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Determinación de la Ocupación, del Parcelamiento y de los Usos admitidos para el AREA RURAL- ZONA RURAL INTENSIVA: R/RI.

A) CARACTERIZACIÓN general: Corresponde a sectores pertenecientes o próximos al "cinturón verde platense". Se prevee la consolidación de su perfil productivo promoviendo el uso intensivo del suelo con actividades de tipo agrícola.

* Esta Zona se declara de protección para el uso hortícola y por lo tanto se prohiben nuevos usos que no se correspondan con las actividades agrícola, hortícola y servicios asociados a ella.
* En parcelas consideradas improductivas por estar afectadas en mas de un 70% de su superficie por planicie de inundación y cuando su superficie sea inferior a 20Ha, previo dictamen del COUT, podrán admitir hasta una UF por Ha.
B) OCUPACIÓN máxima:
FOS: ---
FOT: ---
CUF: 1 U.F. / parcela

C) PARCELAMIENTO mínimo:
Bloque: 4 has.
Parcela: 4 has.

D) USOS admitidos en la zona AGRÍCOLA INTENSIVA

I. HABITACIONAL
a) Vivienda Unifamiliar.
d) Vivienda Transitoria: d.2) Moteles.
e) Vivienda Temporaria: e.1) Casas de retiro

III. EQUIPAMIENTOS
Atención de animales: b.6) de mediana y gran escala.
c) Social y Deportivo: c.3) Equipamiento social y deportivo en grandes predios.

IV. SERVICIOS
h) Depósitos: h.3) Depósitos 3.

V. PRODUCTIVO
a) Industrial: a.2) y a.3) Industrias de Primera y Segunda Categoría, únicamente en los predios que hubieren tenido una previa radicación industrial según Ordenanza 4495, y que por sus características edilicias y de superficies resulten incompatibles con el uso rural. El uso industrial permitido deberá compatibilizarse con el entorno inmediato. El Departamento Ejecutivo determinará las condiciones para el otorgamiento de la autorización y funcionamiento de las industrias que se encuadren en lo establecido precedentemente.
b) Agropecuario: b.1) Agropecuario Intensivo; b.2) Agropecuario Extensivo.

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