DECRETO N° 395/87
La
Plata, 16 de marzo de 1987.
VISTO:
Las disposiciones de la Ordenanza 6469/86 por las que se limitan las alturas
de edificación en el Casco Urbano Fundacional de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar lo establecido en el artículo de la
misma, a efectos de posibilitar su más efectiva puesta en vigencia por
parte de los organismos comunales de aplicación;
Que para facilitar la correcta interpretación de lo dispuesto, en particular
lo expresado gráficamente en el anexo I ( ) de la Ordenanza, corresponde
especificar adecuadamente cuáles son las áreas de la ciudad a
las que por su carácter de "enclaves" residenciales, debiera
aplicarse la limitación de altura establecida;
Que, consecuentemente, debe explicitarse el concepto y conformación del
sistema de circulación principal propuesto para la Ciudad, estructurado
sobre la base del esquema de avenidas y diagonales principales del trazado original;
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo
1° - Reglaméntese las disposiciones del Artículo 2° inciso
b) de la Ordenanza 6469/86 y a esos fines se consideran exceptuados de la limitación
de alturas de edificación que establece el Artículo 1° de
la misma, a todos los lotes frentistas a las avenidas, calles y espacios públicos
de la Ciudad que se detallan a continuación:
a) Avenidas: 1,7, 13, 19, 25, 38, 44, 51, 53, 60 y 66.
b) Avenidas de Circunvalación: 31, 32, 72, 120 y calle 122.
c) Boulevares: 81, 82, 83 y 84.
d) Diagonales: 73, 74, 79 y 80.
e) Calles: 115, 2, 6, 8, 12, 14, 18, 20, 24, 26, 37, 39, 43, 45, 50, 54, 59,
61, 65 y 67.
f) Otras calles del trazado sólo en los tramos en que, siendo perpendiculares
a alguna de las avenidas detalladas en el punto a), estén comprendidas
entre el par de calles paralelas y contiguas a las mismas (especificadas en
el punto e), definiendo el doble alineamiento de manzanas urbanas desarrollado
a ambos lados de las citadas avenidas principales del casco fundacional.
g) Plazas y parques.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Juan Carlos
Albertí, Intendente Municipal.
Arq. Roberto D. Caporale, Subsecretario de Planeamiento.
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