ORDENANZA N° 6904/88
La Plata, 20 de mayo de 1988.
Al Señor
Intendente Municipal
Dr. Pablo Oscar Pinto
Su Despacho
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 3, celebrada el día 19 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1° - No serán permitidas construcciones sobre áreas consideradas
futuras prolongaciones de la traza de calles existentes.
Artículo 2° - Lo establecido en el Artículo anterior será
de estricta aplicación para las zonas denominadas:
- Comercial Administrativa (UCA)
- Residencial (U/R)
Residencial Extraurbana (U/RE) que conforman parte del área urbana del
Partido, según lo establece en su Capítulo I, Artículo
1°, inciso a) de la Ordenanza 4495/78 que rige en la materia, así
como para la denominada Rural industrial 1 (R/I1) según lo dispone el
inciso b) del Artículo 1° del Capítulo I del Título
1 de la normativa citada en el presente párrafo.
Artículo 3° - Podrán admitirse excepciones en lo establecido
en el Artículo anterior cuando se trate de:
a) Encuentros o intersecciones de trazas que no responden a la cuadrícula
original y/o que resultan de la prolongación de tramas circulatorias
originadas por distintas tipologías de tramas o amanzamientos no típicos.
b) Cuando por sus dimensiones o localización dentro de un predio, existan
o se prolongan edificaciones destinadas a instalaciones que por sus exigencias
de funcionamiento u otras razones fundadas en causales válidas así
lo justifiquen.
c) Los tratamientos especiales indicados en los incisos a) y b) del presente
artículo, deberán ser tratados mediante estudio particularizado
a cargo de la Dirección de Planeamiento, con la intervención de
la Subdirección de la Dirección de Planeamiento, con la intervención
de la Subdirección de Catastro y aprobado por odenanza. Dichos tratamientos
deberán asegurar la correcta estructuración físico funcional
del territorio comunal afectado, constituir una solución correcta desde
el punto de vista urbanístico, contribuir al interés comunitario
y resultar compatibles y de correcto encuadre en el marco de la política
y accionar municipal.
Artículo 4° - Cuando existan necesidades o conveniencias en materia
de organización vial, que haga a soluciones tendientes a promover el
desarrollo de zonas o actividades, de intervinculación de áreas,
de efectivización de nuevas redes troncales u otros casos que tiendan
al mejoramiento del bienestar y progreso de la comunidad, a la orgánica
estructuración del territorio comunal y al interés municipal,
el Departamento Ejecutivo podrá exigir, previo estudio particularizado
realizado por la Dirección de Planeamiento (Secretaría de Obras
y Servicios Públicos) y la Subdirección de Catastro (Secretaría
de Hacienda), la aplicación de la restricción dispuesta por el
Artículo 1° de la presente en zonas o áreas no indicadas explícitamente
en la presente norma.
Artículo 5° - Derógase la Ordenanza 4359 y toda otra disposición
que se oponga a la presente.
Artículo 6° - Desglósese el Expediente N° 4061-56614/88
y remítase al Departamento Ejecutivo.
Artículo 7° - De forma.
Saludo a Ud. Muy atentamente.
Fdo.: Miguel Angel D'Elía, Presidente del Concejo Deliberante
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.
Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín
Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno.
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