funcionales cualquiera sea su destino.

C) PARCELAMIENTO mínimo
con Servicios: Frente: 30 mts.
Superficie: 900 m2. Relación frente / fondo: no inferiror a un tercio (1/3).


D) USOS admitidos en la zona RESIDENCIAL de la periferia del EJE NOROESTE

I. HABITACIONAL
a) Vivienda Unifamiliar.
b) Vivienda Multifamiliar.
c) Vivienda Comunitaria.
d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.

II. COMERCIAL
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro escala.
b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala.

III. EQUIPAMIENTOS
a) Enseñanza e Investigación: a.1) Educación Inicial; a.2) Educación Básica.
b) Sanitario:
Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala.
Atención de animales: b.5) de pequeña escala.
d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala.

IV. SERVICIOS
a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de pequeña escala

V. PRODUCTIVO
Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.


Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA URBANA- ZONA RESIDENCIAL: U/R 8

Esta zona queda regulada de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza 8962 / 98.

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