ORDENANZA N° 5173/82
DEFINE ALCANCE
ARTICULOS DE LA ORD. N° 4888
La
Plata, 26 de mayo de 1982
VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza N° 4888 tendiente a prever oportunamente las
medidas que aseguren el eficiente cumplimiento de los roles asignados a los
distintos canales de circulación, dentro de la Planta Urbana del Partido,
y a efectos de eliminar situaciones de tipo irreversible que dificulten o imposibiliten
la concreción del Plan Particularizado de Ordenamiento del Sistema de
Estacionamiento, elemento básico y rector en la propuesta integral para
la reestructuración física y funcional del casco urbano, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación definitiva del citado plan se prevé conforme
a la prosecución de lo ya concretado, según etapas sucesivas;
Que dicha implementación requiere, además de la realización
de aquellas otras que, a cargo del sector público y privado, resuelvan
orgánica e integralmente el problema del estacionamiento en las zonas
céntricas;
Que a ese respecto no se han concretado en los plazos previstos en razón
de la actual situación económica, los espacios de estacionamiento
programados para el sector público y promovidos en cuanto al privado;
Que esa circunstancia, sumada al hecho de que la demanda total de estacionamiento
no ha disminuído en sus término absolutos manteniendo el problema
sin solución efectiva;
Que se considera conveniente arbitrar las medidas tendientes a solucionar en
un corto plazo el mismo, sin perjuicio de los principios u objetivos de la Ordenanza
citada anteriormente;
Que la afectación para ese uso de los predios libres de edificación
como así también la de construcciones aptas para el estacionamiento
de automóviles en forma masiva, puede constituir una solución
adecuada para un corto plazo y en la medida en que los emplazamientos no distorsionen
las condiciones mínimas aceptables existentes en la actualidad en lo
referente a la fluidez y organicidad, en cuanto al funcionamiento del trámite
vehicular público y privado; como así también el de la
movilidad propia del servicio automotor de transporte público y el de
los movimientos peatonales en general y en particular de sus áreas específicas;
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que
le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Artículo
1° - Defínense los alcances de los Artículos 1°, 4°
y 5° de la Ordenanza N° 4888, los que a continuación se detallan:
Artículo 2° - Admítase la afectación de los predios
alcanzados, por su localización, en referencia a las prohibiciones establecidas
por la Ordenanza N° 4888, en los Artículos 1°, 4° y 5°
en lo concerniente a las playas de estacionamiento de Uso Público, en
la medida en que se trate de terrenos libres de edificación u ocupados
por edificios preexistentes aptos para ese uso, y que en razón de su
destino original, no requieran para dicha afectación ningún tipo
de obra que implique modificaciones sustanciales, ampliaciones, ni inversiones
que puedan suponer la consolidación de las citadas construcciones para
ese uso.
Artículo 3° - En relación a los casos de edificios preexistentes,
se admitirá la realización de trabajos de mantenimiento y conservación,
los que serán evaluados en forma previa por el organismo comunal competente.
Artículo 4° - La presente autorización tiene carácter
general , por lo que el correspondiente permiso podrá ser denegado cuando,
por su ubicación en áreas ya conflictivas, no resulte adecuada
su autorización como cochera.
Artículo 5° - A los efectos determinados en el Artículo anterior,
en forma previa a todo trámite, deberá declararse su factivilidad;
la que será otorgada luego de un pormenorizado estudio por parte de la
Subsecretaría de Planeamiento de esta Comuna, la cual deberá expedirse
respecto de cada solicitud, y en caso de otorgarse el correspondiente certificado,
conferirá al mismo un tratamiento particular y/o restrictivo en materia
de accesos y movimientos externos, tendientes a signar los principios para el
buen funcionamiento del área de emplazamiento, previamente establecido
en el Plan General.
Artículo 6° - No se autorizará el funcionamiento de playas
de estacionamiento en predios en los cuales se haya efectuado previamente una
demolición no autorizada por esta Comuna, de acuerdo a lo establecido
en la Ordenanza de Construcciones.
Artículo 7° - Las correspondientes autorizaciones de funcionamiento
tendrán carácter precario, debiendo por lo tanto los permisionarios
comprometerse a cesar en sus funciones cuando el Departamento Ejecutivo así
lo requiera, en apoyo de la necesidad de implementar en el sector el plan de
tránsito establecido y/o cuando se adviertan nuevas distorsiones incompatibles
con los propósitos del mismo.
Artículo 8° - Cúmplase, regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
Fdo: Dr. Abel Blas
Román, Intendente Municipal
Dr. Alfredo Aristóbulo Baibiene, Secretario de Gobierno
Ing. Civil Enrique Camilo Corrá, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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