ORDENANZA N° 4888

La Plata, 6 de abril de 1981.

VISTO:
La necesidad de regular la intensidad y modalidad del movimiento vehicular en aquellos sectores urbanos más directamente comprometidos por los problemas del tránsito automotor, y

CONSIDERANDO:
Que para ello deben proveerse las medidas que aseguren el eficiente cumplimiento de los roles asignados a los mismos;
Que la propuesta urbanística para La Plata formula por una parte, la existencia de un sector céntrico prioritariamente peatonal bajo cualquiera de sus formas, y por la otra, la progresiva instrumentación de un sistema de calles troncales de tránsito fluído y con las máximas condiciones de seguridad;
Que a esos efectos deben crearse con la debida anticipación las condiciones básicas que permitan la concreción de dicha propuesta, impidiendo la aparición de hechos urbanos que puedan invalidarla en forma irreversible;
Que deben compatibilizarse dichas medidas con las disposiciones de la Ley 8912/77 y su normativa de adecuación para el Partido (Ordenanza 4495/78), todo dentro del espíritu de las mismas y en apoyo de un proyecto concreto e integral para el desarrollo de la ciudad;
El Intendente Muncipal, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 5° de la Ley 9448, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Artículo 1° - Prohíbase la construcción de espacios para estacionamiento bajo cualquiera de sus formas en todas las parcelas frentistas a las siguientes calles:
6 desde 45 hasta 50
7 desde 45 hasta 50
8 desde 45 hasta 50
45 desde 5 hasta 9
46 desde 5 hasta 9
47 desde 5 hasta 9
48 desde 5 hasta 9
49 desde 5 hasta 9
50 desde 5 hasta 9
Diag. 80 desde 5 hasta 6

Artículo 2° - En las parcelas detalladas en el artículo anterior, prohíbase la construcción de edificios cuyo propio funcionamiento requiera obligatoriamente la existencia de lugares para estacionamiento en el mismo predio y/o genere movimientos vehiculares (detención, acceso y salida) que no puedan realizarse en períodos altamente restringidos en cuanto a tiempo y horario.
La presente prohibición incluye edificios destinados a sanidad, servicios asistenciales, hoteles, estaciones de servicio y talleres al servicio de automotores, y toda otra actividad que por su escala característica de uso, forma de funcionamiento, etc., resulte encuadrable dentro de las condiciones establecidas en el presente artículo. Para otros casos no enunciados en el presente, los organismos de la Comuna competentes en la materia, analizarán, evaluarán y resolverán el correspondiente tratamiento mediante estudio particularizado.

Artículo 3° - En las citadas parcelas permítase la construcción de edificios destinados a vivienda, comercio, administración, cultura, esparcimiento, servicios y toda otra actividad no prohibida por otras disposiciones vigentes y en tanto no resulten alcanzadas por las prohibiciones establecidas en el artículo anterior.
Para dichos edificios serán de estricta aplicación los indicadores urbanísticos de la zona.

Artículo 4° - Prohíbase la construcción de edificios destinados a actividades cuyo funcionamiento genere movimientos de acceso y salida y detenciones con altas frecuencias, concentraciones en horarios puntuales y/o toda otra circunstancia que pueda constituirse en factor de conflicto o crear problemas de seguridad en el tránsito, sobre las parcelas frentistas de las siguientes calles y avenidas:
2 desde 32 hasta 61
6 desde 32 hasta 45 y desde 50 hasta 61
8 desde 32 hasta 45 y desde 50 hasta 61
12 desde 32 hasta 61
14 desde 32 hasta 61
43 desde 1 hasta 14
45 desde 1 hasta 5 y desde 9 hasta 14
49 desde 1 hasta 5 y desde 9 hasta 14
50 desde 1 hasta 5 y desde 9 hasta 14
54 desde 1 hasta 14
55 desde 1 hasta 14
59 desde 1 hasta 14
61 desde 1 hasta 14
7 desde 32 hasta 45 y desde 50 hasta 72
13 desde 32 hasta 61
44 desde 1 hasta 31
51 desde 7 hasta 12 (frente números pares)
60 desde 1 hasta 14
Diag. 73 desde 61 hasta Plaza Rocha
Diag. 74 desde 43 hasta Plaza Italia
Diag. 79 desde 1 hasta 6
Diag. 80 desde 1 hasta 6
Calle perimetral de Plaza Rocha
Calle perimetral de Plaza Italia
Calle perimetral de Plaza Máximo Paz
Calle perimetral de Plaza J.J.Paso

Artículo 5° - La presente prohibición incluye a edificios destinados exclusivamente a cocheras, bajo cualquiera de sus formas, estaciones de servicio y talleres al servicio del automotor y toda otra actividad que por su destino, magnitud, escala, características de funcionamiento, resulten alcanzados por la caracterización expresada en el artículo precedente párrafo anterior. Para estos casos, el tratamiento del edificio se resolverá mediante estudio particularizado a cargo de los organismos competentes de la Comuna.

Artículo 6° - En las parcelas detalladas en el Artículo 4°, permítanse la construcción de edificios destinados a vivienda, comercio, administración, cultura, esparcimiento y toda otra actividad no alcanzada por las prohibiciones establecidas en el artículo anterior.

Artículo 7° - Los edificios citados en el artículo precedente, deberán cumplir con las exigencias mínimas en cuanto a provisión de cocheras establecidas por la Ordenanza 4886/81, determinándose además para los mismos las siguientes limitaciones relativas al número máximo de lugares para estacionamiento a proveer:
a) Edificios destinados a vivienda:
El número máximo de espacios para estacionamiento no podrá ser mayor que el número de unidades de vivienda.
b) Edificios destinados a uso comercial, administrativo (incluye bancos y actividades financieras) y hoteles:
El número máximo de espacios para estacionamiento no podrá ser superior al mínimo establecido por la Ordenanza 4886/81.
c) Edificios destinados a uso mixto:
Para la determinación del número máximo de espacios para estacionamiento se aplicarán los indicadores establecidos en a) y b) en forma proporcional a los distintos usos.

Artículo 8° - Las disposiciones establecidas en la presente norma serán de aplicación para aquellos predios cuyos frentes den exclusivamente sobre las arterias indicadas en los artículos 1° y 4°.
En caso de parcelas que cuenten con más de un frente, uno o más de los cuales no abra a las citadas arterias, deberán ajustarse a las disposiciones normativas vigentes en materia de obligación de proveer de cocheras a los edificios públicos y privados, resolviendo los accesos y salidas correspondientes, exclusivamente por los frentes no alcanzados por las restricciones que emanen de la presente norma.

Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Alberto Domingo Tettamanti, Intendente Municipal
Ing. Jorge Luis Oría, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

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