DECRETO
N° 1010/88
La
Plata, 23 de junio de 1988.
VISTO:
El Decreto 579/88 por el cual se crea la Comisión de Interpretación
de normas de aplicación por parte de la Dirección de Industria
y Comercio y tomado conocimiento de las conclusiones arribadas en las reuniones
de los días 27-04 y 17-05-1988, y
CONSIDERANDO:
Que con las interpretaciones realizadas, se logra una aplicación correcta
de las normas;
Que, asimismo se logrará la agilización de trámites, menores
costos para el contribuyente y la Comuna, clara delimitación de competencias
y límites a la discrecionalidad administrativa sin pérdida en
la eficacia del ejercicio del Poder de policía;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, sanciona el presente
DECRETO
Artículo 1° - Apruébanse y aplíquense a partir de la
fecha las conclusiones realizadas por la Comisión de Interpretación
Decreto N° 579/88 que como anexo forma parte del presente.
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, dése
al Boletín Municipal y archívese.
Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal
Héctor Paulino Sánchez, Secretario de Hacienda.
ANEXO
Primera reunión: 27-04-88.
Tema 1° - Medidas mínimas de locales comerciales
Locales a construir o a remodelar: Ajustarse a lo establecido para locales de
primera clase Ordenanza 3001.
Locales construídos con superficies menores y/o lado menor: determina
Dirección de Industria y Comercio posibilidad y rubros a comercializar.
Tema 2° - Exigencia
de plano aprobado para locales comerciales o industriales
Locales a empadronar: Reunidas las condiciones de Higiene y Seguridad, Dirección
de Industria y Comercio habilita y comunica a la Dirección de Obras Particulares.
- No coincidencia entre el destino del local de acuerdo a plano y la actividad
a desarrollar:
No será necesario la modificación de los planos cuando se mantengan
las características físicas y constructivas sin alterar.
- Modificación de fachada o bajo superficies cubiertas:
Manteniendo las condiciones de iluminación y ventilación de los
hechos existentes y reuniendo requisitos de seguridad e higiene, la Dirección
de Industria y Comercio procede a habilitar el local y comunicar las alteraciones
a la Dirección de Obras Particulares.
- Locales a construir: La habilitación de los mismos estará sujeta
además del cumplimiento de los recaudos de seguridad e higiene a la presentación
de planos aprobados.
- Entrada a locales: Deberá en todos los casos ser independiente con
respecto a otros locales con distinto destino.
- Locales a construir sin destino: La Dirección de Obras Particulares
utilizará la siguiente denominación a insertar en los planos "Local
para actividad permitida en la zona".
- Visación de proyectos previo a su ingreso a la Dirección de
Obras Particulares:
- Cuando por un destino específico se libere el Indicador Urbanístico
DENSIDAD, la Dirección de Industria y Comercio procederá al visado
previo, con la intervención de la Dirección de Planeamiento.
Tema 3° - Interpretación y aplicación del Art. 23 del Decreto
1123, Reglamentario de la Ley 7315 con respecto a zonas carentes de servicios
y en particular a la anexión de rubros Pescadería o Carnicería,
o viceversa:
La Dirección de Higiene instrumentará requisitos mínimos
para la coexistencia de distintos rubros en un mismo local.
Tema 4° - Exigencia de instalación sanitaria y vestuario para el
personal en los locales gastronómicos funcionando no clandestinos:
Eximir de la afectación de locales sanitarios cuando el personal por
turno no exceda de cinco.
- En locales a construir se requerirá la previsión de locales
sanitarios para el personal.
- Mantener firme la afectación de vestuarios.
Tema 5° - Intervención de la Dirección de Industria y Comercio
en los cambios de titularidad con mantenimiento de rubros y/o disminución
de los mismos en explotaciones comerciales o industriales:
Los locales con su rubro se habilitan una sola vez.
- El control del mantenimiento de las condiciones de fucionamiento es responsabilidad
de la Dirección de Higiene e Inspección General en el ejercicio
de sus propios poderes de policía.
- El tema al ser esencialmente tributario, tramitará ante la Dirección
de Rentas, culminando en la misma, la Dirección de Industria y Comercio
expedirá el nuevo certificado de habilitación y rubricará
el Libro de Inspecciones.
Tema 6° - Adecuación de Restaurantes, Confiterías, Bares,
etc. Cuya cubierta es de paja (quinchos) a las normas en vigencia, que se encuentran
funcionando en forma no clandestina.
Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales
en su Expediente 26544/86 cada una de las Direcciones en su esfera de competencia
informarán sobre el plazo a establecer y bajo qué condiciones.
Tema 7° - Instalaciones destinados a servicios de salubridad en locales funcionando no clandestinos que no cumplan con el Art. 275, inciso c), punto 1°, apartado 1 y 2 de la Ordenanza 3001.
- La Dirección
de Industria y Comercio determinará la posiblidad de adecuación
a la norma citada.
- En locales a construir y/o funcionar será de estricta aplicación
la norma señalada.
Segunda Reunión: 17-05-1988
Tema 1° - Aprobación del acta de la primera reunión.
Con las modificaciones propuestas por la Dirección de Obras Particulares
y el mantenimiento de la exigencia de vestuarios para el personal (punto d)
del temario de la primera reunión se procede a aprobar la misma.
Tema 2°- Respuesta de la Dirección de Higiene con respecto al punto
c) del temario de la primer reunión.
Podrán coexistir en un mismo local comercial los rubros de Carnicería
y Pescadería o viceversa, en zonas carentes de uno de los dos rubros
bajo las siguientes condiciones particulares, además de las generales;
- Separación física mediante paneles desmontables de material
inalterable de 1,80 m. de altura.
- Elementos de conservación independiente.
- Caja única.
- Personal distinto para cada rubro.
- Pileta con agua corriente para cada uno de los rubros.
- Circulación interna.
Tema 3° - Clasificación de actividades no regladas específicamente:
Lavadero de ropa automáticos: depósitos ligados a actividad comercial
directa a la población y dentro del mismo inmueble o lindantes; cámaras
de conservación anexa a comercios dentro del mismo inmueble o lindante;
servicios que no utilicen equipamiento industrial y oficios y profesiones personales,
serán consideradas actividades comerciales y sujetas al cumplimiento
por el cual se rigen dichas actividades.
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