DECRETO
N° 1200
La Plata, 11 de Mayo de 2002
Visto
el expediente 4061-72584/01 (dos cuerpos) y su agregado sin incorporar 2129-665/01,
por el que la Municipalidad de La Plata establece el Ordenamiento Territorial
y Uso del Suelo para el Partido; y
CONSIDERANDO
Que
los Organismos Técnicos competentes se han expedido favorablemente bajo
su exclusiva responsabilidad a fs. 802, 804/805, 829/830 vta y 833;
Que
lo relacionado a "premios" en la propuesta elevada se encuadra en
lo establecido en el artículo 102° del Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1897)
al fundamentar los mismos en el reconocimiento y rescate de los valores singulares
del trazado urbanístico del casco fundacional de la ciudad de La Plata
lo que es compatible con los principios y objetivos establecidos en el Decreto-Ley
8912/77 (T.O.1897) ty se encuentra avalado por la Dirección de Planeamiento
Municipal y Organismos provinciales competentes;
Que
asimismo deberá excluirse de la aprobación que se gestiona lo
dispuesto en los Títulos I, VIII y IX de la Ordenanza 9231/00 por ser
de estricta competencia municipal y por ende materia ajena a lo dispuesto por
el artículo 83° Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1897)
Que
la referida modificación se encuadra en los términos del artículo
83° del Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1897)
Que
atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 807/808
vta y 835/835 vta), procede el dictado del presente;
Por
ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO
1°: Aprúebese la propuesta presentada por la Municipalidad de
La Plata por la que se establece el Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo
para el Partido, conforme a las Ordenanzas 9231/00 y Anexos obrantes a fojas
309/422 y n° 9380/01 que corre a fojas 813/827, límites de las zonas
de fojas 656/701 y planos de fojas 798/801, del expediente a que hace referencia
el visto del presente y que forman parte integrante de este Decreto.
ARTICULO 2°: Lo establecido en la normativa elevada, relacionado
a "premios" -artículo 47° Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1897)-
se convalida al fundamentar los mismos en el "reconocimiento y rescate
de los valores singulares del trazado urbanístico del casco fundacional
de la ciudad de La Plata" lo que es compatible con los principios y objetivos
establecidos en el Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1897) ty se encuentra avalado por
la Dirección de Planeamiento Municipal y Organismos provinciales competentes.
ARTICULO 3°: La aprobación que se dispone en el artículo
primero del presente Decreto excluye lo dispuesto en los Títulos I, VIII
y IX de la Ordenanza 9231/00 por ser de estricta competencia municipal y por
ende materia ajena a lo dispuesto por el artículo 83° Decreto-Ley
8912/77 (T.O.1897).
ARTICULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno
ARTICULO 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese,
dése al Boletín Oficial y pase al Ministro de Gobierno a sus efectos.
DECRETO N° 1200
Ing.
Felipe Sola. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. Gerardo Osvaldo Amieiro.
Ministro de Gobierno.