DECRETO N° 1010/88

La Plata, 23 de junio de 1988.

VISTO:
El Decreto 579/88 por el cual se crea la Comisión de Interpretación de normas de aplicación por parte de la Dirección de Industria y Comercio y tomado conocimiento de las conclusiones arribadas en las reuniones de los días 27-04 y 17-05-1988, y

CONSIDERANDO:
Que con las interpretaciones realizadas, se logra una aplicación correcta de las normas;
Que, asimismo se logrará la agilización de trámites, menores costos para el contribuyente y la Comuna, clara delimitación de competencias y límites a la discrecionalidad administrativa sin pérdida en la eficacia del ejercicio del Poder de policía;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones, sanciona el presente

DECRETO

Artículo 1° - Apruébanse y aplíquense a partir de la fecha las conclusiones realizadas por la Comisión de Interpretación Decreto N° 579/88 que como anexo forma parte del presente.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Municipal y archívese.

Fdo.: Dr. Pablo Oscar Pinto, Intendente Municipal
Héctor Paulino Sánchez, Secretario de Hacienda.


ANEXO


Primera reunión: 27-04-88.

Tema 1° - Medidas mínimas de locales comerciales
Locales a construir o a remodelar: Ajustarse a lo establecido para locales de primera clase Ordenanza 3001.
Locales construídos con superficies menores y/o lado menor: determina Dirección de Industria y Comercio posibilidad y rubros a comercializar.

Tema 2° - Exigencia de plano aprobado para locales comerciales o industriales
Locales a empadronar: Reunidas las condiciones de Higiene y Seguridad, Dirección de Industria y Comercio habilita y comunica a la Dirección de Obras Particulares.
- No coincidencia entre el destino del local de acuerdo a plano y la actividad a desarrollar:
No será necesario la modificación de los planos cuando se mantengan las características físicas y constructivas sin alterar.
- Modificación de fachada o bajo superficies cubiertas:
Manteniendo las condiciones de iluminación y ventilación de los hechos existentes y reuniendo requisitos de seguridad e higiene, la Dirección de Industria y Comercio procede a habilitar el local y comunicar las alteraciones a la Dirección de Obras Particulares.
- Locales a construir: La habilitación de los mismos estará sujeta además del cumplimiento de los recaudos de seguridad e higiene a la presentación de planos aprobados.
- Entrada a locales: Deberá en todos los casos ser independiente con respecto a otros locales con distinto destino.
- Locales a construir sin destino: La Dirección de Obras Particulares utilizará la siguiente denominación a insertar en los planos "Local para actividad permitida en la zona".
- Visación de proyectos previo a su ingreso a la Dirección de Obras Particulares:
- Cuando por un destino específico se libere el Indicador Urbanístico DENSIDAD, la Dirección de Industria y Comercio procederá al visado previo, con la intervención de la Dirección de Planeamiento.

Tema 3° - Interpretación y aplicación del Art. 23 del Decreto 1123, Reglamentario de la Ley 7315 con respecto a zonas carentes de servicios y en particular a la anexión de rubros Pescadería o Carnicería, o viceversa:
La Dirección de Higiene instrumentará requisitos mínimos para la coexistencia de distintos rubros en un mismo local.

Tema 4° - Exigencia de instalación sanitaria y vestuario para el personal en los locales gastronómicos funcionando no clandestinos:
Eximir de la afectación de locales sanitarios cuando el personal por turno no exceda de cinco.
- En locales a construir se requerirá la previsión de locales sanitarios para el personal.
- Mantener firme la afectación de vestuarios.

Tema 5° - Intervención de la Dirección de Industria y Comercio en los cambios de titularidad con mantenimiento de rubros y/o disminución de los mismos en explotaciones comerciales o industriales:

Los locales con su rubro se habilitan una sola vez.
- El control del mantenimiento de las condiciones de fucionamiento es responsabilidad de la Dirección de Higiene e Inspección General en el ejercicio de sus propios poderes de policía.
- El tema al ser esencialmente tributario, tramitará ante la Dirección de Rentas, culminando en la misma, la Dirección de Industria y Comercio expedirá el nuevo certificado de habilitación y rubricará el Libro de Inspecciones.

Tema 6° - Adecuación de Restaurantes, Confiterías, Bares, etc. Cuya cubierta es de paja (quinchos) a las normas en vigencia, que se encuentran funcionando en forma no clandestina.

Teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales en su Expediente 26544/86 cada una de las Direcciones en su esfera de competencia informarán sobre el plazo a establecer y bajo qué condiciones.

Tema 7° - Instalaciones destinados a servicios de salubridad en locales funcionando no clandestinos que no cumplan con el Art. 275, inciso c), punto 1°, apartado 1 y 2 de la Ordenanza 3001.

- La Dirección de Industria y Comercio determinará la posiblidad de adecuación a la norma citada.
- En locales a construir y/o funcionar será de estricta aplicación la norma señalada.

Segunda Reunión: 17-05-1988

Tema 1° - Aprobación del acta de la primera reunión.
Con las modificaciones propuestas por la Dirección de Obras Particulares y el mantenimiento de la exigencia de vestuarios para el personal (punto d) del temario de la primera reunión se procede a aprobar la misma.

Tema 2°- Respuesta de la Dirección de Higiene con respecto al punto c) del temario de la primer reunión.
Podrán coexistir en un mismo local comercial los rubros de Carnicería y Pescadería o viceversa, en zonas carentes de uno de los dos rubros bajo las siguientes condiciones particulares, además de las generales;
- Separación física mediante paneles desmontables de material inalterable de 1,80 m. de altura.
- Elementos de conservación independiente.
- Caja única.
- Personal distinto para cada rubro.
- Pileta con agua corriente para cada uno de los rubros.
- Circulación interna.

Tema 3° - Clasificación de actividades no regladas específicamente:
Lavadero de ropa automáticos: depósitos ligados a actividad comercial directa a la población y dentro del mismo inmueble o lindantes; cámaras de conservación anexa a comercios dentro del mismo inmueble o lindante; servicios que no utilicen equipamiento industrial y oficios y profesiones personales, serán consideradas actividades comerciales y sujetas al cumplimiento por el cual se rigen dichas actividades.


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