DECRETO N° 1183/87

La Plata, 31 de julio de 1987.

VISTO:
La sanción de la Ordenanza 6469/86 y su Decreto Reglamentario 395/87 y la existencia de una apreciable cantidad de actuaciones iniciadas en las Direcciones de Obras Particulares y Planeamiento antes de la publicación de la citada norma jurídica, y

CONSIDERANDO:
Que los recurrentes requieren de un lapso prudencial y razonable que medie entre la visación u otorgamiento de factibilidad y la solicitud de aprobación de la documentación técnica otorgante del Premiso de Obra respectivo;
Que los proyectos visados y/o con factibilidad acordadas conllevan a una magnitud considerable de ajustes organizativos y técnicos que implican ponderaciones económicas y financieras y -en muchos casos- conformación de consorcios con gestión de apoyo crediticio;
Que los referidos trámites y proyectos se ajustaron a la normativa vigente al momento de ser iniciados;
Que la Ordenanza en cuestión no prevé el alcance de la misma respecto de proyectos con visaciones acordadas y que la aplicación lisa y llana de la norma podría implicar, indirectamente, su retroactividad en estos supuestos;
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,

DECRETA

Artículo 1° - Exclúyese del ámbito normativo de la Ordenanza 6469/86 a aquellos proyectos con actuación ante la Municipalidad que cuenten con visado o factibilidad otorgada con fecha anterior a la publicación de la misma.

Artículo 2° - Otórgase un plazo máximo de 180 días corridos, a partir de la publicación de este Decreto, para que los interesados gestionen y obtengan la aprobación de los planos y consecuente permiso de construcción, atento a los procedimientos de práctica. Vencido dicho término, la Ordenanza 6469 cobrará vigencia en cuanto a estos emprendimientos, caducando de pleno derecho los efectos de las actuaciones iniciadas a las que se hacen mención.

Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal.
Dr. César A. Barroso, Secretario de Gobierno.

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