ORDENANZA N° 7035/88
La
Plata, 14 de octubre de 1988.
Al Señor
Intendente Municipal (interino)
D. Miguel A. D'Elía
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante,
en su Sesión ordinaria N° 24, celebrada el dái 13 del corriente
mes y año, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1° - Incorpórase al Capítulo V del Código
de Construcciones -Ordenanza 3001/63- la Sección Vigésimo Séptima:
"Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas".
Artículo 424 bis: De la Reglamentación para la construcción
de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio
para personas discapacitadas.
1ª) Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, edificios
de vivienda y ámbitos destinados a espectáculos públicos
deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas. A tal efecto la
dimensión mínima de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho
. En caso de no contar con portero, la puerta será realizada de madera
que permita la apertura por medio de manijas ubicadas a 0,80 m. desde el nivel
de piso, con una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de
055 m. de altura, ejecutada en material rígido.
Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción
de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera
y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso de
pendiente máxima del ocho por ciento (8%) de 1,30 m. de ancho mínimo.
El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante, con zócalos
- bordes guía- de 0,05 m. de altura y 0,075 de ancho, en ambos lados
y en todo su desarrollo. Se deberá prever pasamanos en caño de
0,04 m. o 0,05 de diámetro, ubicados a 0,90 m. desde el nivel de piso,
en toda su extensión. El sector de vereda inmediatamente anterior al
inicio de la rampa deberá ejecutarse con material distinto o con otra
textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
Cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m. deberán realizarse
descansos de 1,80 m. de largo mínimo.
b) En los edificios de organismos públicos o privados y en los edificios
de vivienda deberá preverse que los medios de circulación interna
posibiliten el normal desplazamiento de discapacitados.
Circulaciones verticales:
Ascensores para discapacitados: (mínimo uno)
Dimensión mínima de cabina: 1,10 m. x 1,45 m.
Pasamanos separados 0,05 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80
m. desde el nivel de piso.
La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de
0,90 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación
entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel del ascenso o descenso
tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m. (dos centímetros).
En caso de no contar con ascensoristas la botonera de control permitirá
que la selección de las paradas sea efectuada por discapacitados no videntes.
La misma se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. desde el nivel
de piso de la cabina. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la botonera
se ubicará en forma horizontal.
Circulaciones horizontales:
Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho
mínimo de 1,50 para permitir el giro completo de una silla de ruedas.
Las puertas de acceso a oficinas, sanitarios y a todo otro local que suponga
el ingreso de público deberán tener un ancho mínimo de
0,90 m.
c) Servicios Sanitarios:
Todo edificio que para su habilitación deba disponer de instalaciones
sanitarias de uso público deberá contar como mínimo con
un local destinado a baño de discapacitados.
La puerta de acceso, con ancho mínimo 0,90 m. deberá colocarse
a un costado y abrirá hacia fuera a ser corrediza.
Dentro del local se debe prever un espacio mínimo libre de 1,52 m. x
1,52 m.
Equipamiento mínimo: inodoro, lavatorio, mingitorio, espejo, grifería
y accesorios especiales.
Los cuartos de baño para hombres deben tener al menos un mingitorio adosado
a la pared, cuya apertura estará a 0,48 m. desde el nivel de piso.
El lavatorio se ubicará a 0,85 m. desde el nivel de piso y permitirá
el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de una silla de
ruedas.
Las cañerías de agua deberán estar aisladas térmicamente.
Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará
un espejo ligeramente inclinado hacia delante, pero sin exceder los diez (10)
grados.
La grifería indicada será la de tipo cruceta o palanca. Todo cuarto
de baño deberá tener como mínimo un cubículo que
cumplirá los siguiente requisitos:
- El cubículo deberá tener un ancho mínimo de 1,07 m.
- 1,70 m. de largo cuando el inodoro esté adosado a la pared, y 1,82
m. de largo cuando se use un inodoro al piso.
- Las puertas deberán tener una apertura mínima de 0,85 m., abrir
hacia fuera o ser corredizas.
- El asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. desde el nivel de piso.
- Los agarraderos laterales se colocarán de acuerdo al diseño
de cada cuarto de baño; se ejecutarán en caño, separados
0,04 m. de la pared. Tomando como referencia el siguiente gráfico:
Los accesorios no deberán estar a más de 1,00 m. de altura desde
el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de la pared.
2) En los edificios destinados a organismos públicos o privados deberán
contar con sectores de atención al público con mostradores que
permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.
La altura libre desde el nivel de piso será de 0,70 m. y la altura del
plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.
3) Todo edificio de organismo público o privado existente deberá
adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones se
servicio a fin de permitir su utilización por personas discapacitadas.
A tal efecto las
autoridades a cargo de los mismos contarán con un plazo de siete (7)
años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Cuando
por complejidad del diseño del edificio, o por probables alteraciones
en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible
encarar facilidades constructivas para discapacitados, la autoridad a cargo
podrá solicitar tratamiento de excepción ante la Municipalidad
de La Plata, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio
particularizado a efectos de elaborar un informe técnico que será
girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.
4) Señalización:
En todo edificio que se construya encuadrado en las disposiciones que anteceden,
deberá colocarse en el frente del mismo, a una altura de 1,30 desde el
nivel de piso, el símbolo internacional de acceso, aprobado en la Asamblea
de Rehabilitación, Internacional de Dublín (1970).
5) Los edificios que deban cumplir con las exigencias de la presente Ordenanza
quedarán exceptuados del pago de los derechos de construcción
correspondientes.
Disposiciones Transitorias:
a) El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar una compaña
de difusión, incentivado y fomentando la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas en todos los espacios y edificios
de uso público o privado en el Partido de La Plata, teniendo por objetivo
la concientización de la comunidad en el concepto de la ciudad para todos.
b) El Departamento Ejecutivo otorgará un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, para obtener la aprobación de planos y permisos de
construcción a aquellos interesados que cuenten con visado o factibilidad
municipal con fecha anterior a la publicación de la misma.
Artículo 2° - De forma.
Saludo a Ud. Muy atentamente.
Fdo.: Gerardo José Romano, Vicepresidente 1° Concejo Deliberante
de La Plata.
Cont. Luis Alberto Crocci, Secretario Administrativo.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín
Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno
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