ORDENANZA N° 6904/88

La Plata, 20 de mayo de 1988.

Al Señor
Intendente Municipal
Dr. Pablo Oscar Pinto
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 3, celebrada el día 19 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° - No serán permitidas construcciones sobre áreas consideradas futuras prolongaciones de la traza de calles existentes.

Artículo 2° - Lo establecido en el Artículo anterior será de estricta aplicación para las zonas denominadas:
- Comercial Administrativa (UCA)
- Residencial (U/R)
Residencial Extraurbana (U/RE) que conforman parte del área urbana del Partido, según lo establece en su Capítulo I, Artículo 1°, inciso a) de la Ordenanza 4495/78 que rige en la materia, así como para la denominada Rural industrial 1 (R/I1) según lo dispone el inciso b) del Artículo 1° del Capítulo I del Título 1 de la normativa citada en el presente párrafo.

Artículo 3° - Podrán admitirse excepciones en lo establecido en el Artículo anterior cuando se trate de:
a) Encuentros o intersecciones de trazas que no responden a la cuadrícula original y/o que resultan de la prolongación de tramas circulatorias originadas por distintas tipologías de tramas o amanzamientos no típicos.
b) Cuando por sus dimensiones o localización dentro de un predio, existan o se prolongan edificaciones destinadas a instalaciones que por sus exigencias de funcionamiento u otras razones fundadas en causales válidas así lo justifiquen.
c) Los tratamientos especiales indicados en los incisos a) y b) del presente artículo, deberán ser tratados mediante estudio particularizado a cargo de la Dirección de Planeamiento, con la intervención de la Subdirección de la Dirección de Planeamiento, con la intervención de la Subdirección de Catastro y aprobado por odenanza. Dichos tratamientos deberán asegurar la correcta estructuración físico funcional del territorio comunal afectado, constituir una solución correcta desde el punto de vista urbanístico, contribuir al interés comunitario y resultar compatibles y de correcto encuadre en el marco de la política y accionar municipal.

Artículo 4° - Cuando existan necesidades o conveniencias en materia de organización vial, que haga a soluciones tendientes a promover el desarrollo de zonas o actividades, de intervinculación de áreas, de efectivización de nuevas redes troncales u otros casos que tiendan al mejoramiento del bienestar y progreso de la comunidad, a la orgánica estructuración del territorio comunal y al interés municipal, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, previo estudio particularizado realizado por la Dirección de Planeamiento (Secretaría de Obras y Servicios Públicos) y la Subdirección de Catastro (Secretaría de Hacienda), la aplicación de la restricción dispuesta por el Artículo 1° de la presente en zonas o áreas no indicadas explícitamente en la presente norma.

Artículo 5° - Derógase la Ordenanza 4359 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 6° - Desglósese el Expediente N° 4061-56614/88 y remítase al Departamento Ejecutivo.

Artículo 7° - De forma.

Saludo a Ud. Muy atentamente.

Fdo.: Miguel Angel D'Elía, Presidente del Concejo Deliberante
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal.
Héctor Javier Quinterno, Secretario de Gobierno.

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