ORDENANZA N° 4605/79
La
Plata, 7 de setiembre de 1979.
VISTO:
El artículo 3º de la Ordenanza 4495/78, que establece los límites
de las distintas áreas y zonas en las que se clasifica el territorio
del Partido según usos, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos específicos de esta Comuna han procedido a la actualización
de la cartografía catastral básica;
Que dicha actualización del estado parcelario implica en algunos casos
la modificación de la nomenclatura correspondiente;
Que se hace necesaria la respectiva adecuación de la denominación
de los citados límites a la actual cartografía;
Que asimismo, sin que ello implique ninguna alteración del contenido
original, es necesario indicar explícitamente el tratamiento en materia
de subdivisión para las zonas industriales (R/I1 y R/I2) incluídas
en el área Rural cuando las mismas se destinan a usos del sector primario;
Por ello, el Señor Intendente Municipal, con la autorización de
la Subsecretaría de Gobierno de la Provincia y de conformidad con lo
previsto por el artículo 6º inciso 10) de la ley 9117, sanciona
la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4495/78, el cual queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO II - DIMENSIONAMIENTO Y DELIMITACION DE AREAS Y ZONAS
Artículo
3º- Los límites de las zonas indicadas en el artículo anterior,
son las siguientes:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]
Artículo
2º.- Modifícase el Art. 28 de la citada Ordenanza, el cual queda
redactada de la siguiente forma:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]
Artículo
3º - Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza 4495/78 el
cual queda redactado de la siguiente forma:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]
Artículo
4º - Cúmplase, regístrese y publíquese.
Fdo: Alberto Domingo
Tettamanti, Intendente Municipal
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