ORDENANZA N° 6727/87

La Plata, 16 de octubre de 1987.

Al Señor
Intendente Municipal
D. Juan Carlos Albertí
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 21, celebrada el día 15 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Autorízase la radicación definitiva de los establecimientos destinados al cuidado y preparación de caballos de sangre pura de carreras, conocidos como "Studs".

Artículo 2° - Los titulares de los comercios mencionados en el Artículo 1° deberán presentar la solicitud de radicación dentro del plazo de noventa (90) días contados desde la promulgación de la presente, debiendo acreditar en forma fehaciente la instalación del establecimiento en el lugar con anterioridad a la fecha de sanción de ésta.

Artículo 3° - Los establecimientos de los cuales no se registre presentación de la solicitud correspondiente dentro del término establecido por el Artículo anterior, deberán cesar en su actividad a partir de la fecha resultante, debiendo en tal caso, la autoridad de aplicación proceder a la clausura definitiva de los "Studs" que continúen funcionando.

Artículo 4° - A partir de la promulgación de la presente, no será permitida la construcción de nuevos establecimientos, ni ampliación de los existentes, ni en consecuencia tampoco se otorgarán habilitaciones de nuevos "Studs".

Artículo 5° - A los efectos de la obtención de la radicación definitiva contemplada en el Artículo 1° de la presente, los establecimientos deberán ajustarse en un todo a las condiciones de edificación de conformidad con el Código de Construcciones del partido de La Plata y a los requisitos higiénico-sanitarios y medidas de seguridad señaladas por los demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación en la materia.

Artículo 6° - Esta actividad comercial tributará los derechos impositivos que se determinen en la Ordenanza fiscal, tomándose como base imponible la cantidad de boxes instalados.
A tal efecto se determinan las siguientes categorías:
a) Hasta diez (10) boxes.
b) Desde once (11) a veinte (20) boxes.
c) Más de veinte (20) boxes.

Artículo 7° - La Dirección de Inspección General será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 8° - El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente, estableciendo los requisitos, que deberán cumplimentar los centros comerciales para estar comprendidos en los alcances de la misma y en los plazos respectivos de cumplimiento.

Artículo 9° - Derógase el Decreto-Ordenanza N° 4368/76.

Artículo 10 - Desglósese el Expediente N° 9448/84 y remítase al Departamento Ejecutivo.

Artículo 11 - De forma.

Saluda a Ud. muy atentamente.

Fdo.: Sr. Alberto Rivas, Presidente del Concejo Deliberante.
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal.
Dr. César A. Barroso, Secretario de Gobierno.

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