DECRETO N° 1183/87
La Plata, 31 de julio de 1987.
VISTO:
La sanción de la Ordenanza 6469/86 y su Decreto Reglamentario 395/87
y la existencia de una apreciable cantidad de actuaciones iniciadas en las Direcciones
de Obras Particulares y Planeamiento antes de la publicación de la citada
norma jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que los recurrentes requieren de un lapso prudencial y razonable que medie entre
la visación u otorgamiento de factibilidad y la solicitud de aprobación
de la documentación técnica otorgante del Premiso de Obra respectivo;
Que los proyectos visados y/o con factibilidad acordadas conllevan a una magnitud
considerable de ajustes organizativos y técnicos que implican ponderaciones
económicas y financieras y -en muchos casos- conformación de consorcios
con gestión de apoyo crediticio;
Que los referidos trámites y proyectos se ajustaron a la normativa vigente
al momento de ser iniciados;
Que la Ordenanza en cuestión no prevé el alcance de la misma respecto
de proyectos con visaciones acordadas y que la aplicación lisa y llana
de la norma podría implicar, indirectamente, su retroactividad en estos
supuestos;
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones,
DECRETA
Artículo
1° - Exclúyese del ámbito normativo de la Ordenanza 6469/86
a aquellos proyectos con actuación ante la Municipalidad que cuenten
con visado o factibilidad otorgada con fecha anterior a la publicación
de la misma.
Artículo 2° - Otórgase un plazo máximo de 180 días
corridos, a partir de la publicación de este Decreto, para que los interesados
gestionen y obtengan la aprobación de los planos y consecuente permiso
de construcción, atento a los procedimientos de práctica. Vencido
dicho término, la Ordenanza 6469 cobrará vigencia en cuanto a
estos emprendimientos, caducando de pleno derecho los efectos de las actuaciones
iniciadas a las que se hacen mención.
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor
Secretario de Gobierno.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, dése
al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Esc. Juan Carlos Albertí, Intendente Municipal.
Dr. César A. Barroso, Secretario de Gobierno.
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