DECRETO 1549/83

Artículo 6° - Cuando en una construcción existente el Factor Ocupación del suelo (F.O.S.) esté excedido, pero no el Factor de Ocupación Total (F.O.T.) ni la densidad, el Municipio respectivo podrá autorizar la remodelación y/o ampliación de su superficie cubierta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La construcción tenga planos aprobados o empadronados antes de la entrada en vigencia del Decreto 2018/81.

b) No se superen los valores del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) ni la Densidad establecidos para la zona de la normativa vigente, a lo que en el presente caso, no podrán adicionarse los incrementos que pudieran corresponderle por aplicación del Artículo 47 de la Ley 8912.

c) La superficie cubierta a adicionar no sea mayor que la construída.

d) No se amplíe la superficie cubierta en las plantas existentes que supere el F.O.S. admitido.

e) La superficie a construir en las plantas superiores respete el valor máximo del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) establecido en la zona.

f) Las obras a ejecutar no desmejoren las condiciones de ventilación e iluminación de la construcción existente.
Cuando se encuentren excedidos el F.O.T. o la Densidad podrán admitirse remodelaciones que no impliquen el incremento de dichos indicadores.

En ambos casos los Municipios podrán reglamentar la autorización antes indicada haciendo intervenir como parámetro de evaluación la antigüedad y el estado del inmueble. Podrán también condicionar dicha autorización a la introducción de cambios que mejoren sus condiciones de habilitabilidad (ventilación, iluminación, asoleamiento, circulación u otros similares).

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