ORDENANZA N° 7024/88

La Plata, 7 de octubre de 1988.


Al Señor
Intendente Municipal (Interino)
D. Miguel Angel D'Elía
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 23, celebrada el día 6 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Los terrenos baldíos, los inmuebles derruidos o semiderruidos, las construcciones que se encuentran paralizadas y las casas abandonadas, deben mantenerse limpias y libres de malezas, basuras, residuos y de cualquier materia que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad pública, asimismo deberán contar con cercos, veredas y fachadas adecuadas conforme a lo estipulado por la Ordenanza 3001/63.

Artículo 2° - La responsabilidad por el estricto cumplimiento del artículo 1°, alcanzará a los propietarios y a quienes bajo cualquier título usufructúen o tengan a su cuidado esos inmuebles, como así también a terceros que depositen elementos o materiales en contravención a la presente Ordenanza.

Artículo 3° - El Departamento Ejecutivo intimará a quienes resulten responsables por infracciones a la presente Ordenanza, a realizar los trabajos de limpieza y/o retiro de materiales perjudiciales en un plazo que se fijará en cada caso particular de acuerdo a la urgencia que se requiera, caso contrario se aplicará la multa estipulada en el Artículo127 de la Ordenanza 6147 (Código Contravencional). Estas multas se aplicarán también a terceros que depositen en los baldíos materiales o elementos en violación a las presentes disposiciones, conforme a lo preceptuado en el Artículo 74 de la Ordenanza precitada.

Artículo 4° - Vencido el plazo del artículo 3° sin haberse cumplido la intimación, y sin perjuicio del cobro de la multa aplicada, el Departamento Ejecutivo dispondrá con cargo al responsable, la ejecución de los trabajos directamente por la Municipalidad o mediante licitación pública por empresas particulares.

Artículo 5° - Cumplidos los trabajos, se efectuará la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación por parte de la Comuna.

Artículo 6° - Vencido el plazo establecido para el pago y no satisfecho el importe del mismo, el Departamento Ejecutivo iniciará la acción judicial correspondiente.

Artículo 7° - No se otorgarán certificados de libre deuda municipal mientras no se cancelen las originadas por la falta de pago de las obras realizadas para los inmuebles afectados.

Artículo 8° - En lo referente al procedimiento a seguir para dar cumplimiento a esta Ordenanza, deberá estarse a lo que resulte del Decreto Reglamentario que sobre la presente instrumente el Departamento Ejecutivo.

Artículo 9° - En caso de notoria urgencia por riesgo inminente, el Departamento Ejecutivo podrá prescindir de la intimación previa indicada en el Artículo 3°.

Artículo 10 - El Departamento Ejecutivo efectuará un relevamiento y censo de la totalidad de terrenos baldíos, inmuebles derruídos o semiderruídos, casas abandonadas y construcciones que se encuentren paralizadas en la planta urbana y semiurbana en el plazo de ciento ochenta (180) días de reglamentada la presente, y mantendrá un relevamiento constante a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 11 - El Departamento Ejecutivo mediante convenio con los titulares del dominio, podrá afectar terrenos baldíos ubicados en el radio del Partido, para destinarlos al emplazamiento de espacios verdes, juegos infantiles o puestos comunitarios. En estos casos los inmuebles afectados quedarán exentos del pago de todo impuesto, tasa o contribución de jurisdicción municipal, durante el tiempo que dure el citado convenio, computándose dicho lapso desde el momento en que formalmente se pongan a disposición de la Municipalidad de La Plata y hasta el día del vencimiento del plazo acordado. Esta afectación se hará por un plazo no inferior a tres (3) años.

Artículo 12 - El Departamento Ejecutivo podrá destinar los terrenos afectados al uso por entidades de bien público que cuenten con personería jurídica y que por así lo requieran, para la consecución de sus fines comunitarios.

Artículo 13 - El Departamento Ejecutivo deberá efectuar el estudio de los inmuebles que se detecten en virtud del Artículo 10 de la presente Ordenanza. En el supuesto de verificar que se encuentren en situación de vacancia, deberá proceder a su incorporación al patrimonio Municipal, por aplicación de los artículos 2343 inciso 3° del Código Civil y Artículo 4° de la Ley 9533.

Artículo 14 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 3219, 4415, 4613 y 4583.

Artículo 15 - De forma.

Saludo a Ud. muy atentamente.

Fdo.: Gerardo José Romano, Vicepresidente 1° del Concejo Deliberante
Cont. Luis Alberto Crocci, Secretario Administrativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Miguel Angel D'Elía, Intendente Municipal interino.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno

volver a indice complementarias

arriba | home

comentarios o sugerencias sobre esta web escribir a webmasters
laplataproyectos© todos los derechos reservados