La Plata, 27 de diciembre de 2001

Expte.35727

El Concejo Deliberante, en su Sesión

Ordinaria N' 35 -4ta.,de Prórroga- celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO l°: Modificase la Ordenanza 9231 en los Artículos y la forma que se consigna seguidamente.

ARTICULO 2°: Modificase el Artículo 3' segundo párrafo, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En caso de discrepancia entre alguna de las planillas anexas y los planos obrantes en el expediente N' 35727101 de fojas 40 a 291, prevalecerán estos últimos, los que forman parte de la presente Ordenanza y se detallan a continuación:

la) Listado de parcelas en Zonas de Arroyos y Bañados. 1b) Listado de bienes a preservar

2) Delimitación de zonas por escrito.

3a) Plano l: Zonificación General

3b) Plano 2: Zonas Especiales

3c) Plano 3: Parcelas catalogadas a preservar

3d) Plano 4: Estructura Vial

3e) Plano 5: Cartoíndice de los planos de detalle de la zonificación General 3f) Planos de detalle de la Zonificación General: 6141 3g) Planos de detalle de las Zonas Especiales de Preservación.

ARTICULO 3°: Modificase el Artículo 33° el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las equivalencias de las zonas del Partido de La Plata, donde podrán radicarse establecimientos industriales de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40' del Decreto N' 1741196 Reglamentario de la Ley ProvinciaĦ 11.459 de Radicación Industrial, serán establecidas por el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria."

ARTICULO 4°: Modificase el Artículo 46° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Las parcelas deberán ser preferentemente de forma rectangular. Cuando se proyecten parcelas irregulares, éstas deberán admitir la inscripción de un rectángulo con las dimensiones reglamentarás -para la zona, no pudiendo su frente ser inferior al ancho establecido para la zona, debiendo cumplir además con el promedio ponderado de sus anchos según lo establecido por el inciso a) del Artículo 5)' del Decreto Provincial 1549183."

ARTICULO 5°: Modificase del Artículo 49°, el inciso a), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "a) Por razones de interés público y/o técnico urbanístico, siempre que se cumplimente con las relaciones entre densidad y dimensiones de parcelas establecidas en el Artículo 52° del Decreto Ley 8912/77. En estos casos se exigirá la debida fundamentación por parte del solicitante, la que será analizada en forma particularizada por la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano para el otorgamiento del correspondiente Certificado de Factibilidad Técnico-Urbanística, previo informe del C.O.U.T.".

ARTICULO 6°: Modificase el último párrafo del Artículo 72°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Para el caso previsto en el inciso b) que implique a su una intervención encuadrada como Proyecto de Urbanización según lo establecido por la presente ordenanza, se debe exigir una compensación urbanística a través de obras vinculadas con el interés público, acorde a la rentabilidad económica que surja de la excepción que se le otorga."

ARTICULO 7°: Modificase el Artículo 73°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "En las zonas del Área Urbana y del Área Complementaria, cuando los predios a subdividir superen las dimensiones de la manzana de la zona o la 1,5 Ha., o cuando se generen nuevos bloques o manzanas, o cuando se materialice el uso en predios de superficie superior a la 1,5 Ha., tales intervenciones serán consideradas "reestructuraciones dentro del área urbana" o "ampliación del área urbana", debiendo ceder en forma gratuita a favor del municipio las superficies del 10% y del 4% del área total a subdividir, con destino a espacios verdes de uso público y reserva de uso público, respectivamente. La superficie correspondiente a dichas cesiones no podrá resultar inferior a la establecida en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912177."

ARTICULO 8°: Modifícase el Artículo 74° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Mientras no se materialice el uso al que fue destinada la superficie cedida, el/los propietario/s de las parcelas resultantes podrán hacer uso de ella no pudiendo erigir en la misma construcciones de carácter

permanente. Cuando lo considere conveniente el Departamento Ejecutivo podrá efectivizar el uso asignado a las porciones cedidas, no reconociéndose a favor de los vecinos ocupantes ningún tipo de derecho sobre las mismas. \

Lo establecido en el presente Artículo deberá constar en los planos de división y mensura y en las escrituras traslativas de dominio que surjan de esta modificación parcelaria."

ARTICULO 9°: Derogase el Artículo 82°.

ARTICULO 10°: Modificase el Artículo 84° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Se consideran infraestructura de servicios esenciales para las zonas industriales: Gas tipo industrial, desagües pluviales, desagües industriales, energía eléctrica trifásica, alumbrado público, agua corriente, pavimentos."

ARTICULO 11°: Modificase el último párrafo del Artículo 93°, el cual quedará redactado, de la siguiente forma: "Toda solicitud de ampliación y/o reforma deberá ser evaluada en función de lo expuesto en el punto anterior, pudiendo accederse a lo peticionario siempre que implique una mejora ambiental o tecnológica."

ARTICULO 12°: Modificase del Artículo 94°, el punto 4, el cual quedará redactado de la siguiente

forma: "4. Decapitación de suelos: " extracción del horizonte "A" u horizonte húmico. Decapitación de

suelos: extracción del horizonte "A" u horizonte húmico, excepto cuando se trate de actividades

extractivas reguladas por el Artículo 106 e)."

ARTICULO 13°: Modificase el último párrafo del Artículo 95° , el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Será objeto de consideración y evaluación por parte del Departamento Ejecutivo y autorizado por Ordenanza, previo informe de la Subsecretaria de Planeamiento, y Desarrollo Urbano y dictamen del C.O.U.T. en el que se justifique la localización del uso de acuerdo con la finalidad dominante de la zona en cuestión. Se requerirá además, informe de los organismos provinciales competentes."

ARTICULO 14°: Modificase del Artículo 102°, los incisos b), d. l) y e.2) los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"b) Vivienda Multifanmiliar: uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residenciaĦ regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura.

Requisitos y limitaciones:

- Estacionamiento mínimo: 12,5 m2 por cada unidad funciona] y no inferior a 3,50 m2 por habitante. Se exceptúa a las parcelas cuyo ancho sea menor o igual a 12 metros y/o que su superficie sea menor o igual a 200 m2.

- En las zonas U/R4, U/R5, U/R6,,U/R7 y U/PM se admitirá un máximo de cinco unidades de viviendas por parcela, excepto cuando se trate de emprendimientos urbanísticos encuadrados como Proyectos de urbanización o Conjuntos de Vivienda".

"-d.1) Hoteles: establecimientos destinado al albergue de personas, incluye hoteles en todas sus categorías, apart-hotel, pensiones, hospedases, etc.

Requisitos y limitaciones:

- Estacionamiento mínimo: un módulo cada 4 unidades de habitación. (1 módulo = 25 m2.) Quedando prohibido el estacionamiento por encima del nivel + 0.00 m. - Carga y descarga: un módulo de 28 m2. cada 1.000 m2. de superficie cubierta total y un módulo como mínimo."

e.2) Clubes de campo: área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las características establecidas en el artículo 64° de la Ley 8912 y sus normas reglamentarias.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere Factibilidad de Localización

ARTICULO 15°: Modificase del Artículo 103°, los incisos a.3), a.4), b.1), b.2), b.3), b.4), c.2) y c.3), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

".a.3) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 1.800 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere Factibilidad de Localización."

- Distancias mínimas: 200 metros radiales respecto de otro establecimiento del mismo tipo

- Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2. de superficie cubierta total.

- Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2 (1 módulo

25 m2.)."

"-a.4) Grandes superficies comerciales: establecimientos con una superficie cubierta total mayor a 1.800 m2.

Requisitos y limitaciones:

Requiere "Factibilidad de Localización" con Evaluación de Impacto Ambiental. Los hipermercados no podrán radicarse dentro del espacio delimitado por el polígono constituido por la Avenida 90, la Ruta 36, la continuación de la calle 11 de City Bell, la ex traza del ferrocarril provinciaĦ, el límite del partido con Berazategui, el límite del partido con Ensenada y el límite del partido con Berisso hasta su intersección con la Avenida 90.

Establécese únicamente como zona factible de habilitación para la radicación de hipermercados, el resto del territorio del Partido de La Plata no comprendido en el polígono antes delimitado. No se emitirán certificados de radicación de hipermercados sobre avenidas y rutas de acceso y salida de la ciudad pertenecientes a vías Regionales o Regionales Metropolitanas. - Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total. - Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2. de superficie cubierta total. - Estacionamiento: un módulo cada 10 m2. de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2.). En las zonas U/RI, U/R2, U/Cl, U/C2, U/C3,,U/C4, U/C5, limitadas por las calles 122 a 31 y de 72 a 32, se aceptará un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 rn2)". "-bl) Micro escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 80 m2. Requisitos y limitaciones:

Locales comerciales: Superficie mínima 20 m2".

"-b.2) De pequeña escala: estacionarnientos cuya superficie cubierta total no supera los 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Depósito: mínimo 1 O% de la superficie cubierta total.

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cuando supere los 250 m2 de superficie cubierta y cuando el frente del predio supere los 12 metros".

"-b.3) De mediana escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 1.800 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere "Factibilidad de Localización".

- Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2. de superficie cubierta total.

- Estacionamiento: un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2, (1 módulo 25 m2.)."

"-b.4) Grandes superficies comerciales: establecimientos con una superficie cubierta total mayor a 1.800 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere "Factibilidad de Localización" con Evaluación de Impacto Ambiental.

- Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 300 m2 de superficie cubierta total.

- Estacionamiento: un módulo cada 10 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo

UIRI, U/R2, UICI, U/C2, U/C3, U/C4, U/C5, limitadas por las calles 122 a 31 y de 72 a 32, se aceptará

un módulo cada 50 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2)."

".c.2) De mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total no supera los 1.800 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere: "Factibilidad de Localización".

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 150 m2 de superficie cubierta total y un módulo como mínimo.

- Estacionamiento: un módulo cada 1 00 m2 de superficie cubierta cuando supere los 400 m2. (1 módulo 25 m2.)."

"-c. 3) Grandes superficies comerciales: establecimientos con una superficie cubierta total mayor a 1.800 m2.

Requisitos y Ħincitaciones.

- Requiere "Factibilidad de Localización" con Evaluación de Impacto Ambiental.

- Carga y descarga: un módulo de 28 m2 cada 200 m2 de superficie cubierta total y dos módulos como mínimo.

Estacionamiento: un módulo cada 25 m2 de superficie cubierta total. (1 módulo = 25 m2.)."

ARTICULO 16°: Modificase del Artículo 105°, los incisos c.2), f 5) y h.3), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

c.2) De mediana y gran escala: establecimientos cuya superficie cubierta total es superior a 300 m2.

Requisitos y limitaciones:

- Requiere "Factibilidad de Localización". Se requerirá "Factibilidad de Localización" con Evaluación de Impacto Ambiental cuando su superficie cubierta total sea mayor a 2.500 m2.

- Depósito: mínimo 30% de la superficie cubierta total.

- Carga y descarga: un módulo, de 28 m2 cada 500 m2 de sup. cubierta total y no menos de dos módulos.

- Estacionamiento: fuera de las zonas Eje Fundacional Central (U/Cla), Centro (U/C2) y Corredores

Centrales (U/C3) requieren no menos de un módulo cada 20 m2 de superficie cubierta total."

"-f.5) Playas de estacionamiento de uso público y cocheras: establecimientos destinados exclusivamente al estacionamiento de automóviles.

Requisitos y limitaciones:

El Departamento Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las calles restringidas para la localización de este uso.

- Requieren "Factibilidad de localización".

- Parcelas: No se permitirá su localización en parcelas en las que se hubieran efectuado demoliciones no autorizadas o sin la declaración de destino correspondiente. En los bienes catalogados en los artículos 275' y 276' de esta Ordenanza, podrán habilitarse en la medida que no impliquen una modificación sustancial del bien.

- Cantidad máxima: un establecimiento por cara de manzana.

- Módulos de estacionamiento: se establece como valor mínimo del módulo, una superficie de 25 m2 la que incluye el lugar para estacionar propiamente dicho y los espacios necesarios para la circulación. - Autorización de Funcionamiento: las correspondientes autorizaciones de funcionamiento tendrán carácter precario, debiendo por lo tanto, los permisionarios comprometerse a cesar en sus funciones cuando el Departamento Ejecutivo así lo requiera, en apoyo de las necesidades de implementar en el sector medidas de tránsito y/o cuando se adviertan distorsiones incompatibles con los propósitos fijados en los planes y programas sobre la materia.

Sólo se otorgarán autorizaciones de funcionamiento con carácter definitivo, cuando se trate de edificios destinados a cocheras, con un número mínimo de 30 vehículos y presenten especial cuidado en la resolución arquitectónica del establecimiento.

- Requisitos Técnico-Constructivos:

Las actividades se desarrollarán en predios totalmente cerrados perimetralmente, por muros o cercas opacas fijas, de altura suficiente como para evitar molestias a los linderos o a la vía pública, debiendo recomponer la línea municipal con un plano de cierre de altura no inferior a un nivel (3 m) a fin de no generar vacíos en la morfología urbana, que alteren la conformación de la manzana compacta. En caso de poseer algún tipo de techo precario tipo parasoles, estos deben integrarse a la estética del lugar y poseer estructuras fijas o rebatibles. Por sobre las dimensiones mínimas establecidas se exigirá que el espacio para estacionamiento previsto asegure el libre ingreso y egreso de los vehículos, sin que ello implique la movilización de ningún otro rodado. La espera de los automotores debe ser resuelta dentro de la parcela, prohibiéndose esperas fuera del predio.

- Accesos: se admitirá un sólo acceso vehicular por parcela y como máximo dos (entrada y salida) cuando la parcela presente una medida sobre línea municipal igual o mayor a 20 m. El corte de cordón correspondiente admitirá un ancho de hasta 2,40 m, por cada uno de los mismos. En todos los accesos y sobre la línea municipal deberán instalarse elementos de prevención, seguridad y advertencia al peatón acerca de la finalidad de aquellos y su uso para desplazamiento de vehículos. Dichos elementos deberán ser señales perfectamente visibles, basada en dispositivos de aviso de tipo luminoso y sonoro (semáforos, campanillas, luz intermitente, carteles.)

- Requerimientos de los módulos de Carga y Descarga: los módulos exigidos para cada caso deberán estar resueltos obligatoriamente dentro de la parcela, de tal manera que no afecten el tránsito en la vía pública y aseguren la facilidad de maniobras y espera del vehículo. Dichos espacios deberán resultar fácilmente identificabas desde la vía pública, vinculados directamente con los puntos de acceso del edificio y resueltos de tal manera que no interfieran la circulación peatonal.

Disposición Transitoria: Plazo de adaptación. Los establecimientos existentes deberán adaptarse al nuevo ordenamiento en el lapso de seis meses."

"-h.3) Depósitos 3: Locales cuya superficie cubierta total es mayor a 2.500 m2, y no supera los 5.000 m2, o aquellos establecimientos en los que, independientemente de su superficie cubierta, se manipulen sustancias que ofrezcan riesgos para la población.

Admite almacenaje de artículos para el comercio mayorista, la industria y el agro.

Registra existencia de líquidos agresivos o contaminantes, pudiendo generar focos de infección y/o proliferación de insectos o roedores.

Requisitos y Ħincitaciones:

Requiere "Factibilidad de Localización" con Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 17°: Modificase del Artículo 106° el inciso a), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Industrial: uso productivo destinado a actividades de elaboración y/o transformación de materias primas y bienes; pueden tener actividades de almacenamiento de productos.

Quedan exceptuados de este uso panaderías, heladerías y fábricas de pastas, cuando se trate de establecimientos de escala barciaĦ y todo lo que allí se elabore sea para venta directa al público en el mismo.

Requisitos y limitaciones:

Requiere "Certificado de Zonificación" para todas las categorías, excepto para las "Industrias 1 de pequeña escala".

La Ley Provincial 11.459 y sus normas reglamentarías serán de aplicación para la radicación territorial, ampliación y habilitación de todos los establecimientos industriales instalados o que se instalen en el Partido de La Plata, requiriéndose "Evaluación de Impacto Ambiental" en los casos que así lo establezca dicha Ley y sus normas reglamentarías.

Las subdivisiones en zonas industriales, los parques industriales y toda forma de agrupación industrial, deberán obtener el Certificado correspondiente.

Distancias mínimas: Las industrias categorizadas como "3" no podrán instalarse a una distancia menor de 200 mts. '!respecto de establecimientos existentes destinados a educación, salud y esparcimiento y de sectores donde exista uso residencial consolidado.

Esta distancia se medirá entre los dos puntos más próximos de las respectivas parcelas.

Estacionamiento: un módulo por cada 1 00 m2. de superficie cubierta del establecimiento y/o un módulo cada cuatro operarios, computándose un mínimo de 25 m2. por módulo.

Carga y Descarga: para la superficie destinada a carga y descarga se requerirá un módulo por cada 200 m2 de superficie cubierta del establecimiento, computándose un mínimo de 50 m2. por módulo El Departamento Ejecutivo podrá incrementar las superficies destinadas a estacionamiento y carga y descarga, así como la cantidad de módulos, cuando la demanda de la actividad propuesta supere los mínimos contemplados en la presente Ordenanza.

Accesos: sobre vías pertenecientes a la Red Regional, Regional Metropolitana, Rutas Nacionales y Provinciales, deberá disponerse de calzadas colectoras separadas de la principal y el diseño de la misma cumpla con condiciones de seguridad.

En parcelas cuya superficie sea inferior a 2500 m2, se admitirán hasta dos bocas de acceso y/o egreso vehicular por parcela.

En parcelas cuya superficie sea igual o superior 2500 m2, se admitirán hasta 2 bocas de acceso y/o egreso vehicular por frente de parcela.

La distancia mínima entre bocas de acceso y/o egreso será de diez (10) metros, medidos desde los bordes más próximos. El corte de cordón correspondiente a cada uno de los ingresos no podrá superar el ancho de 2,40 m. para estacionamiento de vehículos y de 3,40 m. para carga y descarga."

ARTICULO 18°: Modificase el Artículo 110° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Factor de Ocupación Total (F.O.T.)

Se denomina Factor de Ocupación Total a la relación entre la superficie cubierta máxima edificada y la superficie de la parcela.

Se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicados por sobre el nivel de la cota de parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores. A los efectos de su cómputo no será considerada como superficie cubierta edificada la correspondiente a:

a. Salas de máquinas, tanques, depósitos o lavaderos comunes en las azoteas, servicio común que no pueda constituirse como local habitable.

b. De planta libre, entendiéndose como tal a la totalidad de la superficie ubicada en cualquier nivel, con dos lados corno mínimo abiertos y que no constituya ningún tipo de local habitable.

c. Superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a +1,50 metros respecto a la cota de parcela

d. HaĦĦ central de acceso y distribución, circulaciones comunes, escaleras, ascensores, en parcelas localizadas fuera de las zonas UIC la y U/C3

ARTICULO 19°: Modificase el Artículo 113° al que se agregará el siguiente párrafo: "A los fines de calcular la cantidad de Unidades Funcionales (CUF), se dispone lo siguiente:

a) El coeficiente obtenido de CUF/m2 de parcela deberá ser un número entero,

b) Sólo en los casos en que la fracción sea igual o mayor a 0,5 se podrá tomar el número entero inmediato superior para el calculo del CUF

Ej. 3,2 = 3 CUF

3,5 = 4 CUF

ARTICULO 20°: Modificase el Artículo 123° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Se

denomina "Retiro Lateral" a la distancia fijada entre las Líneas Divisorias Laterales de la parcela y la Fachada Lateral. En las zonas en que se establece retiro lateral obligatorio, el numero será de 2 metros. El Departamento Ejecutivo podrá exigir mediante Decreto otros retiros por estudio particularizado, a cargo de la Subsecretaria de Planeamiento previo dictamen del COUT.

Para aquellos casos en los que el retiro lateral sea exigido dentro del Casco Fundacional dicho estudio particularizado deberá contar con informe previo de la CODESI

En todos los casos en los que se exija retiro lateral obligatorio se aplicará el mínimo de 2ms de cada eje divisorio para parcelas cuyo frente sea igual o mayor al frente mínimo estipulado por esta ordenanza establecido para el parcelamiento mínimo de las distintas zonas.

Para parcelas cuyo ancho sea m4yor a 12 mts e inferior al frente mínimo estipulado en la zona, el retiro lateral obligatorio será de 2mts.,Ie uno de los ejes divisorios de la parcela. En el caso que la parcela en cuestión sea lindera de otra parcela con edificación aprobada y retiro sobre ese lado, el retiro de la obra a ejecutar se establecerá a continuación del retiro existente.

Las parcelas cuyo ancho sea igual o menor a 12 rnts. quedarán eximidas de la obligatoriedad del retiro."

ARTICULO 21°: Modificase el Artículo 125° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "A los fines de conformar el centro libre de manzana, se establece un retiro de fondo mínimo igual al 20% del largo de la parcela y no inferior a 6,00 metros en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a 25 metros.

En parcelas cuyo larga sea superior al eje mecho de la manzana, el retiro de fondo se contará a partir de dicho eje medio.

En lotes de esquina no se exigirá retiro de fondo, salvo en lotes de dimensiones tales que algunos de sus ejes divisorios contenga el eje medio de la Manzana.

En todos los casos, para lotes de esquina emplazados dentro del Casco Fundacional queda prohibido el retiro de fondo que implique la desmaterialización de la fachada continua."

ARTICULO 22°:- Modificase el Artículo 127°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Los casos de parcelas cuya Línea Divisoria Lateral no alcance los 25 mts. de longitud medidos desde la Línea Municipal, quedarán eximidos del retiro de fondo obligatorio del 20 %. No obstante serán de aplicación obligatoria todos los indicadores establecidos para la zona"

ARTICULO 23°: Modificase el Artículo 128°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El Retiro de Fondo en parcelas atípicas y parcelas pasantes, será definido por la Dirección de Planeamiento a fin de conformar el centro libre de manzana."

ARTICULO 24°: Modificase el Artículo 148°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Se considera Espacio Libre Urbano Privado al de dominio privado, constituido por:

a. El espacio del centro libre de manzana.

b. Los espacios resultantes, de los retiros de la Línea Municipal sean estas voluntarios u obligatorios, asĦ

como los retiros de las Líneas Divisorias Laterales, cuando estos se comuniquen directamente con el espacio de la vía pública o con el espacio libre de centro de manzana y tengan un ancho igual o mayor a 4 metros.

c. Los patios ubicados entre bloques.

d. Los patios bajo cota de parcela (ingleses) vinculados directamente con el espacio de la vía pública o el

centro libre de manzana."

ARTICULO 25°: Modificase el Artículo 216° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "A los efectos de la aplicación de los citados retiros, se admitirán tratamientos particularizados en las parcelas que por sus dimensiones o conformaciones, irregulares, resulten invalidadas para su uso. Dichos tratamientos deberán ser definidos por el Departamento Ejecutivo mediante informe técnico del organismo competente, y - en el caso pertinente - contar con informe del COUT y resolución de la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano. En ningún caso las intervenciones en parcelas afectadas en su capacidad edificatoria podrán apartarse de lo establecido en el Decreto Ley 8912/77."

ARTICULO 26°: Modificase el último párrafo del Artículo 218°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Deberá asegurarse en todos los casos, la correcta estructuración físico funcional del territorio afectado, la adecuación de la solución conferida al interés público, urbano y ambiental y a los planes y programas municipales. Y se exigirá, en los casos encuadrados en el inciso b), una "compensación urbanística a través de obras vinculadas con el interés público" para el Municipio, acorde al mayor aprovechamiento según valores de rentabilidad económica que se derive de la excepción que ha de otorgarse. A tal efecto, previo a cualquier decisión, el Departamento Ejecutivo suscribirá con el interesado, y "ad referéndum" de la Ordenanza referida en el párrafo precedente de este Artículo, el pertinente Convenio Urbanístico en el que se acordarán la modalidades y términos de la compensación por el plus valor que ha de generarse en virtud del mayor aprovechamiento del predio de que se trate."

ARTICULO 27°: Derogase el Artículo 229°.

ARTICULO 28°: Modificase del Artículo 248°, el inciso B) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"B) OCUPACION máxima:

FOS: 0,6

FOT: 1,2

Densidad 200 hab/Ha.

Altura: Metros: 9 Niveles: 3

CUF: 11150 m2. Una unidad funcionaĦ cada 150 m2.de superficie de parcela.*

La Cantidad de Unidades Funcionales se aplicará sólo a los usos habitacional y servicios centrales (oficinas).

No se computarán como Unidades Funcionales las que correspondan a otros usos admitidos en la zona." ARTICULO 29': Modificanse los dos últimos párrafos del Artículo 25 I', los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: "En los edificios de studes que se encuentren ociosos no serán de aplicación las limitaciones al volumen de retiros de frente y fondo en la medida en que la intervención implique la puesta en valor del bien. A tal efecto se requerirá dictamen del COUT. En casos que estas edificaciones tengan FOS excedido será de aplicación las normas reglamentarías del Decreto Ley 89l2n7, (Decreto 1549183).

Las intervenciones sobre parcelas frentistas a la calle 115 entre Diagonal 74 y Avenida 44 y frentistas a Diagonal 80 y Avenida 38 requerirán informe particular con dictamen del C.O.U.T."

ARTICULO 30°: Modificase del Artículo 264°, el inciso C), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

C) PARCELAMIENTO mínimo.

Bloque 2 has.

Parcela: 2500 m2

ARTICULO 31°: Modificase del Articulo 265°, el inciso C), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

C) PARCELAMIENTO mínimo:

Bloque: 4 has.

Parcela: Frente: 40 metros

superficie: 2500 m2"

ARTICULO 32°: Modificase el Artículo 257° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Determinación de la ocupación, del parcelamiento, de los usos admitidos para el AREA URBANAZONA RESIDENCIAL DE LA PERIFERIA DEL EJE NOROESTE: U/R8, parcela 576 de la Circunscripción VI.

A) OCUPACION máxima.

F.O.S: 0,4

F.O.T: 0,8

Densidad neta: 80 hab./ha

Densidad bruta: 30 hab/ha

Altura: Metros: 9 Niveles: 3

Retiros: Frente: Obligatorio: Mínimo 3 metros respecto de la línea municipal

Laterales: Obligatorio Mínimo de uno de los ejes divisorios: 5 metros

CUF: l/600 m2 Una vivienda cada 6OOm2 de superficie de parcela.

B) PARCELAMIENTO mínimo

Bloque: Superficie mínima de 5000 m2 y superficie máxima de 20.000 m2

Con Servicios: Frente: 20 metros

Superficie: 600 m2 Relación frente - fondo no inferior a 113

C) USOS admitidos en la Zona RESIDENCIAL: U/R8.

1.HABITACIONAL

a) Vivienda Unifamiliar.

D) OTROS REQUISITOS

Se debe garantizar la continuidad de la trama urbana existente, procediendo a la apertura (le las calles correspondientes. Presentación de un Proyecto de forestación incluyendo una barrera forestal sobre el Camino Centenario.

Cesiones:

a) Cesiones de una superficie destinada a espacio verde de uso público igual al 1 00/(, deĦ Área total a subdividir.

b) Cesiones destinadas a Reserva de Uso Público igual al 41,lo deĦ Área de la parcela a subdividir.

e) Cesión de una franja de 21 metros de ancho sobre la parcela en correspondencia con los ejes divisorios por su condición de linderos del Parque Ecológico, conformando un fuelle que quedará constituido por:

c. 1 ) Una superficie forestada de 10 metros de ancho y lindera al Parque Ecológico Municipal,

c. 2) Una cinta asfáltica de 7 metros de ancho contigua a la superficie forestada.

c. 3) Una superficie de 4 metros de ancho entre la circulación vehicular y la Línea Municipal del futuro emprendimiento, destinada a circulación peatonal.

d). Ejecución de una calle colectora asfaltada paralela al Camino Centenario.

Servicios de Infraestructura: Deberá proveer los siguientes servicios de infraestructura:

a) Agua corriente

b) Alumbrado Público

e) Energía eléctrica domiciliaria

d) Pavimentos

e) Desagües pluviales

t) Desagües cloacales

ARTICULO 33°: Modificase del Artículo 267°, el inciso A), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"A) PARCELAMIENTO mínimo:

Bloque: 30 has.

Parcela: 30 has. para los usos admitidos excepto Club de Campo.

El parcelamiento mínimo de Clubes de Campo se rige por lo establecido en el Decreto Ley 8912/77."

ARTICULO 34°: Modíficanse del Articulo 268°, el inciso C) y el punto Y. del inciso D), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"C) PARCELAMIENTO mínimo:

Parcela: 4 has.

D) USOS admitidos en la zona AGRÍCOLA INTENSIVA

V. PRODUCTIVO

a) Industrial: a.2) y a.3) Industrias de Primera y Segunda Categoría

b) Agropecuario: b. l) Agropecuario Intensivo; b.2) Agropecuario Extensivo."

ARTICULO 35': Modificanse del Artículo 269' el inciso C) y el punto V. quedarán redactados de la siguiente forma:

C) PARCEI,AMIENTO mínimo

Parcela: 30 has."

D) USOS admitidos en la zona RURAL EXTENSIVA

V. PRODUCTIVO

a) Industrial: a.2) y a.3) Industrias de segunda y tercera categoría.

b) Agropecuario: b.2) Agropecuario Extensivo.

e) Extractivo."

ARTICULO 36°: Modificase del Artículo 275°, el inciso g), el cual quedará redactado de la siguiente forma: "g) Los bienes ubicados en el sector comprendido por las Avenidas l, 13, 44 y 60, incluyendo los bienes emplazados en las parcelas frentistas a ambas manos de las arterias mencionadas, cuyo listado detallado y Plano N' 3 respectivo forman parte de la presente Ordenanza.

El Plano N' 3 consta de 1580 lotes en las zonas U/C la; U/C2a y b y U/C3 conformando un 25% de la totalidad de las parcelas relevadas en dichas Zonas."

ARTICULO 37°: Modificase el Artículo 281° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El Preinventario deberá fijar los límites precisos de las zonas de preservación patrimonial, la asignación de los nuevos indicadores urbanísticos, las limitaciones al volumen, la determinación de usos admitidos, listado definitivo de bienes catalogados. En caso de que los indicadores urbanísticos y posibles usos no coincidan con los de la Zona de pertenencia, deberán ser convalidados por Decreto ProvinciaĦ."

ARTICULO 38°: Modificase el primer párrafo del Artículo 286° el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El inventario es el instrumento de regulación urbanística para los bienes sujetos a preservación patrimonial y de calificación particularizada de su estudio urbanístico que deberá contener:.."

ARTICULO 39°: Modificase el Artículo 316°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "La unidad de aprovechamiento urbanístico APU es equivalente a 1 m2 y podrá utilizarse para transferir FOT."

ARTICULO 40°: Modificase el Artículo 317°, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "El incremento de los indicadores restantes (CUF y Densidad) será proporcional al incremento propio del indicador de origen (FOT), producto de la transferencia."

ARTICULO 41°: Modificase del Artículo 335° los incisos b.1. y b.2. y el primer párrafo del inciso c.) los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

"b.1. Las parcelas de origen, cuando cuenten con todos los servicios esenciales, podrán ser subdivididas en parcelas con una superficie mínima de 1.800 m2., frente mínimo de 3Om., y relación frente/fondo igual o mayor a l/2."

"b.2. En las parcelas de superficie mayor o igual a 2 ha, donde aún no se han conformado manzanas, se deslindarán de las restricciones del presente articulo a las manzanas que resulten del proyecto del trazado vial y que no se encuentren ' afectadas por la zona de máximo riesgo de inundación. Éstas podrán subdividirse en parcelas que respeten las dimensiones mínimas establecidas para cada zona de acuerdo con lo regulado por los Artículos 230' a 269', mientras que sobre las manzanas afectadas por la zona de máximo riesgo de inundación deberán respetarse los mínimos establecidos en el inc. B. 1 del presente Articulo. Ambos casos requerirán informe previo del C.O.U.T.

ARTICULO 42°: Modificase el Articulo 351°, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Quedan comprendidos en la categoría de Usos Específicos los que se incluyen en la siguiente clasificación:

1 -Transporte:

Estaciones de ferrocarril y tierras de dominio y/o jurisdicción de Ferrocarriles Nacionales y Provinciales. Aeropuerto.

TerminaĦ de ómnibus de media y larga distancia.

2 - Defensa:

Batallón 601

Regimiento 7

3 - Seguridad:

3. l. Cárceles

Unidad n° 1 Lisandro Olmos (1 97 y 52)

Unidad n° 8 de Mujeres Los Hornos. (149 e/70 y 7 l) Unidad n' 9 La Plata. ( 76 e/ 9 y 10)

Unidad n° 1 0 l. N.S. Melchor Romero.(520 y 176)

Unidad n° 12 Gorina (501 y Vías del F. F. C.C:

Unidad n° 17 Lisandro Olmos (1 97 el 49 y 50).

Unidad n°22 HGAM Lisandro Olmos (51 y 196)

Unidad n° 25 Valetudinarios -Lisandro Olmos. (52 y 192)

Unidad n° 26 Med. Seg. Lisandro Olmos. (52 y 192)

Unidad n° 29 Alta. Seg. Melchor Romero.(520 el 179 y 183)

3.2. Servicio penitenciario

Jefatura

Escuela de Cadetes

4 - Fúnebres :

Cementerio Municipal

5 - Producción e infraestructura:

Planta de Tratamiento de Depuración de Cloacas de Ringuelet."

ARTICULO 43°: Modificase el Artículo 352° el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Toda intervención que implique desafectación como ZONA DE USO ESPECIFICO y /o consecuente cambio de uso e indicadores, deberá ser aprobada mediante ordenanza y convalidado por de Poder Ejecutivo Provincial.

Asimismo toda intervención que se realice en el polígono comprendido por las calles o prolongación de las trazas de las calles 604, 30, 637 y 2 - en torno a la zona de uso especifico del Aeropuerto La Plata -, deberá cumplimentar lo establecido por la Ley 17.285 "Código Aeronáutico de la República Argentina", normas internacionales - Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) - y anexos concordantes que rijan la materia."

ARTICULO 44°: Modificase el Artículo 353° el cual quedara redactado de la siguiente forma: "La Creación y/o Ampliación de zonas de Usos Específicos deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante y convalidado por de Poder Ejecutivo Provincial."

ARTICULO 45°: Modificase el listado de Zonas de Esparcimiento del artículo 359° el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Paseo del Bosque

Parque Ecológico Municipal

República de los Niños y Clubes adyacentes Estadio Ciudad de La Plata

Estancia Chica

Country Club Estudiantes de La Plata

Aeroclub La Plata

Reserva de Esparcimiento Villa Elisa"

ARTICULO 46°: Modificase del Articulo 371°, el punto 5, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "5. Certificados de factibilidad de prestación de los servicios de infraestructura: electricidad, agua corriente, desagües cloacales, pavimentos, desagües pluviales, gas natural, y/o prolongación de redes de infraestructura, extendidos por los organismos competentes."

ARTICULO 47°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el Texto Ordenado de la Ordenanza 9231 y la presente modificación.

ARTICULO 48°: De forma

La Plata, 31 de diciembre de 2001

Cúmplase, regístrese, comuníquese y publíquese

Dr. Julio Cesar Alak. Intendente. Dr. Oscar Alberto Martín (h). Secretario de Gobierno

La Plata, 31 de diciembre de 2001

Registrada en el día de la fecha bajo el numero NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA (9380)

Dr. José Omar Graziano. Secretario de Gestión Publica