ORDENANZA N° 7024/88
La
Plata, 7 de octubre de 1988.
Al Señor
Intendente Municipal (Interino)
D. Miguel Angel D'Elía
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante
en su Sesión Ordinaria N° 23, celebrada el día 6 del corriente
mes y año, ha sancionado la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1° - Los terrenos baldíos, los inmuebles derruidos
o semiderruidos, las construcciones que se encuentran paralizadas y las casas
abandonadas, deben mantenerse limpias y libres de malezas, basuras, residuos
y de cualquier materia que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad
pública, asimismo deberán contar con cercos, veredas y fachadas
adecuadas conforme a lo estipulado por la Ordenanza 3001/63.
Artículo 2° - La responsabilidad por el estricto cumplimiento del
artículo 1°, alcanzará a los propietarios y a quienes bajo
cualquier título usufructúen o tengan a su cuidado esos inmuebles,
como así también a terceros que depositen elementos o materiales
en contravención a la presente Ordenanza.
Artículo
3° - El Departamento Ejecutivo intimará a quienes resulten responsables
por infracciones a la presente Ordenanza, a realizar los trabajos de limpieza
y/o retiro de materiales perjudiciales en un plazo que se fijará en cada
caso particular de acuerdo a la urgencia que se requiera, caso contrario se
aplicará la multa estipulada en el Artículo127 de la Ordenanza
6147 (Código Contravencional). Estas multas se aplicarán también
a terceros que depositen en los baldíos materiales o elementos en violación
a las presentes disposiciones, conforme a lo preceptuado en el Artículo
74 de la Ordenanza precitada.
Artículo 4° - Vencido el plazo del artículo 3° sin haberse
cumplido la intimación, y sin perjuicio del cobro de la multa aplicada,
el Departamento Ejecutivo dispondrá con cargo al responsable, la ejecución
de los trabajos directamente por la Municipalidad o mediante licitación
pública por empresas particulares.
Artículo 5° - Cumplidos los trabajos, se efectuará la liquidación
de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna.
Artículo 6° - Vencido el plazo establecido para el pago y no satisfecho
el importe del mismo, el Departamento Ejecutivo iniciará la acción
judicial correspondiente.
Artículo 7° - No se otorgarán certificados de libre deuda
municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las
obras realizadas para los inmuebles afectados.
Artículo 8° - En lo referente al procedimiento a seguir para dar
cumplimiento a esta Ordenanza, deberá estarse a lo que resulte del Decreto
Reglamentario que sobre la presente instrumente el Departamento Ejecutivo.
Artículo 9° - En caso de notoria urgencia por riesgo inminente, el
Departamento Ejecutivo podrá prescindir de la intimación previa
indicada en el Artículo 3°.
Artículo 10 - El Departamento Ejecutivo efectuará un relevamiento
y censo de la totalidad de terrenos baldíos, inmuebles derruídos
o semiderruídos, casas abandonadas y construcciones que se encuentren
paralizadas en la planta urbana y semiurbana en el plazo de ciento ochenta (180)
días de reglamentada la presente, y mantendrá un relevamiento
constante a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 11 - El Departamento Ejecutivo mediante convenio con los titulares
del dominio, podrá afectar terrenos baldíos ubicados en el radio
del Partido, para destinarlos al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles
o puestos comunitarios. En estos casos los inmuebles afectados quedarán
exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción
municipal, durante el tiempo que dure el citado convenio, computándose
dicho lapso desde el momento en que formalmente se pongan a disposición
de la Municipalidad de La Plata y hasta el día del vencimiento del plazo
acordado. Esta afectación se hará por un plazo no inferior a tres
(3) años.
Artículo 12 - El Departamento Ejecutivo podrá destinar los terrenos
afectados al uso por entidades de bien público que cuenten con personería
jurídica y que por así lo requieran, para la consecución
de sus fines comunitarios.
Artículo 13 - El Departamento Ejecutivo deberá efectuar el estudio
de los inmuebles que se detecten en virtud del Artículo 10 de la presente
Ordenanza. En el supuesto de verificar que se encuentren en situación
de vacancia, deberá proceder a su incorporación al patrimonio
Municipal, por aplicación de los artículos 2343 inciso 3°
del Código Civil y Artículo 4° de la Ley 9533.
Artículo 14 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 3219, 4415, 4613
y 4583.
Artículo 15 - De forma.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Fdo.: Gerardo José Romano, Vicepresidente 1° del Concejo Deliberante
Cont. Luis Alberto Crocci, Secretario Administrativo.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín
Municipal y archívese.
Fdo.: Miguel Angel D'Elía, Intendente Municipal interino.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno
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