ORDENANZA N° 7035/88

La Plata, 14 de octubre de 1988.

Al Señor
Intendente Municipal (interino)
D. Miguel A. D'Elía
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante, en su Sesión ordinaria N° 24, celebrada el dái 13 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Incorpórase al Capítulo V del Código de Construcciones -Ordenanza 3001/63- la Sección Vigésimo Séptima: "Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas". Artículo 424 bis: De la Reglamentación para la construcción de accesos, medios de circulación interna e instalaciones de servicio para personas discapacitadas.
1ª) Todo acceso a edificio de organismos públicos o privados, edificios de vivienda y ámbitos destinados a espectáculos públicos deberá permitir el ingreso de personas discapacitadas. A tal efecto la dimensión mínima de las puertas se establece en 0,90 m. de ancho . En caso de no contar con portero, la puerta será realizada de madera que permita la apertura por medio de manijas ubicadas a 0,80 m. desde el nivel de piso, con una faja protectora ubicada en la parte inferior de la misma, de 055 m. de altura, ejecutada en material rígido.
Cuando la solución arquitectónica obligue a la construcción de escaleras de acceso, o cuando exista diferencia entre el nivel de la acera y el hall de acceso principal, deberá preverse una rampa de acceso de pendiente máxima del ocho por ciento (8%) de 1,30 m. de ancho mínimo. El piso de la rampa debe ser resistente y antideslizante, con zócalos - bordes guía- de 0,05 m. de altura y 0,075 de ancho, en ambos lados y en todo su desarrollo. Se deberá prever pasamanos en caño de 0,04 m. o 0,05 de diámetro, ubicados a 0,90 m. desde el nivel de piso, en toda su extensión. El sector de vereda inmediatamente anterior al inicio de la rampa deberá ejecutarse con material distinto o con otra textura, que servirá de advertencia para discapacitados no videntes.
Cuando la longitud de la rampa supere los 5,00 m. deberán realizarse descansos de 1,80 m. de largo mínimo.
b) En los edificios de organismos públicos o privados y en los edificios de vivienda deberá preverse que los medios de circulación interna posibiliten el normal desplazamiento de discapacitados.

Circulaciones verticales:
Ascensores para discapacitados: (mínimo uno)
Dimensión mínima de cabina: 1,10 m. x 1,45 m.
Pasamanos separados 0,05 m. de las paredes de los tres (3) lados libres: a 0,80 m. desde el nivel de piso.
La puerta será de fácil apertura con una luz mínima de 0,90 m. de ancho recomendándose las puertas telescópicas. La separación entre el piso de la cabina y el correspondiente al nivel del ascenso o descenso tendrá una tolerancia máxima de 0,02 m. (dos centímetros).
En caso de no contar con ascensoristas la botonera de control permitirá que la selección de las paradas sea efectuada por discapacitados no videntes. La misma se ubicará a 0,50 m. de la puerta y a 1,20 m. desde el nivel de piso de la cabina. Si el edificio supera las siete (7) plantas, la botonera se ubicará en forma horizontal.

Circulaciones horizontales:
Los pasillos de circulación pública deberán tener un ancho mínimo de 1,50 para permitir el giro completo de una silla de ruedas. Las puertas de acceso a oficinas, sanitarios y a todo otro local que suponga el ingreso de público deberán tener un ancho mínimo de 0,90 m.

c) Servicios Sanitarios:
Todo edificio que para su habilitación deba disponer de instalaciones sanitarias de uso público deberá contar como mínimo con un local destinado a baño de discapacitados.
La puerta de acceso, con ancho mínimo 0,90 m. deberá colocarse a un costado y abrirá hacia fuera a ser corrediza.
Dentro del local se debe prever un espacio mínimo libre de 1,52 m. x 1,52 m.
Equipamiento mínimo: inodoro, lavatorio, mingitorio, espejo, grifería y accesorios especiales.
Los cuartos de baño para hombres deben tener al menos un mingitorio adosado a la pared, cuya apertura estará a 0,48 m. desde el nivel de piso.
El lavatorio se ubicará a 0,85 m. desde el nivel de piso y permitirá el desplazamiento por debajo del mismo de la parte delantera de una silla de ruedas.
Las cañerías de agua deberán estar aisladas térmicamente.
Sobre el lavatorio y a una altura de 0,95 m. desde el nivel de piso se ubicará un espejo ligeramente inclinado hacia delante, pero sin exceder los diez (10) grados.
La grifería indicada será la de tipo cruceta o palanca. Todo cuarto de baño deberá tener como mínimo un cubículo que cumplirá los siguiente requisitos:
- El cubículo deberá tener un ancho mínimo de 1,07 m.
- 1,70 m. de largo cuando el inodoro esté adosado a la pared, y 1,82 m. de largo cuando se use un inodoro al piso.
- Las puertas deberán tener una apertura mínima de 0,85 m., abrir hacia fuera o ser corredizas.
- El asiento del inodoro deberá estar a 0,50 m. desde el nivel de piso.
- Los agarraderos laterales se colocarán de acuerdo al diseño de cada cuarto de baño; se ejecutarán en caño, separados 0,04 m. de la pared. Tomando como referencia el siguiente gráfico:

Los accesorios no deberán estar a más de 1,00 m. de altura desde el nivel de piso, no debiendo sobresalir más de 0,07 m. de la pared.
2) En los edificios destinados a organismos públicos o privados deberán contar con sectores de atención al público con mostradores que permitan el desplazamiento de la parte delantera de la silla de ruedas.
La altura libre desde el nivel de piso será de 0,70 m. y la altura del plano superior del mostrador no superará los 0,85 m.
3) Todo edificio de organismo público o privado existente deberá adecuar sus accesos, medios de circulación interna e instalaciones se servicio a fin de permitir su utilización por personas discapacitadas.

A tal efecto las autoridades a cargo de los mismos contarán con un plazo de siete (7) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Cuando por complejidad del diseño del edificio, o por probables alteraciones en el patrimonio arquitectónico y urbanístico, no sea factible encarar facilidades constructivas para discapacitados, la autoridad a cargo podrá solicitar tratamiento de excepción ante la Municipalidad de La Plata, cuyos organismos competentes procederán a efectuar un estudio particularizado a efectos de elaborar un informe técnico que será girado al Concejo Deliberante para su posterior tratamiento.
4) Señalización:
En todo edificio que se construya encuadrado en las disposiciones que anteceden, deberá colocarse en el frente del mismo, a una altura de 1,30 desde el nivel de piso, el símbolo internacional de acceso, aprobado en la Asamblea de Rehabilitación, Internacional de Dublín (1970).
5) Los edificios que deban cumplir con las exigencias de la presente Ordenanza quedarán exceptuados del pago de los derechos de construcción correspondientes.

Disposiciones Transitorias:
a) El Departamento Ejecutivo procederá a efectuar una compaña de difusión, incentivado y fomentando la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en todos los espacios y edificios de uso público o privado en el Partido de La Plata, teniendo por objetivo la concientización de la comunidad en el concepto de la ciudad para todos.
b) El Departamento Ejecutivo otorgará un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para obtener la aprobación de planos y permisos de construcción a aquellos interesados que cuenten con visado o factibilidad municipal con fecha anterior a la publicación de la misma.

Artículo 2° - De forma.

Saludo a Ud. Muy atentamente.

Fdo.: Gerardo José Romano, Vicepresidente 1° Concejo Deliberante de La Plata.
Cont. Luis Alberto Crocci, Secretario Administrativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno

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