ORDENANZA N° 5173/82

DEFINE ALCANCE ARTICULOS DE LA ORD. N° 4888

La Plata, 26 de mayo de 1982

VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza N° 4888 tendiente a prever oportunamente las medidas que aseguren el eficiente cumplimiento de los roles asignados a los distintos canales de circulación, dentro de la Planta Urbana del Partido, y a efectos de eliminar situaciones de tipo irreversible que dificulten o imposibiliten la concreción del Plan Particularizado de Ordenamiento del Sistema de Estacionamiento, elemento básico y rector en la propuesta integral para la reestructuración física y funcional del casco urbano, y

CONSIDERANDO:
Que la implementación definitiva del citado plan se prevé conforme a la prosecución de lo ya concretado, según etapas sucesivas;
Que dicha implementación requiere, además de la realización de aquellas otras que, a cargo del sector público y privado, resuelvan orgánica e integralmente el problema del estacionamiento en las zonas céntricas;
Que a ese respecto no se han concretado en los plazos previstos en razón de la actual situación económica, los espacios de estacionamiento programados para el sector público y promovidos en cuanto al privado;
Que esa circunstancia, sumada al hecho de que la demanda total de estacionamiento no ha disminuído en sus término absolutos manteniendo el problema sin solución efectiva;
Que se considera conveniente arbitrar las medidas tendientes a solucionar en un corto plazo el mismo, sin perjuicio de los principios u objetivos de la Ordenanza citada anteriormente;
Que la afectación para ese uso de los predios libres de edificación como así también la de construcciones aptas para el estacionamiento de automóviles en forma masiva, puede constituir una solución adecuada para un corto plazo y en la medida en que los emplazamientos no distorsionen las condiciones mínimas aceptables existentes en la actualidad en lo referente a la fluidez y organicidad, en cuanto al funcionamiento del trámite vehicular público y privado; como así también el de la movilidad propia del servicio automotor de transporte público y el de los movimientos peatonales en general y en particular de sus áreas específicas;
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Defínense los alcances de los Artículos 1°, 4° y 5° de la Ordenanza N° 4888, los que a continuación se detallan:

Artículo 2° - Admítase la afectación de los predios alcanzados, por su localización, en referencia a las prohibiciones establecidas por la Ordenanza N° 4888, en los Artículos 1°, 4° y 5° en lo concerniente a las playas de estacionamiento de Uso Público, en la medida en que se trate de terrenos libres de edificación u ocupados por edificios preexistentes aptos para ese uso, y que en razón de su destino original, no requieran para dicha afectación ningún tipo de obra que implique modificaciones sustanciales, ampliaciones, ni inversiones que puedan suponer la consolidación de las citadas construcciones para ese uso.

Artículo 3° - En relación a los casos de edificios preexistentes, se admitirá la realización de trabajos de mantenimiento y conservación, los que serán evaluados en forma previa por el organismo comunal competente.

Artículo 4° - La presente autorización tiene carácter general , por lo que el correspondiente permiso podrá ser denegado cuando, por su ubicación en áreas ya conflictivas, no resulte adecuada su autorización como cochera.

Artículo 5° - A los efectos determinados en el Artículo anterior, en forma previa a todo trámite, deberá declararse su factivilidad; la que será otorgada luego de un pormenorizado estudio por parte de la Subsecretaría de Planeamiento de esta Comuna, la cual deberá expedirse respecto de cada solicitud, y en caso de otorgarse el correspondiente certificado, conferirá al mismo un tratamiento particular y/o restrictivo en materia de accesos y movimientos externos, tendientes a signar los principios para el buen funcionamiento del área de emplazamiento, previamente establecido en el Plan General.

Artículo 6° - No se autorizará el funcionamiento de playas de estacionamiento en predios en los cuales se haya efectuado previamente una demolición no autorizada por esta Comuna, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Construcciones.

Artículo 7° - Las correspondientes autorizaciones de funcionamiento tendrán carácter precario, debiendo por lo tanto los permisionarios comprometerse a cesar en sus funciones cuando el Departamento Ejecutivo así lo requiera, en apoyo de la necesidad de implementar en el sector el plan de tránsito establecido y/o cuando se adviertan nuevas distorsiones incompatibles con los propósitos del mismo.

Artículo 8° - Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Fdo: Dr. Abel Blas Román, Intendente Municipal
Dr. Alfredo Aristóbulo Baibiene, Secretario de Gobierno
Ing. Civil Enrique Camilo Corrá, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

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