ARBOLES Y MEDIANERAS
DISTANCIA REGLAMENTARIA

ORDENANZA N° 1158

Artículo 1° - El propietario de una heredad no puede tener en ella árboles, sino a una distancia de tres metros de la línea divisoria con el vecino, sea la propiedad de éste, predio rústico o urbano, esté o no cercado, o aunque sean ambas heredadas de bosque.

Artículo 2° - Los arbustos no pueden tenerse sino a distancia de un metro de la línea divisoria con el vecino, las plantas menores podrán ser allegadas hasta el mismo divisorio, pero a condición de lo que el dueño de ellas, cubra el muro divisorio con un revoque de cemento hidrófugo o enchapadas de baldosas.

Artículo 3° - En los casos que se constatara que los árboles, arbustos, plantas menores existentes en una heredad, atentan contra la salud y seguridad pública, el Departamento Ejecutivo está facultado para intimar al respectivo propietario a que proceda a podarlos o la erradicación total, bajo apercibimiento de efectuarlo la Comuna por cuenta y cargo del mismo.

Artículo 4° - Comuníquese y devuélvase estas actuaciones al D.E.

Fdo.: Juvenal P. Uhalde; Francisco P. Santa Marina.

Sancionada: 9-11-1948 - Promulgada: 17 -11-1948

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