ORDENANZA N° 6440/86

La Plata, 28 de noviembre de 1986.

Al Señor
Intendente Municipal
Dr. Juan Carlos Albertí
Su Despacho.

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de comunicarle que este Concejo Deliberante en su Sesión Ordinaria N° 28 (4ª de Prórrroga) , celebrada el día 27 del corriente mes y año, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1° - Toda construcción de conjunto integral de viviendas en juridiscción del Partido de La Plata deberá ajustarse a las condiciones y requerimientos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 2° - A los efectos de aplicación de la presente, se define como conjunto integral de viviendas a todo agrupamiento habitacional cuyo número de unidades sea igual o mayor a 20 y que se desarrolle en un área igual o mayor a 3.000 m2., cuando el conjunto supere las mil (1.000) unidades corresponderá su tratamiento mediante estudio particularizado de la Subsecretaría de Planeamiento.

Localización

Artículo 3° - Los agrupamientos de viviendas que, aunque encuadrados en lo establecido en el Artículo anterior se localicen en las zonas U/CA, U/R1 o U/R2, conforme a la Ordenanza de zonificación según Usos N° 4495/78, no serán considerados por la presente y se ajustarán a las disposiciones de la citada Ordenanza.

Artículo 4° - La presente Ordenanza se aplicará a todo conjunto integral localizado en las zonas U/R3, U/R4, U/RE1 y U/RE2, conforme a la zonificación según usos vigente.

Artículo 5° - No se admitirán localizaciones de conjuntos integrales de viviendas en zonas rurales (R/11, R/12, R/R1, R/R2 y R/R3) en zonas de usos específicos (U/UE2; U/UE3), en Area Complementaria (C/C1) ni en zonas de Reserva (U/RS)-
Infraestructura

Artículo 6° - La infraestructura y servicios exigibles en los proyectos de agrupamientos de viviendas serán los que a continuación se detallen:
a) Abastecimiento de agua potable: en lo referente al abastecimiento de agua potable el sistema interno del barrio deberá ser provisto por la red pública de agua corriente, en caso de no contar con dicha red, por perforación y sistema centralizado que asegure su potabilidad, caudal y reserva adecuada, quedando totalmente prohibidas las perforaciones individuales.
b) Desagües cloacales conectados a la red troncal del Partido y/o Plantas depuradoras.
c) Electricidad y alumbrado público.
d) Pavimentos y aceras: El pavimento deberá servir a la totalidad del barrio y ser conectado con la red vial más próxima. Su realización responderá a las especificaciones que fije la Dirección de Pavimentación y Obras Viales de la Comuna. Las aceras que pertenezcan a la traza urbana deberán cumplir con las especificaciones fijadas en la Ordenanza 3001/63.
e) Recolección de residuos.
f) Gas. El aprovisionamiento de gas se exigirá conforme con la disponibilidad y condiciones existentes de la zona.
g) Provisión de teléfono: Se tenderá a satisfacer los requerimientos de servicio individual. En caso de imposibilidad de obtención de líneas se gestionará la instalación de cabinas de teléfonos públicos en número acorde a la población a abastecer y a las distancias a recorrer.

Artículo 7° - Los terrenos deberán reunir las condiciones de aptitud requeridas para el uso previsto, a cuyo efecto deberán contar con las correspondientes factibilidades otorgadas por los organismos competentes.

Diseño Urbano

Artículo 8° - Las densidades y factores de ocupación total (F.O.T.) máximos admisibles para las diferentes zonas de emplazamiento de conjuntos serán las que se detallan en el siguiente cuadro.
Dichos valores incluyen los incrementos por premios establecidos por la Ley N° 8912/77 en su Artículo 47.
Zona Densidad F.O.T.
U/R3a 650 1,60
U/R3b 550 1,40
U/R3c 480 1,20
U/R4a 380 0,90
U/R4b 480 1,20
U/RE1a 250 0,70
U/RE1b 340 0,85
U/RE1c 285 0,70
U/RE1d 285 0,70
U/RE1e 150 0,40
U/RE1f 150 0,40
U/RE1g 190 0,55
U/RE1h 190 0,55
U/RE1i 190 0,55
U/RE1j 190 0,50
U/RE2 170 0,50

Artículo 9° - Cuando por exigencias de la Comuna se obligue a ceder espacios internos del conjunto habitacional destinados a la estructuración de la trama vial y/o del tejido urbano, o a equipamientos comunitarios (cubiertos o libres) al servicio del propio conjunto y su entorno, se compensarán dichas cesiones mediante un incremento proporcional de la densidad neta establecida para la zona.

Artículo 10° - Se admitirá un F.O.S. (factor de ocupación del suelo) máximo de 0,40 entendiéndose por tal al cociente resultante de dividir el total de superficie ocupada por edificación por el área total del predio.
Artículo 11 - Cuando existan enfrentamientos entre edificios, la distancia entre ellos será igual o superior a una vez y media (11/2) la altura del mayor y no inferior a 8 metros.

Equipamiento

Artículo 12 - Los equipamientos mínimos, la distancia de la vivienda y las dimensiones de los espacios o locales a proveer, están en función de la escala del agrupamiento de viviendas.

Artículo 13 - El equipamiento a proveer será el que se detalla a continuación:
a) Comercio diario: La superficie mínima a afectar resultará de multiplicar 1,2 m2 por el número de viviendas. A efectos de su localización y formas de agrupamiento, deberá asegurarse una distancia máxima a la vivienda de 300 m.
b) Espacio verde público: Las superficies, la localización y forma de agrupamiento del espacio libre, se ajustará según sus tipos a lo establecido en el cuadro A.
c) Actividades comunitarias y equipamiento social: Las superficies y localización de las instalaciones correspondientes se ajustarán a lo establecido en el cuadro B. A esos efectos se entiende por salón de usos múltiples (S.U.M.) un local cubierto afectado a diversos usos comunitarios (reuniones de consorcio, reuniones sociales, actividades infantiles, etc.) con una superficie mínima de 20 m2. y máxima de 60 m2. Por centro comunitario se entiende un local cubierto de características similares al S.U.M., destinado a actividades sociales y comunitarias al servicio de todo el conjunto. Para su localización se tendrá en cuenta su relación con el espacio verde a escala de todo el conjunto, con una distancia máxima a la vivienda de 500 m.
d) Guardería infantil: Se instalará una guardería cuando el grupo poblacional supere los 1.000 habitantes o una cantidad de 250 viviendas.
Para 1.000 habitantes corresponden 40 lugares; para 1.500 habitantes corresponden 50 lugares; para 2.000 habitantes corresponden 60 lugares y para 2.500 habitantes corresponden 70 lugares.
La superficie a afectar será de 5 m2. cubiertos y de 5 m2. libres como mínimo por plaza. La distancia máxima de la vivienda será del orden de los 300 m. Cuando se trate de bases poblacionales que superen los 2.500 habitantes o una cantidad de 625 viviendas, la Subsecretaría de Planeamiento establecerá los valores de dimensionamiento.
e) Jardín de Infantes: Se instalará un Jardín de Infantes cuando el grupo poblacional supere los 2.000 habitantes o una cantidad de 500 viviendas. La superficie a afectar será de 5 m2 cubiertos y de 8 m2 libres como mínimo por plaza. La distancia máxima a la vivienda será 500 m.
f) Salud: Se proveerá un centro de primeros auxilios por cada grupo poblacional del orden de los 1.000 a 2.500 habitantes o una cantidad de 250 a 625 viviendas. A efectos de su dimensionamiento se calculará un local del orden de los 15 m2. Provisto de su correspondiente local sanitario.
g) Grupo Público Administrativo: Para bases poblacionales iguales o mayores a 2.500 hab. o una cantidad de viviendas igual o mayor a 625 se proveerá un local del orden de los 15 m2. para uso administrativo de seguridad y comunicaciones, con su correspondiente local sanitario.

Artículo 14 - Para el caso de los equipamientos establecidos en el Art. 13 inciso d, e y f ( guardería, jardín de infantes y sala de primeros auxilios) deberá acordarse con la Secretaría de Bienestar Social de la Comuna el ajuste de las dimensiones antes establecidas en respuesta al programa de necesidades que establezca el organismo municipal, quien determinará además las normas de dichos establecimientos.

Estacionamiento

Artículo 15 - a) Para viviendas: Se preveerán sectores para estacionamiento no mayores de 200 m. en relación a la vivienda a la que sirven y organizados en playas del orden de los 1.000 m2. conectadas preferentemente con la red vial interna. Para su dimensionamiento se calculará un módulo por cada dos unidades de vivienda.
b) Para comercio y administración: 7 m2. por persona y no menos de un módulo cada 80 m2. A efectos de determinar las superficies mínimas de estacionamiento para todos los casos, se establece como valor módulo una superficie de 28 m2. en espacios cubiertos y 24 m2. si se resuelve a suelo abierto, la que incluye el lugar para estacionamiento propiamente dicho y los espacios necesarios para la circulación.

Red Vial

Artículo 16 - Cuando dentro del predio total a afectar por el barrio existen más calles cedidas para el uso público, la Subsecretaría de Planeamiento mediante estudio particularizado, decidirá su mantenimiento como calle interna al servicio del barrio, sin que ello implique la pérdida de dominio por parte del Estado. Para esta segunda alternativa se exigirá siempre que no existan razones debidamente justificadas, la afectación de dichas arterias al uso público peatonal.

Artículo 17 - La Subsecretaría de Planeamiento fijará el número y localización de los puntos de vinculación de la red vial interna del agrupamiento con la red vial externa.

Disposiciones Generales

Artículo 18 - Estas normas regirán para toda construcción de conjuntos de viviendas los cuales deberán ajustarse además al Código de Edificación vigente y a toda otra disposición que emane de organismos que tengan competencia en el tema.

Artículo 19 - Como trámite previo a la presentación del proyecto la Subsecretaría de Planeamiento otorgará a los peticionantes un Certificado de Factibilidad Técnico Urbanística que contiene los indicadores básicos que deberán respetarse para la realización de un conjunto habitacional.
Obtención: A los fines de la obtención del certificado de factibilidad técnico-urbanística, los interesados deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) Localización del predio, dimensión y forma del mismo, nomenclatura catastral, indicación de calles y predios limítrofes.
b) Certificación de dominio del predio, extendida por la Sub-Dirección de Catastro Municipal.
c) Cantidad de viviendas a realizar con especificación de tipo de vivienda, número de dormitorios por tipo y totales de vivienda por tipo.
d) Plano de relevamiento del entorno inmediato en una distancia de diez (10) cuadras a cada lado del predio.
e) Sistema de aprovisionamiento de agua a utilizar.
Contenido: El certificado de factibilidad técnico-urbanístico contendrá como mínimo las siguientes especificaciones:

a) Aprobación de la localización según zona de emplazamiento del futuro conjunto.
b) Indicadores urbanísticos correspondientes conforme la zona que se localice.
c) Requerimientos de infraestructura conforme las características del conjunto, lugar de emplzamiento, proximidad de las redes y capacidad de prestación de los servicios.
d) Requerimientos de equipamientos determinados en consideración a la cantidad de habitantes a localizar en el sector, estándares de equipamiento comunitario que por ésta norma se determinan.
e) Conexiones con la red vial existente, definición de aquellas vías de circulación que deban atravesar el barrio y conveniencia de continuidad o discontinuidad con la trama vehícular existente, según conveniencia determinada por la posición relativa del conjunto con respecto a las áreas ya consolidadas.
f) Restricciones al dominio y cesiones de calles, espacios verdes y edificios destinados a equipamiento comunitario.

Artículo 20 - Una vez obtenida la certificación técnico-urbanística, las Entidades procederán a la elaboración de los proyectos para su posterior presentación ante la Subsecretaría de Planeamiento, en base a los indicadores establecidos.

Artículo 21 - Certificado de Aptitud Técnica: Es un elemento indispensable con el que contará toda documentación de anteproyecto para presentar ante la Dirección de Obras Particulares y demás dependencias con competencia en el tema.
Obtención: A efectos de obtener el Certificado de Aptitud Técnica, se deberá presentar ante la Subsecretaría de Planeamiento la siguiente documentación:
a) Certificación Técnico-Urbanística.
b) Certificado de Factibilidad de prestación de los servicios y/o prolongación de redes de infraestructura en caso de corresponder, extendida por los Organismos competentes:

- A.G.O.S.B.A.: Agua corriente
- Desagües cloacales o sistema de evacuación de excretas
- S.E.G.B.A.: Energía eléctrica, alumbrado público y red de distribución domiciliaria.
- Gas del Estado: Extensión de la red, presión suficiente.
- Dirección Provincial de Hidráulica: Aptitud hidráulica del predio y desagües pluviales.

c) Documentación de anteproyecto del conjunto, integrado por:
- Plano acotado del conjunto habitacional indicando edificios destinados a equipamiento si hubiere y viviendas, espacios libres de uso público y privado, circulaciones vehiculares y peatonales y estacionamientos.
- Dos cortes ortogonales del conjunto, debidamente acotados. Escala 1:500.
- Plano de forestación con indicación de distribución, tipo y cantidad de especies y espacios destinados a recreación.
- Planos de anteproyecto de cada edificio destinado a equipamiento Esc. 1:100, Memoria Descriptiva con cálculo de superficie y planilla de aplicación de los estandares de equipamiento.
- Perspectiva de Conjunto. Plantas, cortes y visitas de cada tipo de vivienda Escala 1:100.
- Memoria Descriptiva del Conjunto.

Artículo 22 - Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Técnica deberá tramitarse ante las Dependencias Municipales y/o Provinciales pertinentes, las correspondientes aprobaciones de los anteproyectos de obras a realizar.

Artículo 23 - Se deroga toda otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 24 - De forma.

Saludo a Ud. Muy atentamente.

Fdo.: Sr. Alberto Rivas, Presidente del Concejo Deliberante.
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo del C. Deliberante

CUADRO A
Equipamiento Espacios Verdes
Cantidad de viviendas 20 a 200 201 a 400 401 a 1.000
Distancia máxima a la viv. 50 m. 200 m. 300 m.

1. - Juegos Infantiles
Preescolar: Sup. Mín: 150 m2 5 m2/v. 5 m2/v. 5 m2.v.
Escolar: Sup. Mín.: 1.500 m2. - 10 m2/v. 10 m2/v.
Parque menor c/juegos:
Sup. Mín.: 8.000 m2. - - 5 m2/viv.

2. - Recreación Activa
Cancha - 5 m2/v. 5 m2/v.
Cancha de fútbol
Sup. Mín.: 1.500 m2. - - 10 m2/v.

3. - Recreación Pasiva
Descanso, Tran. y Equip.
Sup. Mín.: 300 m2 10 m2/v. 10 m2/v. 10 m2/v.

Areas Mayores de Recreación
Sup. Mín.: 2.000 m2 - 15 m2/v. 15 m2/v.
TOTAL 15m2/v 45 m2/v 60 m2/v.


CUADRO B

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Viviendas 20 a 400 401 a 1.000
S.U.M. (Dist. Máxima a la
Vivienda: 150 m. Sup./ 1 m2 cub./viv. 1 m2 cub/viv
Sup. Máxima: 60 m2. Cub.

Centro Comunitario
Dist. Máxima a la vivienda: 500 m. 0,5 m2 cub./viv.
Sup. Máx.: 300 m2 cub.

Fdo.: Sr. Alberto Rivas, Presidente del Concejo Deliberante
Dr. Hugo Alejandro Mazzoni, Secretario Legislativo del C. Deliberante

Cúmplase, regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal
Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretario de Gobierno

Registrada en el día de la fecha, bajo el número seis mil cuatrocientos cuarenta (6440)
Dr. Enrique Alberto Gorostegui, Secretario de Gobierno.

SECRETARIA DE GOBIERNO.

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