ORDENANZA N° 5252/82
La Plata, 7 de setiembre de 1982
VISTO:
Los resultados de la aplicación de la Ordenanza 4495/78 en cuanto a sus
efectos sobre el proceso de preservación y renovación urbana,
particularmente en los aspectos de la calidad ambiental y la imagen visual de
la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que de la evaluación del proceso se puede asegurar la existencia de resultados
francamente positivos en lo general;
Que en lo particular también se han podido detectar la existencia de
situaciones que merecen un ajuste tendiente al mejor cumplimiento de los objetivos
expresados en la Ley de origen y en la citada Ordenanza 4495/78;
Que a ese respecto la Comuna de La Plata a través de sus organismos específicos
ha encarado un estudio integral del tratamiento de las áreas urbanas
entendido básicamente como un plan de preservación, tanto del
patrimonio monumental arquitectónico y urbanístico cuanto del
paisaje urbano de los distintos sectores, con vistas a una puesta en valor de
los elementos que le confieran identidad y riqueza;
Que dentro de ese marco se ha podido verificar fehacientemente las distorsiones
que la aplicación de premios por retiro de edificación de la Línea
Municipal, ha ocasionado particularmente sobre los sectores más antiguos
y consolidados de la ciudad;
Que en ese sentido el citado premio se ha comportado como un factor de estímulo
para la especulación en abierta contradicción con los objetivos
de la normativa citada;
Que consecuentemente, entendiéndose necesario actuar en forma preventiva
a efectos de no alentar dichas actitudes especulativas en perjuicio de la calidad
del paisaje urbano,
El señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Artículo 1° - Suprímese en la denominada Zona Comercial Administrativa (U/CA) por la Ordenanza 4495/78, la aplicación del premio por edificación retirada de la Línea Municipal que permite incrementar los valores de densidad y capacidad edificatoria por sobre los máximos establecidos para la zona, dispuesto en forma general en el Artículo 9° de la citada norma y en forma particular en la Resolución N° 5019 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Artículo
2° - Las disposiciones del Artículo anterior no alcanzan al premio
por edificación retirada sobre basamento, estipulado por la citada Resolución
N° 5019, por la que el mismo se mantiene vigente conforme a lo normado en
dicha resolución.
Artículo 3° - Modifícase el Artículo 6°, inciso
c) de la Resolución 5019, que reglamenta aspectos de la Ordenanza 4495/78
y de la Ley 8912/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 6° - inciso c): por edificación retirada de la Línea
Municipal: 3% por cada metro de retiro (hasta un máximo de 15%).
Las presentes disposiciones son de aplicación sobre todas las zonas urbanas
del Partido, excepto sobre la denominada U/CA, en la que no es de aplicación
del citado premio.
Cuando un edificio se retire de la Línea Municipal por sobre el basamento,
se aplicarán los premios por retiro de la Línea Municipal de acuerdo
a los siguientes citerios:
1) El premio por retiro de la L.M. será de aplicación siempre
que la altura del basamento sea igual o menor a 7 m.
2) Para la determinación de dicho retiro se tomarán como planos
de referencia el parámetro vertical frentista del basamento hasta el
plano vertical más saliente de la parte de edificación retirada
sobre aquél.
3) El valor del premio será igual o menor al 2 % por cada metro de retiro.
4) El premio por retiro sobre basamento, será también de aplicación
en la denominada Zona Administrativa Comercial (U/CA) conforme a lo establecido
en los apartados 1 - 2 y 3 de la presente disposición".
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dése
al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Abel Blas Román, Intendente Municipal.
Dr. Alfredo Aristóbulo Baibiene, Secretario de Gobierno
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