ORDENANZA N° 6487/86
La Plata, 26 de diciembre de 1986
Al Señor
Intendente Municipal
D. Juan Carlos Albertí.
Su Despacho.
Tengo el agrado
de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante, en su
Sesión Ordinaria N° 31 (7ª de prórroga), celebrada el
día 18 del corriente mes y año, ha sancionado sobre tablas la
siguiente.
ORDENANZA
Artículo
1° - Prohíbese la radicación y habilitación de confiterías
bailables en el casco urbano de la ciudad de La Plata, radio comprendido entre
las avenidas 122, 31 , 32 y 72.
Artículo 2° - Los establecimientos dedicados a la actividad de confiterías
bailables en el radio indicado en el Artículo 1°, que en la actividad
cuentan con habilitación, podrán seguir funcionando como tales
hasta el 31 de diciembre de 1991 sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo
6° de la Ordenanza N° 4508/78.
Artículo 3° - Cesará la habilitación de las confiterías
bailables existentes en el radio mencionado, en caso de producirse el cambio
de titular de las mismas en el período comprendido en el artículo
2° de la presente Ordenanza.
Artículo 4° - No podrán ampliarse ni modificarse las construcciones
existentes destinadas a la actividad indicada pudiendo efectuarse solamente
trabajos de mantenimiento o que tiendan a mejorar las condiciones de uso. Sin
perjuicio de ello, no podrá incrementarse la superficie cubierta.
Artículo 5° - Previo a la iniciación del trámite de
habilitación, el interesado deberá formar expediente sobre factibilidad
de funcionamiento del local destinado a la explotación de la actividad
mencionada en el Artículo 1°, cumpliendo las exigencias que por reglamentación
del Departamento Ejecutivo se establezcan. Resuelto favorablemente por el organismo
competente, el interesado deberá efectuar nueva presentación cumpliendo
los requisitos de habilitación.
Artículo 6° - Se rechazarán los pedidos de factibilidad de
radicación cuando a juicio del organismo de aplicación previo
informe de las dependencias comunales competentes, la actividad que se pretenda
desarrollar afecte la tranquilidad pública o la calidad de vida de la
zona, así como el tránsito vehicular y peatonal por la concentración
de público de los sectores próximos a los locales propuestos.
Artículo 7° - Para la habilitación de establecimientos frentistas
a rutas nacionales o provinciales, éstos deberán contar con acceso
por lateral o por colectora paralela, con playa de estacionamiento para automotores,
dimensionadas según la capacidad del local, que ofrezca una superficie
mínima de estacionamiento de dos (2) metros cuadrados por asistente.
Los locales se emplazarán con un retiro de las líneas medianeras
de dos metros lineales como mínimo y de la línea municipal de
cinco metros lineales como mínimo, debiéndose tratar ese espacio
libre mediante parquización adecuada a efectos de establecer una correcta
relación entre superficie cubierta libre, se establece un FOS máximo
de 0,5.
Artículo 8° - La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir
de su promulgación sin perjuicio de los expedientes en trámite.
Artículo 9° - De forma.
Saludo a Ud. muy atentamente.
Fdo.: Alberto Rivas,
Presidente del Concejo Deliberante.
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo.
Cúmplase,
regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal
y archívese.
Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal
Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretario de Gobierno.
volver a indice complementarias
comentarios
o sugerencias sobre esta web escribir a webmasters
laplataproyectos©
todos los derechos reservados