Determinación
de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA
RURAL- ZONA RURAL INTENSIVA: R/RI.
A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a sectores pertenecientes o próximos
al "cinturón verde platense". Se prevee la consolidación
de su perfil productivo promoviendo el uso intensivo del suelo con actividades
de tipo agrícola.
*
Esta Zona se declara de protección para el uso hortícola y por
lo tanto se prohiben nuevos usos que no se correspondan con las actividades
agrícola, hortícola y servicios asociados a ella.
* En parcelas consideradas improductivas por estar afectadas en mas de un 70%
de su superficie por planicie de inundación y cuando su superficie sea
inferior a 20Ha, previo dictamen del COUT, podrán admitir hasta una UF
por Ha.
B) OCUPACIÓN máxima:
FOS: ---
FOT: ---
CUF: 1 U.F. / parcela
C) PARCELAMIENTO mínimo:
Bloque: 4 has.
Parcela: 4 has.
D) USOS admitidos en la zona AGRÍCOLA INTENSIVA
I.
HABITACIONAL
a) Vivienda Unifamiliar.
d) Vivienda Transitoria: d.2) Moteles.
e) Vivienda Temporaria: e.1) Casas de retiro
III.
EQUIPAMIENTOS
Atención de animales: b.6) de mediana y gran escala.
c) Social y Deportivo: c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios.
IV.
SERVICIOS
h) Depósitos: h.3) Depósitos 3.
V.
PRODUCTIVO
a) Industrial: a.2) y a.3) Industrias de Primera y Segunda Categoría,
únicamente en los predios que hubieren tenido una previa radicación
industrial según Ordenanza 4495, y que por sus características
edilicias y de superficies resulten incompatibles con el uso rural. El uso industrial
permitido deberá compatibilizarse con el entorno inmediato. El Departamento
Ejecutivo determinará las condiciones para el otorgamiento de la autorización
y funcionamiento de las industrias que se encuadren en lo establecido precedentemente.
b) Agropecuario: b.1) Agropecuario Intensivo; b.2) Agropecuario Extensivo.