ORDENANZA N° 7329/89
La Plata, 28 de setiembre de 1989.
El Concejo Deliberante
en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada en el día de la fecha,
ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1° - La presente Ordenanza regula la construcción,
ampliación, conversión y funcionamiento de las estaciones de servicio
al automotor para el expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido
(GNC) o mixtas, en el territorio del partido de La Plata.
Artículo 2° - En el Casco Urbano Fundacional delimitado por las Avenidas
31, 32, 72 y 122, sólo se permitirá la incorporación o
reemplazo por GNC en instalaciones preexistentes de expendio de combustibles
líquidos no admitiéndose la instalación de nuevos establecimientos
de ningún tipo.
Artículo 3° - En los lotes frentistas de ambas manos de las avenidas
31, 32, 72 y 122, y en el resto del territorio del partido, se admitirá
la implantación y/o ampliación de instalaciones tradicionales
de GNC o mixtas.
Artículo 4° - En todos los casos, las instalaciones deberán
cumplir con las normas y reglamentaciones generales específicas, técnicas,
y de seguridad que establece Gas del Estado, la Secretaría de Estado
de Energía dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
de la Nación, el Decreto Municipal 10.079, así como las disposiciones
vigentes en materia de localizaciones de dichas instalaciones sobre zonas de
rutas provinciales y nacionales preceptuadas por los organismos específicos.
Artículo 5° - Los predios deberán tener las siguientes dimensiones:
Superficie mínima: Uso exclusivo GNC = 600 m2.
Uso mixto = 900 m2.
Ancho mínimo: Entre medianeras = 25 m.
Esquinero = 15 m.
Artículo 6° - El predio estará afectado exclusivamente al
uso de expendio de combustibles, admitiéndose, previo estudio particularizado,
otras actividades que resulten complementarias y de apoyo al uso dominante.
Artículo 7° - Queda terminantemente prohibido ubicar locales habitables
en la totalidad del predio, exceptuando el local para sereno, cuya superficie
no superará los 12 m2.
Artículo 8° - Las estaciones de servicio de expendio de GNC mixtas
deberán asegurar dentro de su propio predio el espacio necesario para
la espera de carga y circulación de un mínimo de 25 vehículos
en la zona I, 20 vehículos en la zona II y 15 vehículos en la
zona III, según se graficará en el Anexo I, que forma parte de
la presente. En ambas manos de las Avenidas 31, 32, 72 y 122 y para el resto
del partido se exigirá espacio necesario para un mínimo de 10
vehículos, en estaciones de cualquier tipo.
Artículo 9° - El diseño y organización interna de las
estaciones de expendio de combustibles líquidos, gas natural comprimido
o mixtas, deberán evitar conflictos en el tránsito y todo tipo
de perturbación funcional que deteriore la calidad ambiental del entorno.
En todos los casos resultará de aplicación la Ordenanza 4888/81.
Artículo 10 - No se admitirá la instalación de estaciones
de servicio para GNC o mixtas sobre calles cuyo ancho sea menor de 15 metros.
Artículo 11 - Se establecen para los accesos un ancho máximo de
12 m. y para las isletas peatonales un máximo de 3 m., de acuerdo con
lo estipulado en el Decreto del P.E.N. (Secretaría de Energía)
N° 2047/83.
Artículo 12 - Toda solicitud de localización, ampliación
y/o cambio de rubro relacionada con estaciones de servicio destinadas al expendio
en forma exclusiva o mixta de GNC, deberá gestionarse ante la Dirección
de Industria y Comercio de la Comuna.
Artículo 13 - La Dirección de Industria y Comercio solicitará
a la Dirección de Planeamiento, la factibilidad técnico urbanística
referida a localización, superficie, forma y número de ingresos,
solución para los espacios de espera de carga, circulación y ubicación
de las bocas de expendio, asegurando la fluidez y seguridad del tránsito
en la zona y la calidad ambiental del entorno.
Artículo 14 - Obtenida la factibilidad técnico-urbanística,
la Dirección de Industria y Comercio continuará la tramitación
hasta su finalización, incluyendo a Gas del Estado y a Organismos provinciales
y municipales que correspondan.
Artículo 15 - De forma.
ANEXO " I "
I) ZONA DE USO PERMITIDO EN INSTALACIONES PRE-EXISTENTES CON ACOPIO MINIMO DE
25 VEHICULOS.
II) ZONA DE USO PERMITIDO EN INSTALACIONES PRE-EXISTENTES CON ACOPIO MINIMO DE 20 VEHICULOS.
III) ZONA DE USO PERMITIDO EN INSTALACIONES PRE-EXISTENTES CON ACOPIO MINIMO DE 15 VEHICULOS.
IV) AREA DE USO PERMITIDO CON ACOPIO MINIMO DE 10 VEHICULOS.
Fdo.: Miguel Angel
D'Elía, Presidente del Concejo Deliberante.
Santiago J.M. Alconada Sempé, Secretario Legislativo.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín
Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno.
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