ORDENANZA N° 4707/80

La Plata, 17 de junio de 1980.

VISTO:
Que se ha detectado la existencia de pronunciados desniveles en diversas veredas de esta Ciudad, específicamente en calles recientemente pavimentadas, y

CONSIDERANDO:
Que en esas arterias es imposible respetar la normativa establecida por el artículo 180 de la Ordenanza 3001 en su actual redacción;
Que, consecuentemente, debe adecuarse esa disposición a la realidad que se ha presentado en las arterias platenses;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5º de la Ley 9448, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifícase el artículo 180 de la Ordenanza 3001 del año 1963, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 180 - Nivel y pendiente de las veredas
En las calles pavimentadas, el nivel será el que fije el cordón del pavimento, debiendo tener una pendiente transversal de 1,5 por ciento.
Para aquellas calles pavimentadas que la diferencia transversal entre la línea municipal y el cordón de la vereda sea tal que no pueda respetarse lo anunciado en el inciso anterior, podrá efectuarse de la siguiente manera:
Tener una pendiente transversal de hasta el 5%
Cuando el desnivel sea muy pronunciado se procederá a la siguiente forma:
El ancho de la vereda será de 1,50 mts.
La pendiente transversal será de 1,5 %.
Los desniveles longitudinales (paralelos a la L.M.) serán salvados con rampas de pendiente máxima de 12% (doce) y arranque a 1 mts. (uno) a partir del EJE MEDIANERO hacia cada lado.
Los desniveles transversales (perpendiculares a la L.M) se salvarán:
I) Acceso Peatonal: Con escaleras de 1,50 mts. de ancho con un descanso en su arranque de 0,70 mts. y características iguales al punto c).
II) Acceso vehicular: Con rampa de 2,50 mts. de ancho.
El espacio entre la vereda y el cordón se ocupará con un talud de césped de corte recto (línea que une el cordón de la vereda con el de la calle).

Artículo 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Alberto Domingo Tettamanti, Intendente Municipal
Ordenanza registrada bajo el número cuatro mil setecientos siete (4.707).

volver a indice complementarias

arriba | home

comentarios o sugerencias sobre esta web escribir a webmasters
laplataproyectos© todos los derechos reservados