ORDENANZA N° 4605/79

La Plata, 7 de setiembre de 1979.

VISTO:
El artículo 3º de la Ordenanza 4495/78, que establece los límites de las distintas áreas y zonas en las que se clasifica el territorio del Partido según usos, y

CONSIDERANDO:
Que los organismos específicos de esta Comuna han procedido a la actualización de la cartografía catastral básica;
Que dicha actualización del estado parcelario implica en algunos casos la modificación de la nomenclatura correspondiente;
Que se hace necesaria la respectiva adecuación de la denominación de los citados límites a la actual cartografía;
Que asimismo, sin que ello implique ninguna alteración del contenido original, es necesario indicar explícitamente el tratamiento en materia de subdivisión para las zonas industriales (R/I1 y R/I2) incluídas en el área Rural cuando las mismas se destinan a usos del sector primario;
Por ello, el Señor Intendente Municipal, con la autorización de la Subsecretaría de Gobierno de la Provincia y de conformidad con lo previsto por el artículo 6º inciso 10) de la ley 9117, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza 4495/78, el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPITULO II - DIMENSIONAMIENTO Y DELIMITACION DE AREAS Y ZONAS

Artículo 3º- Los límites de las zonas indicadas en el artículo anterior, son las siguientes:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]

Artículo 2º.- Modifícase el Art. 28 de la citada Ordenanza, el cual queda redactada de la siguiente forma:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]

Artículo 3º - Modifícase el artículo 29 de la Ordenanza 4495/78 el cual queda redactado de la siguiente forma:
[ Ver Artículo 101 .. ( Artículo 3º )]

Artículo 4º - Cúmplase, regístrese y publíquese.

Fdo: Alberto Domingo Tettamanti, Intendente Municipal

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