ORDENANZA N° 4508/78

VISTO:

La necesidad de establecer normas que regulen las actividades comerciales de carácter cultural, artística, bailables, musicales y publicitarias, y


CONSIDERANDO:

Que las disposiciones vigentes a la fecha además de resultar deficientes, no contemplan un sin número de actividades que se desarrollan en similares características ambientales técnicas a las comprendidas en ellas, las que por razones de seguridad moralidad y salubridad, merecen un amparo jurídico adecuado mediante el dictado de normas específicas en la materia;

Que los miembros de la Comisión de Habilitación creada por Decreto número 2653/75 y modificado por el 3119/75 han aportado los conocimientos empíricos adquiridos a través de su labor, a los fines de prever las exigencias técnicas legales necesarias para el desenvolvimiento de las actividades que se contemplan por la presente, las que pueden desarrollarse según el rubro de explotación, en horario diurno y nocturno.
Por ello, el señor Intendente Muncipal, en uso de las facultades que le son propias, dicta la siguiente:

ORDENANZA N° 4508/78

Artículo 1° - Quedan comprendidos en la presente Ordenanza los comercios donde se desarrollen actividades culturales, artísticas, bailables, musicales y publicitarias con o sin consumisión de bebidas y/o comidas.

Artículo 2° - Actividades que pueden desarrollar: a) culturales, conferencias, conciertos, recitales y proyecciones; b) reuniones sociales con admisión reservada, -salón familiar-; c) espectáculos-solistas, conjuntos artísticos, orquestales, números vivos , desfile de modelos, promociones-; d) baile entre concurrentes; e) baile con bailarinas de pista.

Artículo 3° - Servicios Complementarios: Las actividades enucniadas en el Artículo precedente podrán complementarse mediante la prestación de servicios de comidas y/o bebidas. Son compatibles entre sí con excepción de las previstas en el apartado e), considerándose cada rubro como actividad independiente.

Artículo 4° - Requisitos: Son requisitos mínimos exigibles los que se desarrollan en el siguiente cuadro de especificaciones que forma parte de esta Ordenanza como Anexo I.

Artículo 5º - De la radicación: Quienes pretendan habilitar un inmueble y/o local afectado a este tipo de actividades, deberán iniciar el trámite consignando y acompañando la siguiente documentación: a) nombre y apellido del solicitante; b) actividades a desarrollar y servicios complementarios de bebidas y/o comidas; c) constituir domicilio legal; d) comprobante de pago de los servicios administrativos previos a la habilitación; e) croquis de ubicación del local, demarcando dentro de un radio de 200 mts. la distancia a templos religiosos, edificios públicos, consulados, instituciones de bien público, hospitales, clínicas, sanatorios, escuelas, internados y a toda otra institución caracterizada (derogado ord. 9380); f) anteproyecto de las mejoras, adaptaciones y/o decoraciones a introducir en el o los locales afectados a la actividad.
Observaciones Cuando el Nº de personas exeda de 5 * Idem V y XI*
Vestuario Personal
XI SI * SI * SI * SI * SI *
Camarín
X SI ---- SI NO SI
Depósito
IX Accesorio obligatorio de la cocina ---- ----
Office
VIII Para comida elaborada ---- ----
Cocina
VII Cuando se elabore comida ---- ----
Barra ó Mostrador
VI Cuando se complemente con servicios de bebidas SERÁ OBLIGATORIO SI SI
SanitariosPersonal
V SI * SI * SI * SI * SI *
Sanitarios Públicos
IV SI SI SI SI SI
Guardarropa
III SI SI SI SI SI
Sector de Actuación
II SI SI SI SI SI
Pista de Baile
I NO NO NO SI SI
ACTIVIDADES 1
Culturales 2
Reuniones soc.
C/admis. Reserv. 3
Espectáculos 4
Baile entre Concurrentes 5
Baile c/Bailarinas de pista

Artículo 6º - De la habilitación: El Departamento Ejecutivo autorizará el funcionamiento de la actividad a desarrollar, previo informe de las reparticiones competentes, una vez cumplimentados los requisitos establecidos por la presente Ordenanza. En los casos en que con posterioridad a la habilitación se comprobare que la actividad origina inconvenientes, se dejará sin efecto la habilitación y se dispondrá la inmediata clausura del local.

Artículo 7º - Requisitos generales para iniciar el trámite de habilitación: Si la radicación resultare viable, el interesado deberá: a) Justificar la titularidad del inmueble y/o local afectado a la actividad que se pretende desarrollar, o en su defecto el carácter del locatario o de cualquier otro título que le autorice legalmente para su uso; b) Si fueren sociedades legalmente constituídas las que peticionan, deberán justificar su inscripción ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro, acompañando contrato original o fotocopia debidamente autenticada; c) Plano actualizado y visado por la Dirección de Obras Particulares -tratándose de un inmueble que por sus características excedan el límite de su vida útil, también se expedirá sobre el particular y con carácter previo la misma Dirección- consignando el rubro a explotar; d) Planos de instalaciones electromecánicas y de Obras Sanitarias actualizados; informe técnico del Cuerpo de Bomberos de Policía de la Provincia de Buenos Aires, conteniendo precauciones contra incendio y plano aprobado por el mismo; f) Croquis del local (original y copia) indicando circulaciones horizontales y verticales; ubicación de pistas, sector de actuación, mesas y sillas, consignando además el límite de capacidad máxima de personas concurrentes; g) Comprobantes del depósito de garantía que determine la Ordenanza Impositiva vigente.
Especificaciones técnicas para la habilitación de los locales

Artículo 8º - Construcciones de materiales incombustibles: Toda construcción afectada a las actividades normadas por esta Ordenanza deberá ser ejecutada con materiales incombustibles excepto las ventanas, puertas, solados y tirantería de techos.

Artículo 9º - Vistas al exterior: No será permitida ninguna vista al exterior. Cuando la actividad se realice en espacios abiertos, patios o parques interiores, los muros separatorios tendrán una altura mínima de 3 mts. Medidos a partir del nivel del patio del local.

Artículo 10º - Puertas de acceso: Las puertas de todas las dependencias del inmueble destinadas al público abrirán hacia fuera, las que no podrán ser obstruídas por ningún tipo de cerramiento de seguridad, mientras el comercio se encuentre en funcionamiento. El o los accesos a la entrada principal, tendrán las siguientes medidas mínimas libres: 1,50 m. de ancho por 2,20 m. de altura. Las puertas corredizas no serán admitidas en ningún caso.

Artículo 11 - Ventilación del local: Los locales tendrán ventilación natural o artificial para la renovación del aire en forma constante, no pudiendo ser inferior a 40 mts. cúbicos por hora y por metro cúbico del local. Los medios mecánicos a utilizarse se instalarán de tal forma que no causen perjuicios o molestias a los asistentes y/o linderos.

Artículo 12 - Determinación de la capacidad de los locales: Para su determinación se tomará como base la ocupación de una persona por metro cuadrado útil de superficie. Los locales responderán a las siguientes características: a) Deberán tener una capacidad mínima para permitir una concurrencia de 30 personas. b) Los salones no podrán tener lados mínimos inferiores a 4 mts. En todo comercio destinado a estas actividades a la entrada del local deberá colocarse en lugar visible un letrero de 0,20 m. por 0,30 m. que indique la cantidad máxima permitida de público concurrente.

Artículo 13 - Superficie útil. Determinación: Es la superficie total del local descontando las instalaciones donde no tenga acceso el público y la que ocupen los servicios sanitarios. Esta superficie servirá para determinar la cantidad de elementos sanitarios, el volumen de aire renovable y la cantidad máxima de personas admitida.

Artículo 14 - De las circulaciones - Escaleras y desniveles
I) Circulaciones horizontales: comprende: a) paso principal: que es toda circulación entre el o los salones que comuniquen con la entrada principal y cuyo ancho mínimo libre no podrá ser inferior a 1,50 m. en toda su longitud; b) Paso secundario: que es toda circulación interior del o los locales y cuyo ancho mínimo libre no podrá ser inferior a 0,80 m.; c) pasillos: que es toda circulación entre muros que comunica al o a los locales con sus dependencias complementarias o éstas entre sí y cuyo ancho mínimo libre no podrá ser inferior a 1,10 m.
II) Circulaciones verticales: comprende escaleras y rampas. Escaleras: deberán ser de material incombustible, de tramos rectos con las siguientes medidas: huella: mínima 0,26 m.; contrahuella 0,18 m. de máxima, con baranda o balustrada con pasamano a una altura mínima de 0,85 m. medida desde el peldaño y una altura de paso no inferior a los 2 mts. Escalera principal: Es la que comunica al salón con la entrada principal o con la entrada al local. Escalera secundaria: es la que comunica con sótano y demás dependencias. La primera tendrá un ancho mínimo de 1,50 m. y la segunda de 1,10 m.
Rampas: serán de material incombustible con las siguientes medidas: ancho mínimo 1,50 m. con baranda o balustrada con pasamano a una altura no inferior a 0.85 m. medidos desde el solado y una altura de paso no inferior a los 2,00 m. y una pendiente máxima del 20%.
Los locales que estén ubicados a más de 9 mts. sobre el nivel del cordón deberán contar como mínimo con dos ascensores de 2,50 mts. Dos cada uno, con lados mínimos de 1,00 m.
Desniveles: todo tipo de desnivel existente en los solados interiores y exteriores hasta 0.20 m. será salvado únicamente con rampas con una pendiente máxima del 20%, caso contrario será provisto de barandas protectoras.

Artículo 15 - Altura de locales. Entrepisos. Sótanos y semisótanos: Locales: A los efectos de su determinación se tendrá en cuenta la superficie útil de cada uno de los locales; en locales hasta de 75 m2, la altura libre mínima será de 3 m.; más de 75 m2. hasta 200 m2. la altura libre mínima será de 3,50 m.; y los locales de más de 200 m2. la altura libre mínima será de 4 m. Esta altura se determina desde el solado del local hasta la base de las vigas. En techos con pendiente será la que resulte de la semisuma de la menor y la mayor altura.
Entrepisos: la altura será la misma que la establecida para los locales. Los pisos, barandas y balustradas responderán a las especificaciones contenidas en los artículos precedentes.
Se considera entrepiso a toda construcción de material incombustible con acceso directo al local, comprendido entre el solado principal y el cielorraso cuya superficie no exceda el 50% de la superficie útil de aquél y con un ancho máximo no superior a 2,50 m. pudiendo accederse al mismo por medio de escaleras o rampas. Deberá ser provisto de barandas de una altura mínima de 1m. no permitiéndose ningún elemento que obstruya la visual desde el salón principal.
Sótanos y semisótanos: El acceso a sótanos y semisótanos debe responder a las especificaciones contenidas en el Art. 14. Deberá tener un descanso o pallier de 1,00 m. como mínimo medido desde la puerta de acceso en posición cerrada. Su ventilación y altura deben responder a lo establecido en los Arts. 11 y 15.

Artículo 16 - De las divisiones internas en locales: Las divisiones o separaciones internas en los locales deberán tener una altura mínima de 1,20 m., no permitiéndose cortinados ni elementos que obstruyan la visual dentro del salón o salones principales.

Artículo 17 - Palcos reservados: Queda prohibido la existencia de palcos reservados o separaciones con cortinados o tabiques móviles o fijos que, conformando un lugar independiente obstaculice la vista del resto del local.

Artículo 18 - Pista de baile: La pista será marcada en forma visible y no se permitirá bailar fuera de ella. En los casos que no estuviere a nivel del piso del local, se regirá de acuerdo a lo establecido sobre desniveles.

Artículo 19 - Sector de actuación: Será marcado en forma visible y con comunicación directa a los camarines. Los artistas no podrán realizar su función fuera del mismo.

Artículo 20 - Guardarropas: Cuando la actividad requiera el uso del guardarropas, los mismos estarán ubicados próximos al acceso al acceso principal. Deberán tener una superficie mínima de 3 m2. con un lado mínimo de 1,50 m. Será obligatorio un circuito especial de seguridad el que se instalará en la forma y modo previstos por la presente.

Artículo 21 - Servicios sanitarios: la instalación de dichos servicios se adecuará a las exigencias que determine el organismo técnico competente. Se integrarán con los siguientes artefactos como mínimo: a) Para el público: Hombres: cantidad mínima de dos (2) W.C. dos (2) orinales y dos (2) lavatorios. Mujeres: cantidad mínima de W.C. dos (2) lavatorios dos (2). En ambos supuestos, superando la cantidad de 100 personas o fracción mayor de 50 se adicionará un conjunto sanitario más. b) Para el personal: Hombres: hasta 50 personas como mínimo 1 W.C. y un (1) lavatorio. Mujeres: hasta 50 personas como mínimo un (1) W.C. y un (1) lavatorio. En ambos casos, superando dicha cantidad o fracción mayor de 25 personas deberá adicionarse un conjunto sanitario más.
Los servicios sanitarios estarán totalmente separados entre sí y no tendrán comunicación directa con el o los salones donde se desarrolle la actividad. Queda prohibida toda modificación que se pretenda efectuar sin la aprobación de los organismos técnicos competentes.

Artículo 22 - Mostrador o barra: Será de material liso e impermeable y de fácil limpieza. Contará como mínimo con dos (2) piletas, una (1) de lavado y otra de enjuague, abastecidas por medio de agua potable y con desagües a la red cloacal o cámara séptica, a las mismas se les adicionará escurridores en número no inferior a dos, uno para útiles sucios y otro para la vajilla limpia.

Artículo 23 - Cocina: Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m., estar azulejada o revestida de material impermeable hasta 1,80 m. de altura como mínimo con terminación de cuarta caña. Los pisos serán lisos, impermeables y de fácil higienización. Las chimeneas, hornos y hogares se instalarán de acuerdo a las disposiciones que rijan la materia. La ventilación será por medio de claraboyas o ventiluces, con abertura mínima de 0,60 por 0,70 m. y con salida al exterior. Las ubicadas en sótanos o semisótanos se ajustarán a lo dispuesto en los artículo pertinentes.
Las mesadas serán de mármol o granítico reconstituído o similar. El espacio comprendido entre la mesada y el piso deberá quedar libre de todo uso. Sobre las hornallas si instalará una campana con ventilación al exterior y con malla protectora contra el fuego. Todas las aberturas se protegerán contra insectos y roedores y las puertas de acceso a la cocina cerrarán automáticamente. Es obligación el uso de dos recipientes para residuos con tapa, en uno se depositarán los desperdicios y estará ubicado fuera del sector de elboración de los comestibles y otro secundario se utilizará en el momento de la preparación de alimentos y limpieza.
La instalación y funcionamiento de piletas y escurridores se regirán por lo establecido en el artículo 22.

Artículo 24 - Office: La superficie mínima será de 2,25 m2. con lados mínimos de 1,50 m. y deberá cumplimentar los requisitos contemplados en el artículo precedente.

Artículo 25 - Depósitos: Los pisos serán de material impermeable y de fácil higienización. Las paredes tendrán revoque liso y serán tratadas con pintura lavable. La ventilación será permanente: natural o artificial, directa o indirecta a través de un conducto con una superficie mínima de 0,25 m2. Las puertas y/o ventanas de los depósitos que contengan mercaderías perecederas, deben estar protegidas contra insectos y roedores.

Artículo 26 - Camarines: Tendrán acceso independiente a los del público asistente. Serán dotados de una unidad sanitaria mínima para cada uno de ellos, compuesta de un (1) W.C. y un "1) lavatorio y para uso exclusivo de los artistas. Se ubicarán preferentemente próximos al sector de actuación. Cantidad: como mínimo dos (2); su capacidad se determinará en base a un ocupante por metro cuadrado de superficie, no pudiendo su ancho ser inferior a 1,00m., su largo de 1,20 m. ni su altura a 2,20 m. Las paredes serán de mampostería, con revoque liso y pintura lavable.

Artículo 27 - Vestuarios: Destino: personal de servicio, deben reunir las siguientes características: superficie mínima de 2 m2. con lados no inferiores a 0,90 m., las paredes serán de mampostería con revoque liso y pintura lavable; contarán con armarios individuales y bancos.

Artículo 28 - Incomunicación total: Queda terminantemente prohibida toda comunicación interna con inmuebles o dependencias destinadas a casa-habitación o con locales cuyas actividades resulten excluyentes con relación a las del rubro que se pretende habilitar. Sólo se permitirá una habitación para la persona encargada de la guarda del comercio, totalmente separada del resto del local donde se desarrollará la actividad, con una superficie máxima de 20 m2 cubiertos, incluídos los servicios sanitarios.

Artículo 29 - Decoraciones: No podrán llevar más de un 15% de material combustible. Queda prohibido todo tipo de decoración erótica, ofensiva a la moral y/o buenas costumbres.

Artículo 30 - Carteles: Los comercios comprendidos en esta Ordenanza tendrán que identificar su actividad por medio de carteles visible, luminosos, colocados en idioma nacional, consignando el rubro para el cual fueron habilitados.

Artículo 31 - Higiene y Desinfección: Todo local contará con un certificado de Higiene y desinfección, el que se renovará periódicamente conforme las exigencias de la dependencia técnica competente de esta Comuna.

Artículo 32 - Servicios de primeros auxilios: Todo local debe contar con servicio completo de primeros auxilios, ubicado a la entrada del mismo, de fácil acceso y en lugar visible y un listado en las mismas condiciones donde conste los números de teléfono y direcciones de hospitales y clínicas más cercanas, del cuerpo de bomberos y dependencias policiales.

Artículo 33 - De las instalaciones eléctricas: Generalidades: Se calcularán y ejecutarán de acuerdo a la mejor calidad dentro de las normas establecidas por la Asociación Argentina de Electrotécnicos, las que se consideran incorporadas por esta Ordenanza, como así también toda modificación a las mismas y las disposiciones afines que establezca esta Municipalidad.

Artículo 34 - Especificaciones particulares: Tableros: a) Construcción: Serán construídos sobre bases de material normalizado-incombustible y no higroscópico. b) Protección: salvo cuando se instalen en locales especialmente destinados para ellos, deben protegerse las partes conductoras de corriente contra contactos casuales, por medio de cajas o revestimientos especiales. Ubicación: en lugares secos y de fácil acceso para las personas encargadas de su atención y mantenimiento. En caso de estar instalado en lugares en lugares de acceso al público, se los dotará de cierres de seguridad contra manipuleos casuales o intencionales.

Artículo 35 - Tablero de comandos de luces: Su instalación deberá cumplimentar los requisitos previstos en el artículo precedente. Su ubicación no será accesible al público y desde los mismos se comandará por lo menos la mitad del circuito de iluminación que corresponda a los salones.

Artículo 36 - Locales con sector de actuación: Se instalará un tablero de comando de luces y/o efectos especiales correspondiente a la sección y a mitad del circuito de iluminación del salón respectivo.

Artículo 37 - Circuitos de baja tensión: Límite 24 vts. Los circuitos de sonidos, timbres, señales, teléfono se instalarán en forma independiente y separado de otras líneas de transporte de energía eléctrica, de fuerza matriz, de calefacción o de refrigeración.

Artículo 38 - Instalaciones eléctricas en decorados: La decoración que se integre con artefactos de iluminación o medios mecánicos alimentados eléctricamente, la fuente de energía será de baja tensión o reducida a la misma por medio de transformadores especiales y con interruptores automáticos de sobrecarga.

Artículo 39 - Iluminación de locales: Salón: Se instalarán como mínimo dos (2) circuitos de iluminación por cada uno de ellos, con una distribución equitativa de luminarias, que asegure un buen nivel de luminancia, cuando razones de uso y/o seguridad así lo requieran.
Escaleras, rampas y pasillos: serán adecuadas y permanentes, naturales o artificiales, en este caso con luz blanca suficiente en todos los tramos y descansos de las escaleras y rampas y en la extensión de los pasillos.
Dependencias sanitarias (Inluído los W.C.): se iluminarán con luz natural o artificial, en este caso con luz clara.

Artículo 40 - Luces de seguridad: Los locales contarán con un circuito de luces auxiliares de seguridad alimentadas a pila, batería, grupo electrógeno o cualquier otra fuente de alimentación independiente de la que suministre energía a los mismos. Sobre estas luces se colocarán flechas de material transparente que servirán para indicar salidas, circulaciones, pasos principales y guardarropa, para el supuesto de interrupciones del servicio eléctrico, accidentes y/o cualquier otra emergencia. El comando de este sistema estará ubicado en un lugar de fácil y rápido acceso, salvo que sea accionado automáticamente.

Artículo 41 - Ruidos: Está prohibida toda emisión de sonidos y vibraciones fuera del ámbito de actividad del comercio.

Artículo 42 - Infracciones: Las violaciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta el máximo que determina la Ley 8751 y/o clausura.

Artículo 43 - Reincidencias: Se considerarán reincidentes a los efectos de esta Ordenanza las personas que habiendo sido sancionadas por una falta, cometieran una nueva dentro del término de un año. En caso de producirse la misma, la sanción a aplicar será el máximo de la escala y clausura.

Artículo 44 - Disposiciones transitorias: Todos los comercios que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza desarrollen las actividades que la misma enumera, tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus instalaciones a las exigencias de la misma. El incumplimiento dará lugar a la clausura inmediata de la actividad.

Artículo 45 - Organismo de aplicación: La dirección de Inspección General será el organismo competente para la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 46 - Deróganse las Ordenanzas Nros. 2835/61 y 2326/58 y los decretos 12.130/72; 2653/75 y 3119/75 como así también toda otra disposición que se oponga a esta Ordenanza.

Artículo 47 - Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Oscar Carlos Macellari, Capitán de Navío I.M. (R.E) Intendente Municipal
Dr. Juan Carlos Curone, Secretario de Gobierno.

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