ORDENANZA
GENERAL N° 320
Para todos los Partidos de la Provincia.
La
Plata, 1° de setiembre de 1982
CONSIDERANDO:
Que, a nivel municipal, no resulta razonable exigir planos y demás documentación
relacionada con las construcciones rurales, por cuanto las mismas no comprometen
en un grado ponderable a factores de ordenamiento y de edificación que
son propias de la organización de las ciudades y poblaciones, en las
cuales es de toda necesidad crear condiciones de prevención que den resguardo
a elementos esenciales para la vida urbana;
Que ante tal circunstancia, no se justifica que se efectúen requerimientos
para relevar, empadronar y/o autorizar las obras en explotaciones agropecuarias
los que, a la vez, generan trámites burocráticos y molestias a
los contribuyentes afectados, quienes deben afrontar erogaciones innecesarias
en materia de gastos y tasas municipales;
Que es objetivo prioritario de la gestión de gobierno en curso, desregular
aquellas materias con relación a las cuales no existen causas que den
suficiente asidero a la intervención del Estado, con la finalidad de
crear condiciones que faciliten el desenvolvimiento de la actividad privada;
Que tales propósitos cobran especial significación respecto del
sector agropecuario en áreas rurales, por la gravitación que el
mismo ejerce en el contexto de la actividad general, particularmente en la actual
instancia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las
facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza
de
ORDENANZA GENERAL
N° 320. Para todos los Partidos de la Provincia.
Artículo
1° - Las construcciones correspondientes a las explotaciones agropecuarias
en áreas rurales no estarán sujetas a relevamientos o empadronamientos
municipales ni alcanzadas a los efectos del pago de los "Derechos de Construcción".
Los propietarios de los respectivos inmuebles estarán exentos de la obligación
de presentar planos y demás documentación inherente a las obras
aludidas, así como también de tramitar permisos para su ejecución.
Artículo 2° - Las actuaciones relativas a la materia del Artículo
anterior, que a la fecha se encuentren en trámite, quedarán comprendidas
en el alcance de la presente Ordenanza General.
Artículo 3° - Cúmplase, regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades.
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