ORDENANZA N° 5252/82

La Plata, 7 de setiembre de 1982

VISTO:
Los resultados de la aplicación de la Ordenanza 4495/78 en cuanto a sus efectos sobre el proceso de preservación y renovación urbana, particularmente en los aspectos de la calidad ambiental y la imagen visual de la ciudad, y

CONSIDERANDO:
Que de la evaluación del proceso se puede asegurar la existencia de resultados francamente positivos en lo general;
Que en lo particular también se han podido detectar la existencia de situaciones que merecen un ajuste tendiente al mejor cumplimiento de los objetivos expresados en la Ley de origen y en la citada Ordenanza 4495/78;
Que a ese respecto la Comuna de La Plata a través de sus organismos específicos ha encarado un estudio integral del tratamiento de las áreas urbanas entendido básicamente como un plan de preservación, tanto del patrimonio monumental arquitectónico y urbanístico cuanto del paisaje urbano de los distintos sectores, con vistas a una puesta en valor de los elementos que le confieran identidad y riqueza;
Que dentro de ese marco se ha podido verificar fehacientemente las distorsiones que la aplicación de premios por retiro de edificación de la Línea Municipal, ha ocasionado particularmente sobre los sectores más antiguos y consolidados de la ciudad;
Que en ese sentido el citado premio se ha comportado como un factor de estímulo para la especulación en abierta contradicción con los objetivos de la normativa citada;
Que consecuentemente, entendiéndose necesario actuar en forma preventiva a efectos de no alentar dichas actitudes especulativas en perjuicio de la calidad del paisaje urbano,
El señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Suprímese en la denominada Zona Comercial Administrativa (U/CA) por la Ordenanza 4495/78, la aplicación del premio por edificación retirada de la Línea Municipal que permite incrementar los valores de densidad y capacidad edificatoria por sobre los máximos establecidos para la zona, dispuesto en forma general en el Artículo 9° de la citada norma y en forma particular en la Resolución N° 5019 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Artículo 2° - Las disposiciones del Artículo anterior no alcanzan al premio por edificación retirada sobre basamento, estipulado por la citada Resolución N° 5019, por la que el mismo se mantiene vigente conforme a lo normado en dicha resolución.

Artículo 3° - Modifícase el Artículo 6°, inciso c) de la Resolución 5019, que reglamenta aspectos de la Ordenanza 4495/78 y de la Ley 8912/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 6° - inciso c): por edificación retirada de la Línea Municipal: 3% por cada metro de retiro (hasta un máximo de 15%).
Las presentes disposiciones son de aplicación sobre todas las zonas urbanas del Partido, excepto sobre la denominada U/CA, en la que no es de aplicación del citado premio.
Cuando un edificio se retire de la Línea Municipal por sobre el basamento, se aplicarán los premios por retiro de la Línea Municipal de acuerdo a los siguientes citerios:
1) El premio por retiro de la L.M. será de aplicación siempre que la altura del basamento sea igual o menor a 7 m.
2) Para la determinación de dicho retiro se tomarán como planos de referencia el parámetro vertical frentista del basamento hasta el plano vertical más saliente de la parte de edificación retirada sobre aquél.
3) El valor del premio será igual o menor al 2 % por cada metro de retiro.
4) El premio por retiro sobre basamento, será también de aplicación en la denominada Zona Administrativa Comercial (U/CA) conforme a lo establecido en los apartados 1 - 2 y 3 de la presente disposición".

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Abel Blas Román, Intendente Municipal.
Dr. Alfredo Aristóbulo Baibiene, Secretario de Gobierno

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