Determinación de los Usos admitidos para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS: U/C 5 a, b, c y d.
A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a aquellas configuraciones lineales que actuan como ámbitos concentradores de actividades complementarias de las zonas cuyo uso dominante es el habitacional.
B)
USOS admitidos en los CORREDORES COMPLEMENTARIOS
I. HABITACIONAL
a) Vivienda Unifamiliar.
b) Vivienda Multifamiliar.
c) Vivienda Comunitaria.
d) Vivienda Transitoria: d.1) Hoteles.
II.
COMERCIAL
a) Comercios minoristas de comestibles y artículos asociado: a.1) micro
escala; a.2) de pequeña escala.;
b) Comercios minoristas en general: b.1) micro escala; b.2) de pequeña
escala.
III.
EQUIPAMIENTOS
a) Enseñanza e Investigación: a.3) Educación Complementaria;
a.4) Educación Superior e Investigación.
b) Sanitario:
Equipamientos de salud: b.1) sin internación de pequeña escala;
b.2) de mediana escala.
Atención de animales: b.5) de pequeña escala.
c) Social y Deportivo: c.1) Equipamiento social y deportivo de pequeña
escala.
d) Cultural: d.1) Equipamiento cultural de pequeña escala; d.2) Equipamiento
cultural de mediana escala.
e) Religioso: e.1) Equipamiento religioso de pequeña y mediana escala.
IV.
SERVICIOS
a) Básicos y Generales: a.1) Servicios básicos y generales de
pequeña escala; a.2) Servicios básicos y generales de mediana
escala.
b) Centrales: b.1) Servicios centrales de pequeña escala.
c) Recreativos:
Servicios Recreativos: c.1) de pequeña escala.
d) Fúnebres: d.1) Servicios fúnebres de pequeña y mediana
escala.
e) Seguridad: e.1) Servicios de seguridad de pequeña y mediana escala.
f) Servicios del automotor:
Talleres mecánicos: f.1) de pequeña escala.
Lavaderos: f.3) de pequeña escala;
f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras.
g) Transporte y Comunicación: g.1) Agencias de remisses; g.2) Servicios
de transporte de pequeña y mediana escala.
h) Depósitos: h.1) Depósitos 1.
V.
PRODUCTIVO
Industrial: a.1) Industrias de Primera Categoría de pequeña escala,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Determinación de la Ocupación y del Parcelamiento para el AREA URBANA - ZONA CORREDORES COMPLEMENTARIOS Del Eje Noroeste: U/C 5d.
A)
OCUPACIÓN máxima:
FOS: 0,5
FOT: 1
Densidad: 200 hab/ha.
Altura: Metros: 9 Niveles: 3
Retiros: Frente: Obligatorio. Mínimo 3 mts. respecto de la línea
municipal.
Laterales: Obligatorio de un eje medianero.
CUF: 1/150 m2. Una unidad funcional cada 150 m2. de superficie de parcela.*
*
La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos
habitacional y servicios centrales (oficinas).
No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros
usos admitidos en la zona.
B)
PARCELAMIENTO mínimo:
con Servicios: Frente: 15 mts.
Superficie: 375 m2. Relación frente/fondo: no inferior a un tercio (1/3).