ORDENANZA N° 6489/86

La Plata, 26 de diciembre de 1986.

Al Señor
Intendente Municipal
D.Juan Carlos Albertí
SU DESPACHO.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 31 (7° de prórroga), celebrada el día 18 del corriente mes y año, ha sancionado sobre tablas la siguiente.
ORDENANZA

Artículo 1° - Modifícanse los artículos 17, 18, 23, 24, 25, 26, 43, 45, 46, 48 y 49 de la Ordenanza 4495/78, los que quedan redactados de la siguiente forma;
"Artículo 17 - En las zonas residenciales 4 (U/R4) el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Bloques: los conformados por dos pares de calles paralelas entre sí y que se correspondan con la traza (o su prolongación) de las calles del sistema vial de la zona.
b) Parcelas:
1. Sin servicios:
1.1. Sobre bloques mayores de una manzana se permitirá subdividir en parcelas tales que las líneas que las delimiten se efectúen en correspondencia a los ejes de calles existentes en la zona (o su prolongación). Dichas parcelas deberán tener acceso a calle existente:
1.2. Sobre manzanas: lado mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3. Se admitirá además para aquellas manzanas cuyo lado menor sea de dimensiones inferiores a 100 m. su subdivisión en parcelas tales que: las líneas que las delimiten se correspondan exclusivamente con el o los ejes de la manzana, que su superficie sea igual o mayor a 1.500 m2. y que su relación frente-fondo sea igual o mayor a 1:2.
2. Con todos los servicios: lado mínimo 15 m.; superficie mínima 375 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3.
"Artículo 18 - En las zonas residenciales extraurbanas (U/RE) el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
I - En las zonas U/RE1a, U/RE1b, U/RE1c y U/RE1d:
a) Bloques: sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas de la zona.
b) Parcelas:
1. Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500 m2.; relación frente-fondo igual o mayor a 1:2.
Se admitirá además, para aquellas manzanas cuyo lado menor sea de dimensiones inferiores a 100 m., su subdivisión en parcelas tales que: las líneas que la delimiten se correspondan exclusivamente con el o los ejes de la manzana, que su superficie sea igual o mayor a 1.500 m2. y que su relación frente-fondo sea igual o mayor a 1:2.
2. Donde existan todos los servicios esenciales: 15 m. de frente; superficie mínima 300 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3.

II - En las zonas U/RE1e, U/RE1f, U/RE1g, U/RE1h, U/RE1i y U/RE1j:
a) Bloques: sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas de la zona.
b) Parcelas:
1. Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500 m2. y relación frente-fondo igual o mayor 1:3.
2. Donde existan todos los servicios esenciales: frente mínimo 12 m., superficie mínima 300 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3.

III -En la zona U/RE2:
a) Bloques:
1. Sin servicios: sólo se podrán subdividir bloques creados con anterioridad a la presente Ordenanza: cuyas dimensiones sean iguales o menores a ocho (8) manzanas de la zona (incluídas las calles interiores). Los bloques resultantes de dicha subdivisión deberán estar conformados por dos pares de calles paralelas entre sí y que se correspondan con la traza (o su prolongación) del sistema vial de la zona.
2. Con todos los servicios: podrá subdividirse cualquier bloque total o parcialmente en nuevos bloques, que deberán resultar conformados por dos pares de calles paralelas entre sí y que se correspondan con la traza (o su prolongación) de las calles del sistema vial de la zona, y contar los bloques así originados con todos los servicios.
b) Parcelas:
1. Sin servicios:
1.1. Sobre bloques mayores de una manzana se permitirá subdividir en parcelas tales que las líneas que la delimiten se efectúen en correspondencia a los ejes de calles existentes en la zona (o su prolongación) dichas parcelas deberán tener acceso a calle existente.
1.2. Sobre manzanas: lado mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500 m2.; relación frente-fondo igual o mayor 1:3. Se admitirá, para aquellas manzanas cuyo lado menor sea de dimensiones inferiores a 100 m., su subdivisión en parcelas tales que las líneas que las delimiten se correspondan exclusivamente con el o los ejes de la manzana, que su superficie sea igual o mayor a 1.500 m2. y que su relación frente-fondo sea igual o mayor a 1:2.
2. Con todos los servicios: lado mínimo 20 m., superficie mínima 600 m2., relación frente-fondo igual o mayor a 1:2.
Artículo 23 - En las zonas residenciales extraurbanas 2 (U/RE2) podrá admitirse el cambio de uso y estado parcelario de bloques mayores de ocho (8) manzanas de la zona (incluídas futuras calles) y que no cuenten con todos los servicios, siempre que dicha modificación responda a una fundada necesidad de interés comunitario, para lo que deberá ser aprobado por los organismos que establece la Ley 8912, previa intervención de la Subsecretaría de Planeamiento Comunal, mediante estudio particularizado.
Artículo 24 - En las zonas residenciales 3 y 4 (U/R3 y U/R4) y residencias extraurbanas (U/RE) se permitirá la subdivisión de bloques cuyas dimensiones sean iguales o menores a dos (2) manzanas de la zona (incluída la calle interior) creados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza modificatoria, en parcelas de las dimensiones correspondientes al caso de contar con todos los servicios exigidos para cada zona, cunado se trate de:
a) Lotes iguales o menores de media manzana, aunque no contaren con los servicios esenciales, respetando las dimensiones mínimas establecidas para la zona.
b) Bloques iguales o menores a dos (2) manzanas, rodeados por dos de sus lados por manzanas parceladas en lotes de dimensiones iguales o menores a 20 m. de frente y 600 m2. de superficie, aunque no contaren con los servicios esenciales.
Para poder dar cumplimiento a lo establecido a lo establecido en los incisos a y b, será requisito indispensable asegurar a todas las parcelas creadas la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine su fuente de aprovechamiento.
Artículo 25 - En las zonas rurales 1 y 2 (R/R1 y R/R2) el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
1) Rural 1 (R/R1): lado mínimo, 100 m.; superficie mínima, 2 Ha.; relación lado menor / lado mayor: se procurará sea igual o mayor a 1/3.
2) Rural 2 (R/R2): lado mínimo, 150 m.; superficie mínima 4 Ha.; relación lado menor/ lado mayor: se procurará sea igual o mayor a 1/3.
Artículo 26 - En la zona Rural 3 (R/R3) el parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos: lado mínimo 350 m.; superficie mínima 30 Ha.; relación lado menor/ lado mayor: se procurará sea igual o mayor a 1/3.
Artículo 43 - En todo fraccionamiento que implique la creación de uno o más bloques, se exigirá la cesión a favor de la Comuna de un 4% de la superficie total que se subdivida en carácter de reserva de uso público.
Artículo 45 - Entiéndase por servicios esenciales a los de:
a) agua corriente y su red de distribución;
b) luz eléctrica (energía domiciliaria y alumbrado público);
c) desagües pluviales;
d) pavimento y/o tratamiento de calles:
Se requerirá el tipo de tratamiento que corresponda en función del rol o jerarquía de la vía que se trate, cuyas características serán especificadas en cada caso por la Dirección de Pavimentación y Obras Complementarias en base a las pautas que determine la Dirección de Parlamento mediante estudio particularizado.
Para las obras requeridas en los incisos c y d deberá darse estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34 de la presente Ordenanza, en particular en lo referido a la exigencia de asegurar la transitabilidad permanente de las calles creadas y/o abiertas.
Artículo 46 - En todas las zonas cuya densidad neta potencial supere los 150 hab/Ha, se requerirá además de los servicios especificados en el artículo anterior, la ejecución de la red de desagües cloacales, como condición indispensable para efectivizar tal indicador. En los casos en que tal servicio no se provea, se establecerá la restricción de no superar tal densidad neta de 150 hab./Ha. Debiendo constar la misma en el respectivo plano de subdivisión.
Artículo 48 - A los efectos del cumplimiento de lo anteriormente indicado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Bloques a crearse: en caso de ser exigido, los servicios deberán hallarse sobre uno de sus lados.
b) Parcelas a crearse: cuando los servicios se hallen sobre el frente de las parcelas.
c) Pavimentos: para el tratamiento y/o pavimento de las calles que resulte requerido por los organismos competentes que se mencionan antes, será además informado en cada caso a los interesados la necesidad o no de acuerdo a las reales posibilidades y conveniencias, de su vinculación con la red troncal pavimentada del Partido.
Artículo 49 - Deberá procederse al amojonamiento en los siguientes casos:
1. Las parcelas y bloques que se originen como consecuencia de operaciones de subdivisión de tierras, deberán amojonarse de acuerdo con lo que a continuación se indica:
a) En los esquineros de los bloques se colocarán mojones de hierro que tengan como mínimo 20 mm. De diámetro y 50 cm. de largo.
b) En los esquineros de parcelas se colocarán mojones de hierro o de madera que tengan como mínimo 10 mm. de diámetro y 30 cm. de largo o 2,5 cm. de lado y 30 cm. de largo respectivamente.
Dichos mojones deberán indicarse en el plano en forma inequívoca.
2. En todos los casos que se presenten a aprobación de la Municipalidad, planos de proyectos de edificios a construir o construídos a empadronar, de carácter estable, deberá adjuntarse a los mismos un Certificado de Deslinde y Amojonamiento, expedido por profesional legalmente habilitado por el ejercicio de la agrimensura; donde conste su zonificación, indicadores urbanísticos y restricciones al dominio. El Departamento Ejecutivo a través de la Subdirección de Catastro reglamentará los requisitos exigibles para la visación del certificado de amojonamiento.

Artículo 3° - De forma.
Saludo a Ud. Muy atentamente.

Fdo.: Alberto Rivas, Presidente del Concejo Deliberante.
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal
Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretario de Gobierno

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