DECRETO Nº 1468/81

La Plata, 6 de abril de 1981

VISTO:
La necesidad de complementar mediante la construcción de veredas los canales viales recientemente pavimentados;

ATENTO:
A que dichos trabajos suponen obras de magnitud considerable e importantes erogaciones para los propietarios frentistas, y;

CONSIDERANDO:
La necesidad de dar la mejor solución técnico económica a esta situación a la vez que ordenar los elementos del equipamiento comunitario, preservar o recrear paisajes urbanos acordes con el destino y modalidad de uso de las distintas zonas residenciales y adecuar las reglamentaciones en la materia a la zonificación según usos, vigente para el Partido (Ordenanza 4495/78);
El Intendente Muncipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5° de la Ley 9448, sanciona el siguiente
DECRETO

Artículo 1° - Veredas en las calles pavimentadas del casco urbano (U/R1-U/R2). Se construirán de acuerdo a las especificaciones de los artículos 172 y 180 de la Ordenanza 3001, salvo en las áreas y calles que se detallan a continuación:
a) Todo el perímetro de Avda. de Circunvalación (31, 32, 72 y 122).
b) Area comprendida por las calles Boulevard 83, Diag. 114, 41, vías del ferrocarril, 122, Cno. Rivadavia y Boulevard 32 (incluye las áreas de las pequeñas plazoletas aledañas)
c) Area comprendida por las calles Boulevard 31, Boulevard 32 y Boulevard 82.
d) Area comprendida por la calles Boulevard 31, Boulevard 72 y Boulevard 81.
e) Area comprendida por las calles Diag. 113, Boulevard 84, Avda. 72, Boulevard 72, Avda. 72 y 122 hasta Avda. 60.
f) Area comprendida por las calles 37, 26, 39 y 24.
g) Area comprendida por las calles 43, 26, 45 y 24.
h) Area comprendida por las calles 50, Avda. 31, 54 y 23.
i) Area comprendida por las calles 59, 26, 61 y 24.
j) Area comprendida por las calles 65, 26, 67 y 24.
k) Avda. 25 de 32 a 72.

Las veredas de estas áreas se construirán de la siguiente manera: los materiales serán los especificados en el Art. 172 de la Ordenanza 3001/63 y tendrán un ancho de 2,00 en avenidas y 1,50 m. en calles comunes.
El resto se completará con tratamiento de césped.

Artículo 2° - Veredas de calles pavimentadas de áreas suburbanas (U/R3, U/R4 y sus usos específicos): se construirán con lajas de hormigón armado de 0,50x0,50 o su similar construído in situ. Tendrán un ancho de 2,00 metros en Avenidas y 1,50 metros de calles comunes.
Se exceptuarán del presente las calles y áreas que se detallan a continuación:
a) Area comprendida por las calles 117, 528, Avenida 7 y 532 (está última llevará el tratamiento uniforme de Avda. de circunvalación).
b) Avda. 7 de 72 a 80.
c) Avda. 60 de 32 a 143
d) Avda. 66 de 32 a 143.
e) Avda. 137 de 56 a 72
f) Avda. 44 de 32 a 143
Las veredas de estas áreas se construirán con las especificaciones de los Arts. 172 y 180 de la Ordenanza 3001/63.

Artículo 3° - Veredas de calles pavimentadas de las áreas residenciales extraurbanas (U/RE 1, U/RE 2 y sus usos específicos): Se construirán con lajas de hormigón de 0,50 x 0,50 m. o su similar construído in situs.
Se permitirá su construcción con ladrillos cuando por estudio particularizado se verifique que las veredas son prolongación de un importante solado interior.

Artículo 4° - La pendiente de las veredas con tratamiento parquizado deberá cumplir con lo establecido en la materia por el Código de Construcciones (Ordenanza 3001/63).

Artículo 5° - No se podrá modificar el tratamiento de superficies en cespadas establecidos por la presente, salvo en casos debidamente justificados por razones de modalidad de usos. Para estos casos la correspondiente aprobación deberá ser resuelta en forma conjunta por la Subsecretaría de Planeamiento y la Dirección de Obras Particulares, previo estudio particularizado .

Artículo 6° - La Comuna podrá exigir la prosecución de construcción de veredas hasta la línea de cordón, cuando por razones de ordenamiento urbanístico, así lo estime necesario. Tal situación deberá estar avalada por el correspondiente estudio particularizado a cargo de los organismos competentes en la materia.

Artículo 7° - Las superficies con tratamiento de verde deberán ser convenientemente mantenidas por los propietarios frentistas, de forma de asegurar la calidad urbana del entorno.

Artículo 8° - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Alberto Domingo Tettamanti, Intendente Municipal
Ing. Jorge Luis Oria, Secretario de Obras y Servicios Públicos.

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