ORDENANZA GENERAL N° 320
Para todos los Partidos de la Provincia.

La Plata, 1° de setiembre de 1982

CONSIDERANDO:
Que, a nivel municipal, no resulta razonable exigir planos y demás documentación relacionada con las construcciones rurales, por cuanto las mismas no comprometen en un grado ponderable a factores de ordenamiento y de edificación que son propias de la organización de las ciudades y poblaciones, en las cuales es de toda necesidad crear condiciones de prevención que den resguardo a elementos esenciales para la vida urbana;
Que ante tal circunstancia, no se justifica que se efectúen requerimientos para relevar, empadronar y/o autorizar las obras en explotaciones agropecuarias los que, a la vez, generan trámites burocráticos y molestias a los contribuyentes afectados, quienes deben afrontar erogaciones innecesarias en materia de gastos y tasas municipales;
Que es objetivo prioritario de la gestión de gobierno en curso, desregular aquellas materias con relación a las cuales no existen causas que den suficiente asidero a la intervención del Estado, con la finalidad de crear condiciones que faciliten el desenvolvimiento de la actividad privada;
Que tales propósitos cobran especial significación respecto del sector agropecuario en áreas rurales, por la gravitación que el mismo ejerce en el contexto de la actividad general, particularmente en la actual instancia.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de las facultades de los Departamentos Deliberativos Municipales, sanciona con fuerza de

ORDENANZA GENERAL N° 320. Para todos los Partidos de la Provincia.

Artículo 1° - Las construcciones correspondientes a las explotaciones agropecuarias en áreas rurales no estarán sujetas a relevamientos o empadronamientos municipales ni alcanzadas a los efectos del pago de los "Derechos de Construcción". Los propietarios de los respectivos inmuebles estarán exentos de la obligación de presentar planos y demás documentación inherente a las obras aludidas, así como también de tramitar permisos para su ejecución.

Artículo 2° - Las actuaciones relativas a la materia del Artículo anterior, que a la fecha se encuentren en trámite, quedarán comprendidas en el alcance de la presente Ordenanza General.

Artículo 3° - Cúmplase, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a todas las Municipalidades.

volver a indice complementarias

arriba | home

comentarios o sugerencias sobre esta web escribir a webmasters
laplataproyectos© todos los derechos reservados