ORDENANZA N° 6489/86
La Plata, 26 de diciembre de 1986.
Al Señor
Intendente Municipal
D.Juan Carlos Albertí
SU DESPACHO.
Tengo el agrado
de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante, en su
Sesión Ordinaria N° 31 (7° de prórroga), celebrada el
día 18 del corriente mes y año, ha sancionado sobre tablas la
siguiente.
ORDENANZA
Artículo
1° - Modifícanse los artículos 17, 18, 23, 24, 25, 26, 43,
45, 46, 48 y 49 de la Ordenanza 4495/78, los que quedan redactados de la siguiente
forma;
"Artículo 17 - En las zonas residenciales 4 (U/R4) el parcelamiento
se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Bloques: los conformados por dos pares de calles paralelas entre sí
y que se correspondan con la traza (o su prolongación) de las calles
del sistema vial de la zona.
b) Parcelas:
1. Sin servicios:
1.1. Sobre bloques mayores de una manzana se permitirá subdividir en
parcelas tales que las líneas que las delimiten se efectúen en
correspondencia a los ejes de calles existentes en la zona (o su prolongación).
Dichas parcelas deberán tener acceso a calle existente:
1.2. Sobre manzanas: lado mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500
m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3. Se admitirá además
para aquellas manzanas cuyo lado menor sea de dimensiones inferiores a 100 m.
su subdivisión en parcelas tales que: las líneas que las delimiten
se correspondan exclusivamente con el o los ejes de la manzana, que su superficie
sea igual o mayor a 1.500 m2. y que su relación frente-fondo sea igual
o mayor a 1:2.
2. Con todos los servicios: lado mínimo 15 m.; superficie mínima
375 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3.
"Artículo 18 - En las zonas residenciales extraurbanas (U/RE) el
parcelamiento se ajustará a los siguientes requisitos:
I - En las zonas U/RE1a, U/RE1b, U/RE1c y U/RE1d:
a) Bloques: sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas
de la zona.
b) Parcelas:
1. Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 50 m.; superficie
mínima 2.500 m2.; relación frente-fondo igual o mayor a 1:2.
Se admitirá además, para aquellas manzanas cuyo lado menor sea
de dimensiones inferiores a 100 m., su subdivisión en parcelas tales
que: las líneas que la delimiten se correspondan exclusivamente con el
o los ejes de la manzana, que su superficie sea igual o mayor a 1.500 m2. y
que su relación frente-fondo sea igual o mayor a 1:2.
2. Donde existan todos los servicios esenciales: 15 m. de frente; superficie
mínima 300 m2. y relación frente-fondo igual o mayor a 1:3.
II - En las zonas U/RE1e, U/RE1f, U/RE1g, U/RE1h, U/RE1i y U/RE1j:
a) Bloques: sus dimensiones mínimas serán las de las manzanas
de la zona.
b) Parcelas:
1. Donde no existan servicios esenciales: frente mínimo 50 m.; superficie
mínima 2.500 m2. y relación frente-fondo igual o mayor 1:3.
2. Donde existan todos los servicios esenciales: frente mínimo 12 m.,
superficie mínima 300 m2. y relación frente-fondo igual o mayor
a 1:3.
III -En la zona U/RE2:
a) Bloques:
1. Sin servicios: sólo se podrán subdividir bloques creados con
anterioridad a la presente Ordenanza: cuyas dimensiones sean iguales o menores
a ocho (8) manzanas de la zona (incluídas las calles interiores). Los
bloques resultantes de dicha subdivisión deberán estar conformados
por dos pares de calles paralelas entre sí y que se correspondan con
la traza (o su prolongación) del sistema vial de la zona.
2. Con todos los servicios: podrá subdividirse cualquier bloque total
o parcialmente en nuevos bloques, que deberán resultar conformados por
dos pares de calles paralelas entre sí y que se correspondan con la traza
(o su prolongación) de las calles del sistema vial de la zona, y contar
los bloques así originados con todos los servicios.
b) Parcelas:
1. Sin servicios:
1.1. Sobre bloques mayores de una manzana se permitirá subdividir en
parcelas tales que las líneas que la delimiten se efectúen en
correspondencia a los ejes de calles existentes en la zona (o su prolongación)
dichas parcelas deberán tener acceso a calle existente.
1.2. Sobre manzanas: lado mínimo 50 m.; superficie mínima 2.500
m2.; relación frente-fondo igual o mayor 1:3. Se admitirá, para
aquellas manzanas cuyo lado menor sea de dimensiones inferiores a 100 m., su
subdivisión en parcelas tales que las líneas que las delimiten
se correspondan exclusivamente con el o los ejes de la manzana, que su superficie
sea igual o mayor a 1.500 m2. y que su relación frente-fondo sea igual
o mayor a 1:2.
2. Con todos los servicios: lado mínimo 20 m., superficie mínima
600 m2., relación frente-fondo igual o mayor a 1:2.
Artículo 23 - En las zonas residenciales extraurbanas 2 (U/RE2) podrá
admitirse el cambio de uso y estado parcelario de bloques mayores de ocho (8)
manzanas de la zona (incluídas futuras calles) y que no cuenten con todos
los servicios, siempre que dicha modificación responda a una fundada
necesidad de interés comunitario, para lo que deberá ser aprobado
por los organismos que establece la Ley 8912, previa intervención de
la Subsecretaría de Planeamiento Comunal, mediante estudio particularizado.
Artículo 24 - En las zonas residenciales 3 y 4 (U/R3 y U/R4) y residencias
extraurbanas (U/RE) se permitirá la subdivisión de bloques cuyas
dimensiones sean iguales o menores a dos (2) manzanas de la zona (incluída
la calle interior) creados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza
modificatoria, en parcelas de las dimensiones correspondientes al caso de contar
con todos los servicios exigidos para cada zona, cunado se trate de:
a) Lotes iguales o menores de media manzana, aunque no contaren con los servicios
esenciales, respetando las dimensiones mínimas establecidas para la zona.
b) Bloques iguales o menores a dos (2) manzanas, rodeados por dos de sus lados
por manzanas parceladas en lotes de dimensiones iguales o menores a 20 m. de
frente y 600 m2. de superficie, aunque no contaren con los servicios esenciales.
Para poder dar cumplimiento a lo establecido a lo establecido en los incisos
a y b, será requisito indispensable asegurar a todas las parcelas creadas
la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no
contamine su fuente de aprovechamiento.
Artículo 25 - En las zonas rurales 1 y 2 (R/R1 y R/R2) el parcelamiento
se ajustará a los siguientes requisitos:
1) Rural 1 (R/R1): lado mínimo, 100 m.; superficie mínima, 2 Ha.;
relación lado menor / lado mayor: se procurará sea igual o mayor
a 1/3.
2) Rural 2 (R/R2): lado mínimo, 150 m.; superficie mínima 4 Ha.;
relación lado menor/ lado mayor: se procurará sea igual o mayor
a 1/3.
Artículo 26 - En la zona Rural 3 (R/R3) el parcelamiento se ajustará
a los siguientes requisitos: lado mínimo 350 m.; superficie mínima
30 Ha.; relación lado menor/ lado mayor: se procurará sea igual
o mayor a 1/3.
Artículo 43 - En todo fraccionamiento que implique la creación
de uno o más bloques, se exigirá la cesión a favor de la
Comuna de un 4% de la superficie total que se subdivida en carácter de
reserva de uso público.
Artículo 45 - Entiéndase por servicios esenciales a los de:
a) agua corriente y su red de distribución;
b) luz eléctrica (energía domiciliaria y alumbrado público);
c) desagües pluviales;
d) pavimento y/o tratamiento de calles:
Se requerirá el tipo de tratamiento que corresponda en función
del rol o jerarquía de la vía que se trate, cuyas características
serán especificadas en cada caso por la Dirección de Pavimentación
y Obras Complementarias en base a las pautas que determine la Dirección
de Parlamento mediante estudio particularizado.
Para las obras requeridas en los incisos c y d deberá darse estricto
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 34 de la presente Ordenanza,
en particular en lo referido a la exigencia de asegurar la transitabilidad permanente
de las calles creadas y/o abiertas.
Artículo 46 - En todas las zonas cuya densidad neta potencial supere
los 150 hab/Ha, se requerirá además de los servicios especificados
en el artículo anterior, la ejecución de la red de desagües
cloacales, como condición indispensable para efectivizar tal indicador.
En los casos en que tal servicio no se provea, se establecerá la restricción
de no superar tal densidad neta de 150 hab./Ha. Debiendo constar la misma en
el respectivo plano de subdivisión.
Artículo 48 - A los efectos del cumplimiento de lo anteriormente indicado,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Bloques a crearse: en caso de ser exigido, los servicios deberán hallarse
sobre uno de sus lados.
b) Parcelas a crearse: cuando los servicios se hallen sobre el frente de las
parcelas.
c) Pavimentos: para el tratamiento y/o pavimento de las calles que resulte requerido
por los organismos competentes que se mencionan antes, será además
informado en cada caso a los interesados la necesidad o no de acuerdo a las
reales posibilidades y conveniencias, de su vinculación con la red troncal
pavimentada del Partido.
Artículo 49 - Deberá procederse al amojonamiento en los siguientes
casos:
1. Las parcelas y bloques que se originen como consecuencia de operaciones de
subdivisión de tierras, deberán amojonarse de acuerdo con lo que
a continuación se indica:
a) En los esquineros de los bloques se colocarán mojones de hierro que
tengan como mínimo 20 mm. De diámetro y 50 cm. de largo.
b) En los esquineros de parcelas se colocarán mojones de hierro o de
madera que tengan como mínimo 10 mm. de diámetro y 30 cm. de largo
o 2,5 cm. de lado y 30 cm. de largo respectivamente.
Dichos mojones deberán indicarse en el plano en forma inequívoca.
2. En todos los casos que se presenten a aprobación de la Municipalidad,
planos de proyectos de edificios a construir o construídos a empadronar,
de carácter estable, deberá adjuntarse a los mismos un Certificado
de Deslinde y Amojonamiento, expedido por profesional legalmente habilitado
por el ejercicio de la agrimensura; donde conste su zonificación, indicadores
urbanísticos y restricciones al dominio. El Departamento Ejecutivo a
través de la Subdirección de Catastro reglamentará los
requisitos exigibles para la visación del certificado de amojonamiento.
Artículo 3° - De forma.
Saludo a Ud. Muy atentamente.
Fdo.: Alberto Rivas,
Presidente del Concejo Deliberante.
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.
Cúmplase,
regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal
y archívese.
Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal
Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretario de Gobierno
volver a indice complementarias
comentarios
o sugerencias sobre esta web escribir a webmasters
laplataproyectos©
todos los derechos reservados