ORDENANZA N° 7036/88

La Plata, 14 de octubre de 1988.

Al Señor
Intendente Municipal (Interino)
D. Miguel A. D'Elía
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 24, celebrada el día 13 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° - Incorpórase al Código de Construcciones, Ordenanza N° 3001/63 el Artículo 171 bis, Rampas en Veredas para Personas Discapacitadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Se deberán construir rampas de acceso para discapacitados en las esquinas de las veredas del radio urbano comprendido por las calles 1, Avenida 44, Avenida 13 y avenida 60, y en todas aquellas esquinas cuyas veredas sirvan de acceso a edificios de organismos públicos o privados.
b) En toda obra nueva de pavimentación deberán preverse las correspondiente rebajas en los cordones perimetrales de las esquinas, aún en veredas no contempladas en el inciso a), a fin de facilitar la construcción de rampas de acceso, las que estarán a cargo del propietario del lote esquinero.
A los efectos constructivos se tomará como uno de los lados de la rampa la prolongación de la línea municipal.
El ancho mínimo libre será de 0,90 m. tomando aproximadamente 0,80 m. de la vereda, con un plano inclinado de trece (13°) grados, que variará según la altura del cordón hasta el nivel del pavimento.
Tendrán un pasamanos de cada lado, ejecutados en caño de 0,05 m. de diámetro con una altura promedio de 0,86 m. y amuradas al piso en sus extremos.
El piso de la rampa deberá ser resistente y antideslizante.
El sector vereda inmediatamente anterior a la rampa debe ejecutarse con un material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
c) El Departamento Ejecutivo queda autorizado a celebrar convenios con particulares, empresas y/o organismos públicos o privados, a fin de materializar y mantener las rampas para discapacitados, en todo el ámbito del partido, y en particular las mencionadas en el inciso a), posibilitando la instalación de publicidad en los referidos elementos según lo previsto en la Ordenanza 5541/84. La publicidad deberá constar de: marca o logotipo, dirección y/o teléfono; sin restricciones en materia de color.

Artículo 2° - De forma.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Fdo.: Gerardo José Romano, Vicepresidente 1° Concejo Deliberante de La Plata.
Cont. Luis Alberto Crocci, Secretario Administrativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno.

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