DECRETO Nº 1468/81
La Plata, 6 de abril de 1981
VISTO:
La necesidad de complementar mediante la construcción de veredas los
canales viales recientemente pavimentados;
ATENTO:
A que dichos trabajos suponen obras de magnitud considerable e importantes erogaciones
para los propietarios frentistas, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de dar la mejor solución técnico económica
a esta situación a la vez que ordenar los elementos del equipamiento
comunitario, preservar o recrear paisajes urbanos acordes con el destino y modalidad
de uso de las distintas zonas residenciales y adecuar las reglamentaciones en
la materia a la zonificación según usos, vigente para el Partido
(Ordenanza 4495/78);
El Intendente Muncipal, en uso de las facultades que le confiere el artículo
5° de la Ley 9448, sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo
1° - Veredas en las calles pavimentadas del casco urbano (U/R1-U/R2). Se
construirán de acuerdo a las especificaciones de los artículos
172 y 180 de la Ordenanza 3001, salvo en las áreas y calles que se detallan
a continuación:
a) Todo el perímetro de Avda. de Circunvalación (31, 32, 72 y
122).
b) Area comprendida por las calles Boulevard 83, Diag. 114, 41, vías
del ferrocarril, 122, Cno. Rivadavia y Boulevard 32 (incluye las áreas
de las pequeñas plazoletas aledañas)
c) Area comprendida por las calles Boulevard 31, Boulevard 32 y Boulevard 82.
d) Area comprendida por la calles Boulevard 31, Boulevard 72 y Boulevard 81.
e) Area comprendida por las calles Diag. 113, Boulevard 84, Avda. 72, Boulevard
72, Avda. 72 y 122 hasta Avda. 60.
f) Area comprendida por las calles 37, 26, 39 y 24.
g) Area comprendida por las calles 43, 26, 45 y 24.
h) Area comprendida por las calles 50, Avda. 31, 54 y 23.
i) Area comprendida por las calles 59, 26, 61 y 24.
j) Area comprendida por las calles 65, 26, 67 y 24.
k) Avda. 25 de 32 a 72.
Las veredas de
estas áreas se construirán de la siguiente manera: los materiales
serán los especificados en el Art. 172 de la Ordenanza 3001/63 y tendrán
un ancho de 2,00 en avenidas y 1,50 m. en calles comunes.
El resto se completará con tratamiento de césped.
Artículo
2° - Veredas de calles pavimentadas de áreas suburbanas (U/R3, U/R4
y sus usos específicos): se construirán con lajas de hormigón
armado de 0,50x0,50 o su similar construído in situ. Tendrán un
ancho de 2,00 metros en Avenidas y 1,50 metros de calles comunes.
Se exceptuarán del presente las calles y áreas que se detallan
a continuación:
a) Area comprendida por las calles 117, 528, Avenida 7 y 532 (está última
llevará el tratamiento uniforme de Avda. de circunvalación).
b) Avda. 7 de 72 a 80.
c) Avda. 60 de 32 a 143
d) Avda. 66 de 32 a 143.
e) Avda. 137 de 56 a 72
f) Avda. 44 de 32 a 143
Las veredas de estas áreas se construirán con las especificaciones
de los Arts. 172 y 180 de la Ordenanza 3001/63.
Artículo 3° - Veredas de calles pavimentadas de las áreas
residenciales extraurbanas (U/RE 1, U/RE 2 y sus usos específicos): Se
construirán con lajas de hormigón de 0,50 x 0,50 m. o su similar
construído in situs.
Se permitirá su construcción con ladrillos cuando por estudio
particularizado se verifique que las veredas son prolongación de un importante
solado interior.
Artículo 4° - La pendiente de las veredas con tratamiento parquizado
deberá cumplir con lo establecido en la materia por el Código
de Construcciones (Ordenanza 3001/63).
Artículo 5° - No se podrá modificar el tratamiento de superficies
en cespadas establecidos por la presente, salvo en casos debidamente justificados
por razones de modalidad de usos. Para estos casos la correspondiente aprobación
deberá ser resuelta en forma conjunta por la Subsecretaría de
Planeamiento y la Dirección de Obras Particulares, previo estudio particularizado
.
Artículo 6° - La Comuna podrá exigir la prosecución
de construcción de veredas hasta la línea de cordón, cuando
por razones de ordenamiento urbanístico, así lo estime necesario.
Tal situación deberá estar avalada por el correspondiente estudio
particularizado a cargo de los organismos competentes en la materia.
Artículo 7° - Las superficies con tratamiento de verde deberán
ser convenientemente mantenidas por los propietarios frentistas, de forma de
asegurar la calidad urbana del entorno.
Artículo 8° - Derógase toda otra disposición que se
oponga a la presente.
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, dése
al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Alberto
Domingo Tettamanti, Intendente Municipal
Ing. Jorge Luis Oria, Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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